Resuelve Sala Regional Ciudad de México asunto relacionado con la elección de Coordinador de Enlace Territorial en la Ciudad de México y designación de Consejeras y Consejeros Distritales en Tlaxcala
13/diciembre /2017 / Sala Regional Ciudad de México 52/2017
Ciudad de México
- Se anula la elección de Coordinador de Enlace Territorial del pueblo de Santa Ana Tlacotenco, Delegación Milpa Alta
- Se confirma acuerdo de designación de Consejeras y Consejeros Distritales para los procesos electorales federales 2017-2018 y 2020-2021 en Tlaxcala
Se anula la elección de Coordinador de Enlace Territorial del pueblo de Santa Ana Tlacotenco, Delegación Milpa Alta
Al resolver el juicio promovido por una ciudadana para controvertir la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que sobreseyó la impugnación de la convocatoria para la elección de la Coordinación del Enlace Territorial del pueblo de Santa Ana Tlacotenco, Delegación Milpa Alta y, a su vez, confirmó la negativa de su registro para tal cargo; la Sala Regional Ciudad de México consideró fundados sus agravios ya que la resolución combatida se emitió sin emplear una perspectiva intercultural, ni considerar las particularidades del caso, vulnerando su derecho de acceso pleno a la jurisdicción.
Lo anterior, ya que si bien el Tribunal local destacó que se trataba de un caso que ameritaba un estudio con perspectiva intercultural, determinó que sus alegaciones contra los contenidos de la Convocatoria eran extemporáneas, lo que en concepto de la Sala Regional se tradujo en la vulneración a la garantía de tutela judicial efectiva, porque la autoridad no contaba con los elementos necesarios para tener certeza de la fecha en que la interesada conoció la Convocatoria.
Así, en plenitud de jurisdicción, esta Sala Regional consideró entrar al análisis de la validez de la Convocatoria en tanto fueron cuestionados los requisitos consistentes en: contar con estudios mínimos de nivel medio superior y hacer un depósito en efectivo al Consejo Electoral, encontrando que estos no se habían apegado al sistema normativo comunitario, pues no constituyen una práctica tradicional del pueblo en estos procesos electivos, ni así lo estableció su máximo órgano de decisión en ejercicio de su libre determinación.
En consecuencia, se ordenó convocar a la asamblea comunitaria para que, conforme con su sistema normativo interno, establezca los requisitos que habrán de exigirse a quienes pretendan postularse al cargo o prevea cómo serán definidos aquellos; mismos que no deberán ser incompatibles con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en instrumentos internacionales, pudiéndose postular las personas que así lo deseen conforme a la nueva convocatoria que, además, debe propiciar la participación de las mujeres.
Se confirma acuerdo de designación de Consejeras y Consejeros Distritales para los procesos electorales federales 2017-2018 y 2020-2021 en Tlaxcala
La Sala Regional Ciudad de México confirmó el acuerdo de designación de las y los Consejeros Distritales, emitido por el Consejo local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tlaxcala, impugnado por una ciudadana quien sostenía tener derecho a ser designada en el cargo en el 03 Consejo Distrital al haber cumplido los requisitos de las disposiciones aplicables y la convocatoria respectiva.
Esta Sala Regional consideró que el procedimiento de designación no se agotó en una etapa única de satisfacción de tales requisitos, sino que el mismo quedó integrado por diversas fases, sin que la inconforme precisara en cuál de ellas ocurrió alguna irregularidad, además, omitió señalar las razones por las que consideraba tener un mejor derecho a ocupar el cargo en relación con las personas que fueron designadas.