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SALA REGIONAL XALAPA PRIVILEGIA LA PARIDAD DE GÉNERO PARA LA DESIGNACIÓN DE LA REGIDURÍA ÚNICA DE LOS REYES, VERACRUZ

15/diciembre /2017 / Sala Regional Xalapa 55/2017

Xalapa de Enríquez, Veracruz

• Confirma sentencia del TEEO que ordenó el registro del “Partido de Mujeres Revolucionarias”.
• Confirma validez de la elección extraordinaria de concejales al ayuntamiento de Santa María Yalina, Oaxaca.

En la sesión pública de resolución de este viernes 15 de diciembre de 2017, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución de 8 de diciembre del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Veracruz (TEV) que declaró que el partido Movimiento Ciudadano (MC) tenía mejor derecho para asumir la regiduría única del ayuntamiento de Los Reyes.

Lo anterior, al resolver los juicios ciudadano 842 y de revisión constitucional electoral 184, promovidos por Natividad Ajactle Xochicale y el Partido Acción Nacional (PAN), respectivamente.

Ello, porque el mecanismo de desempate que implementó el TEV no resultó armónico con los principios constitucionales en materia electoral, pues se vulneró la certeza al pretender retrotraer el procedimiento de cómputo y realizarlo de una forma distinta a lo previsto por el artículo 233, fracción VI, del Código Electoral Local. Al efecto, el Tribunal local utilizó como criterio de desempate la división de los votos de la coalición “Veracruz, el Cambio Sigue”, conformada por el PAN y el PRD (Partido de la Revolución Democrática), y en consecuencia otorgar la regiduría a MC, por tener mayor número de votos individuales.

Al revocar la resolución impugnada, y ante el escenario de empate en la votación entre los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano para ocupar la regiduría única del ayuntamiento de Los Reyes; el Pleno de la Sala Regional determinó atender al principio de género como criterio de desempate, considerando la fórmula de candidatos originalmente registrada, toda vez que resultaba conforme con los principios constitucionales en materia electoral, específicamente con los de certeza y paridad.

Así, considerando que para el ayuntamiento de Los Reyes la fórmula para la regiduría única registrada por el PAN estaba conformada por mujeres, mientras que la de MC era de varones; se privilegió a la fórmula de mujeres presentada por Acción Nacional para ocupar la regiduría única del municipio en comento.


Sala Xalapa confirma sentencia del TEEO que ordenó el registro del “Partido de Mujeres Revolucionarias”


En la sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que ordenó al organismo público local electoral de dicha entidad, el otorgamiento inmediato del registro como partido político a la Organización Estatal de Ciudadanas y Ciudadanos LEXIE A.C., bajo la denominación “Partido de Mujeres Revolucionarias”.

Lo anterior, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 175, 176, 177, 178, así como el juicio electoral 113, todos de este año, promovidos por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Revolucionario Institucional, Social Demócrata, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, Encuentro Social, Acción Nacional, y Unidad Popular, así como del ciudadano, Rafael Ángel García Covián.

La pretensión de los actores era que se revocara la sentencia del tribunal local, a fin de que prevaleciera la negativa de registro como partido político a la Organización Estatal de Ciudadanas y Ciudadanos LEXIE A.C.

Las razones de sus demandas consistían básicamente en que el ahora Partido de Mujeres Revolucionarias, incumplió con el requisito de dispersión de afiliados en cuando menos dos terceras partes de los municipios del estado, al considerar que los registros de afiliados presentados eran extemporáneos.

De igual forma, cuestionaron la decisión del Tribunal Electoral de Oaxaca, por no haberse sujetado a las reglas procesales previstas para la constitución de un partido político, y porque la dotó de efectos retroactivos al conceder derechos constitutivos previos a su propia resolución.

Los magistrados de la Sala Xalapa desestimaron dichos planteamientos, pues del análisis sobre los alcances que tiene la garantía de audiencia en el marco del procedimiento de constitución de un partido, se sigue la forma en que dicha garantía, de carácter instrumental, permite la concreción del derecho fundamental de asociación política y la posibilidad de subsanar los errores o deficiencias derivadas de la verificación del requisito consistente en la dispersión de afiliados en las dos terceras partes de los municipios que conforman la entidad.

En tal sentido, en la sentencia se concluyó que la documentación presentada en relación con los afiliados, incluida la aportada en ejercicio de la garantía de audiencia, muestran que el requisito de dispersión respectivo estaba colmado.

Finalmente, los magistrados federales determinaron que los efectos de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, al restituir el derecho político-electoral violado, necesariamente debía entrañar los efectos retroactivos del citado registro y de las demás consecuencias jurídicas correlativas, entre las cuales se encuentra la entrega del financiamiento público correspondiente.


Sala Xalapa confirma validez de la elección extraordinaria de concejales al ayuntamiento de Santa María Yalina, Oaxaca

Por último, en la sesión pública de resolución, al resolver el juicio ciudadano 761, promovido por diversos ciudadanos y ciudadanas del municipio de Santa María Yalina, Oaxaca; la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral local, que declaró la validez de la elección extraordinaria parcial de concejales al ayuntamiento del municipio antes mencionado.

La pretensión de quienes impugnaron el acto era que se revocara el acuerdo y se declarara la invalidez de la elección, pues consideraban que no se cumplía con la finalidad esencial de la sentencia dictada por esta Sala Regional en el diverso juicio ciudadano 81 de este año.

Los magistrados federales desestimaron los planteamientos de los actores porque las alegaciones relacionadas con el incumplimiento a la sentencia de la Sala no podían ser dilucidadas en esta vía, sino en el incidente respectivo. Incluso, este órgano jurisdiccional resolvió el incidente de inejecución respectivo, en el que determinó tener por cumplida la sentencia principal, de ahí que no les asistiera la razón.

Asimismo, en lo relativo a los hechos de conflicto en el municipio, los magistrados determinaron que no se encontraban acreditaros con las constancias que fueron aportadas al sumario.

En la sesión pública de resolución de este viernes 15 de diciembre, se resolvieron: cuatro juicios ciudadanos, dos juicios electorales, cinco juicios de revisión constitucional electoral y seis recursos de apelación; en total, 17 medios de impugnación.

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