LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE NO HAYAN OBTENIDO EL 3% DE LA VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA, SOLO TIENEN DERECHO A RECIBIR FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL PARA ACTIVIDADES DE CAMPAÑA, NO ASÍ PARA SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS.
11/diciembre /2017 / Sala Regional Guadalajara 34/2017
Guadalajara, Jalisco
En otros asuntos, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara resolvieron los juicios de revisión constitucional electoral 64, 65 y 66, en los que el Partido Revolucionario Institucional impugnó diversas sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que confirmaron el desechamiento emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de diversos recursos de revisión que declararon improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión de los procedimientos de ratificación de mandato de los presidentes municipales de Tlajomulco de Zuñiga, Guadalajara y Zapopan. Tales sentencias fueron confirmadas debido a que la autoridad responsable, contrario a lo expuesto por el partido actor, sí fue exhaustiva en su resolución, ya que atendió todos los agravios, además, estuvo en lo correcto al considerar que el Instituto Electoral del Estado se encontraba impedido jurídicamente para estudiar el fondo de los argumentos presentados.
También en esta sesión, se resolvió el juicio ciudadano 209, en el que un aspirante a candidato independiente para ser diputado en el distrito 1 de Chihuahua combatió un acuerdo del Consejo General Instituto Nacional Electoral, así como un oficio del Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 01 en dicho Estado, relativos a modificaciones a los lineamientos para el uso de la aplicación móvil para la captación de apoyos ciudadanos y la notificación de la actualización realizada a dicha aplicación respectivamente, ya que consideraba que ese distrito cuenta con municipios con alto grado de marginación, sin embargo, el Pleno de esta Sala confirmó el acuerdo y el oficio impugnados, pues el actor no aportó los medios de convicción para considerar que en dicho distrito se pudiera aplicar el régimen de excepción solicitado.
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx.