SALA XALAPA DEL TEPJF CONFIRMA DESIGNACIONES DE REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LOS AYUNTAMIENTOS DE VERACRUZ
13/diciembre /2017 / Sala Regional Xalapa 54/2017
Xalapa de Enríquez, Veracruz
• Confirma resolución del INE por la que se sancionó al PVEM por irregularidades en gastos durante 2016 en Oaxaca
En la sesión pública de resolución de este miércoles 13 de diciembre de 2017, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió 61 medios de impugnación (59 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 2 juicios de revisión constitucional), relacionados con la asignación de regidurías de representación proporcional de varios municipios del estado de Veracruz.
Los actores impugnaron diversas resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz que, entre otras cuestiones, confirmaron el acuerdo OPLEV/CG282/2017 emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral en dicho estado, en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF, en el juicio ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-567/2017 y acumulados, mediante el cual definió los criterios que debían seguirse para la asignación de regidores de representación proporcional en la citada entidad federativa.
En todos los asuntos que fueron objeto de análisis por los magistrados federales, la pretensión de los actores era que se revocaran las resoluciones impugnadas, para el efecto de modificar el citado acuerdo OPLEV/CG282/2017 y se les asignara como regidores por el principio de representación proporcional.
Las razones que adujeron eran que existió una indebida fundamentación y motivación, incorrecto estudio en plenitud de jurisdicción, falta de exhaustividad, indebido desechamiento de sus demandas por extemporáneas, así como la omisión de aplicar los lineamientos de la Sala Superior en los siguientes temas:
• Límites de sobrerrepresentación.
• Paridad sustantiva de género
• Alternancia.
• Aplicación de la fórmula.
• Asignación respecto a la coalición como un solo partido.
• Cláusulas de gobernabilidad.
• Alteración del orden de las listas.
• Tener un mejor derecho
• El control de paridad.
• Exceso de la autoridad administrativa al legislar en materia de representación proporcional.
• El cambio de reglas electorales fuera de temporalidad.
Los magistrados federales determinaron confirmar las resoluciones impugnadas, en razón de que los agravios eran infundados en algunos casos e inoperantes en otros.
Como consecuencia de lo anterior, se confirmaron las asignaciones de las regidurías de representación proporcional en los ayuntamientos de: Actopan, Agua Dulce, Altotonga, Alvarado, Atzalan, Banderilla, Boca del Rio, Cerro Azul, Camerino Z. Mendoza, Cazones de Herrera, Chumatlán, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosamaloapan, Fortín de las Flores, Huatusco, Hueyapan de Ocampo, Jamapa, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, La Antigua, Martínez de la Torre, Minatitlán, Misantla, Nanchital, Nautla, Omealca, Orizaba, Papantla de Olarte, Perote, Poza Rica, Río Blanco, San Andrés Tuxtla, Tancoco, Tantoyuca, Tecolutla, Tierra Blanca, Tlapacoyan, Tres Valles, Úrsulo Galván, Xalapa y Zongolica.
Sala Xalapa confirma resolución del INE por la que se sancionó al PVEM por irregularidades en gastos durante 2016 en Oaxaca
En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante la cual se detectaron irregularidades y se impusieron sanciones al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) con motivo de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y partidos políticos locales correspondiente al ejercicio 2016, en el estado de Oaxaca.
Así, al resolver el recurso de apelación 93 de este año, la Sala Xalapa determinó declarar como infundado el agravio relativo a que la autoridad responsable únicamente se limitó a expresar el monto de las conclusiones que fueron analizadas, sin expresar en cada caso particular la razones y fundamentos jurídicos.
Lo anterior, porque de la resolución impugnada se advirtió que la autoridad fiscalizadora sí realizó la valoración correspondiente, a fin de determinar la sanción por las infracciones, expresando la gravedad de cada una de ellas, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, y cualquier otro elemento que pudiera inferirse de la gravedad o levedad del hecho.
Asimismo, se desestimó el agravio relativo a que la autoridad responsable no consideró la condición económica del PVEM en el estado de Oaxaca al imponer las sanciones, toda vez que dicha circunstancia fue contemplada por la autoridad con base en el criterio sostenido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en el que se determina la capacidad económica a nivel nacional en caso de que los partidos políticos con acreditación local no cuenten con los recursos suficientes para afrontar las sanciones correspondientes, tal como ocurrió con el partido actor en Oaxaca.
En la sesión pública de resolución de este miércoles 13 de diciembre, se resolvieron: 63 juicios ciudadanos, dos juicios electorales, tres juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación; en total, 70 medios de impugnación.
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