LA SALA REGIONAL TOLUCA DETERMINA QUE LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO QUE TENGAN INTERÉS EN REELEGIRSE, NO ESTÁN OBLIGADOS A SEPARARSE DEL CARGO
7 /diciembre /2017 / Sala Regional Toluca 37/2017
Toluca de Lerdo a,
La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió a medio día de ayer, 10 juicios de revisión constitucional y 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, entre los que destacan aquellos que trataron del instrumento censal que debe utilizarse para determinar el número de síndicos y regidores que integrarán los ayuntamientos del Estado de México, y los relacionados con el requisito de separación del cago que establece la legislación local, particularmente a los integrantes de los ayuntamientos que tengan interés en reelegirse.
Estado de México
Instrumento censal para determinar el número de integrantes de cada ayuntamiento.
Los partidos políticos Morena y Acción Nacional controvirtieron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México en la que se negó su pretensión de que se usara la Encuesta Intercensal 2015 en lugar del Censo de Población y Vivienda 2010, a efecto de determinar la población de cada municipio, dato que se utiliza para establecer el número de miembros que habrán de integrar los ayuntamientos para el periodo 2019-2021.
En este asunto, la magistrada y magistrados coincidieron en que existen algunas condiciones que es necesario tener definidas con la anticipación suficiente. Entre las definiciones indispensables se encuentra el número de cargos que habrán de elegirse; de modo que iniciado el proceso electoral, estas circunstancias sólo pueden variar por razones excepcionales. De esta manera surte efectos la definitividad de cada una de las etapas del proceso y se brinda certeza a todos los participantes en la contienda.
Sin embargo, los magistrados expresaron diferencias en torno al instrumento que debía ser utilizado, resolviendo por mayoría que el Censo de Población y Vivienda resulta el idóneo, pues proporciona el número exacto de habitantes en cada una de las comunidades a partir de ejercicios de levantamiento en campo, a diferencia de la encuesta, que sólo comprende una muestra probabilística a partir de la que se realizan estimaciones generales sobre el volumen, composición y distribución de la población, además de ser el que se venido utilizado en los procesos anteriores.
En razón de lo anterior, se confirmó la sentencia impugnada.
Separación del cargo de quienes tengan interés en reelegirse.
Dos de los juicios resueltos fueron los promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano y el Acción Nacional, a fin de combatir la sentencia del tribunal del Estado de México que confirmó la respuesta dada por el instituto electoral de la misma entidad federativa, a la consulta realizada por el primero de los institutos políticos mencionados.
Por unanimidad, el Pleno de la Sala Regional Toluca determinó que los servidores públicos municipales que pretendan reelegirse, no están obligados a separarse de su cargo, en términos de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 50 de este año.
En el mismo sentido, señalaron que las razones que dieron sustento a la sentencia de la Corte, constituyen jurisprudencia y resultaban obligatorias para el tribunal responsable al momento de revisar la consulta que le fue planteada al instituto local, además de que, en un momento dado, dicha autoridad jurisdiccional pudo realizar un control difuso de constitucionalidad.
De igual modo, los magistrados consideraron que la respuesta recaída a una consulta formulada a la autoridad administrativa local, constituye un acto concreto de aplicación, por lo que se inaplicó al caso particular de la consulta, lo dispuesto en el artículo 18 del Código Electoral del Estado de México. No obstante, en la sentencia se precisa que en todo momento y sin excepción alguna, los servidores públicos que busquen reelegirse deberán observar los principios de equidad en la contienda y de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, a efecto de no obtener una ventaja indebida sobre los demás contendientes.
Designación de consejeros y vocales distritales y municipales.
Cinco de los juicios de revisión constitucional electoral y 2 de los juicios ciudadanos, fueron presentados para impugnar diversas determinaciones que tienen que ver con la designación de vocales y consejeros municipales y distritales para el proceso electoral ordinario que se lleva a cabo en la entidad. En todos ellos, los agravios fueron declarados sin fundamento, por lo que se confirmaron las sentencias controvertidas en cada uno de los casos.
Estado de Hidalgo
Impugnación de los acuerdos del INE relativos a la obtención de apoyo ciudadano.
Uno de los juicios para la protección de derechos político-electorales fue presentado por un aspirante a candidato independiente a diputado federal por el distrito 2, en el Estado de Hidalgo, para tratar de modificar los acuerdos del Consejo General del INE relacionados con el procedimiento para obtener el apoyo ciudadano.
En este caso, los agravios fueron declarados infundados, pues si bien es cierto que la aludida autoridad administrativa electoral no hizo referencia en los acuerdos a las supuestas fallas técnicas que presentaba la aplicación electrónica, también lo es que atendió la petición de actor para ampliar el plazo para recabar las firmas de apoyo. En consecuencia, se confirmó el acuerdo combatido.
Verificación de apoyo ciudadano de origen indígena.
Por último, la Sala Regional confirmó la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo relacionada con la verificación del apoyo ciudadano de origen indígena, lo anterior, en razón de que el Partido de la Revolución Democrática, actor del juicio, no controvirtió los argumentos plasmados en la resolución combatida.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán