header

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA INAPLICÓ, AL CASO CONCRETO, UNA NORMA CONSTITUCIONAL EN CHIHUAHUA, QUE OBLIGABA A LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES QUE BUSQUEN REELEGIRSE A SEPARARSE DEL CARGO

22/diciembre /2017 / Sala Regional Guadalajara 35/2017

Guadalajara, Jalisco

Dentro de la presente sesión, se analizó el juicio ciudadano 221 de este año, en el que un regidor del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral, Chihuahua, que llegó a ese cargo por la vía independiente, impugnó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de dicho estado, por el que se emiten, los lineamientos, convocatorias y demás formatos para quienes deseen contender como candidatos independientes en el proceso electoral local 2017-2018. 

 

Al respecto, la magistrada y los magistrados de esta Sala, determinaron inaplicar al caso concreto dos normas, así como revocar parcialmente el acuerdo impugnado. En primer lugar, se inaplicó el artículo 127, fracción VI, párrafo segundo de la Constitución local, pues como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no debe obligarse a candidatos independientes que pretendan reelegirse a que se separen del cargo, debido a que, permitir que sigan ejerciendo su función logra un vínculo más estrecho con el electorado. En segundo lugar, se determinó la inaplicación del artículo 8, numeral 1, inciso d), de la Ley Electoral del Estado ya que la obligación de presentar declaraciones, fiscal, patrimonial y de conflicto de intereses, no es un requisito para demostrar que el ciudadano reúne las calidades de ley para ejercer el cargo al que aspira.

 

Igualmente, se revocó parcialmente el Acuerdo referido en la parte que señala la exigencia de aperturar tres cuentas bancarias, debido a que la ley en la materia solamente exige la presentación de una cuenta bancaria a los candidatos independientes.

 

En la misma sesión, se resolvieron 40 juicios de revisión constitucional electoral (expedientes del 67 al 106), interpuestos por el Partido local Movimiento Alternativo Sonorense en contra de las respuestas dadas, en sentido negativo, a las solicitudes de recusación de la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral local, para que se abstuviera de conocer y emitir opinión en distintos juicios ciudadanos locales. Para quienes integran el Pleno de la Sala Guadalajara, no le asiste la razón al actor, pues no se acreditó alguna de las causales establecidas en la legislación local para que la Magistrada tuviera impedimento de conocer y opinar sobre los asuntos en los que se hizo tal solicitud, por lo que se consideró correcta la respuesta otorgada al partido actor.

 

Además de los asuntos aquí expuestos, en la sesión del día de hoy se resolvieron los siguientes medios de impugnación:

Expediente

Acto impugnado

Resolución y motivación

SG-JDC-207/2017 y su acumulado 223

Diversos actos y omisiones de las autoridades del Instituto Nacional Electoral, relacionados con la obtención de apoyos ciudadanos para candidaturas independientes

Sobreseimiento respecto a la omisión de dar respuesta a sus escritos, pues los mismos ya fueron respondidos, además de que algunas controversias se presentaron de forma extemporánea.

Lo demás se confirma pues no se encontró algún ilícito para recabar apoyo ciudadano y respecto a la ampliación del plazo para recabar los apoyos, este Tribunal no está facultado para atender dicha solicitud.

SG-JDC-211/2017

Diversos actos y omisiones de las autoridades del Instituto Nacional Electoral, relacionados con la obtención de apoyos ciudadanos para candidaturas independientes

Desecha, pues existe un escrito idéntico que conformó el juicio ciudadano 207 de este año

SG-JDC-212/2017

Omisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas a Partidos Políticos del INE, de enviarle oportunamente las claves y contraseñas para ingresar a la aplicación móvil para recabar las firmas de apoyo ciudadano

Desecha, toda vez que se interpuso de forma extemporánea.

SG-JDC-213/2017

Oficio del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE que niega la aplicación del régimen de excepción para candidaturas independientes

Confirma, debido a que no se acreditó que en el distrito 12 de Jalisco existan condiciones de marginación o vulnerabilidad que no permita el uso de la aplicación móvil.

SG-JDC-214/2017

Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que desechó los medios de impugnación presentados por el actor en contra del acuerdo del Instituto Electoral local por el que se emitieron el Plan Integral y el Calendario del Proceso Electoral Local 2017-2018.

Se revocan las resoluciones del Tribunal local y en plenitud de jurisdicción se confirma el mencionado acuerdo, puesto que las alegaciones respecto a la homologación de los plazos en el calendario electoral local y federal, ya fueron materia de análisis por la Sala Superior.

SG-JDC-220/2017

Lineamientos, convocatoria  y otros documentos relativos a las candidaturas independientes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral de Chihuahua

Confirma, ya que realizó manifestaciones genéricas e insuficientes para el estudio de la pertinencia de los requisitos contemplados en la convocatoria y la facultad reglamentaria del Consejo Estatal.

SG-JDC-224/2017
SG-JDC-225/2017
SG-JDC-226/2017

Omisión del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco de emitir sentencias dentro de diversos medios de impugnación locales

Desecha, debido a que los juicios quedaron sin materia al haber sido emitidas y notificadas a la parte actora, las sentencias por parte del Tribunal Electoral local.

SG-RAP-210/2017

PVEM en contra del Dictamen consolidado y resolución del Consejo General del INE relativos a la revisión de informes anuales de ingresos y gastos del ejercicio 2016 en Chihuahua.

Confirma, ya que la autoridad responsable sí tomó en cuenta la capacidad económica del actor y realizó un análisis exhaustivo para individualizar la sanción.

SG-RAP-211/2017

PVEM en contra de la Resolución del Consejo General del INE  que sancionó al actor por irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2016 en Baja California

Confirma, pues la responsable sí tomo en consideración la capacidad económica del actor y la sanción no se consideró excesiva.

SG-RAP-212/2017

PVEM en contra del Dictamen consolidado y resolución del Consejo General del INE relativos a la revisión de informes anuales de ingresos y gastos del ejercicio 2016 en Sonora

Confirma, ya que los movimientos motivo de la sanción, no son distintos a los sancionados en el ejercicio fiscal anterior, se calificó correctamente la falta y sí se consideró proporcional la sanción.

SG-RAP-214/2017

PRI en contra del Dictamen consolidado y resolución del Consejo General del INE relativos a la revisión de informes anuales de ingresos y gastos del ejercicio 2016 en Chihuahua.

Revoca parcialmente, debido a que se comprobó que la renta de autobuses, uno de los motivos de la sanción, sí tenía un fin partidista

SG-RAP-215/2017

PRI en contra del Dictamen consolidado y resolución del Consejo General del INE relativos a la revisión de informes anuales de ingresos y gastos del ejercicio 2016 en Sinaloa.

Confirma, pues la responsable sí observó principios de certeza y exhaustividad y además se respetó la garantía de audiencia al actor.

SG-RAP-216/2017

PMC en contra del Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales y Partidos Políticos Locales correspondiente al ejercicio 2016

Confirma, debido a que la autoridad responsable colmó los planteamientos formulados por el actor, fundando y motivando sus razonamientos de forma correcta.

SG-RAP-217/2017

PVEM en contra del Dictamen consolidado y resolución del Consejo General del INE relativos a la revisión de informes anuales de ingresos y gastos del ejercicio 2016 en Baja California

Confirma, ya que sí se tomó en consideración la capacidad económica del actor, la presentación extemporánea del informe anual sí debe ser calificada como una falta sustantiva y la autoridad responsable sí justificó las consideraciones que motivaron su actuar.

SG-RAP-218/2017

PVEM en contra del Dictamen consolidado y resolución del Consejo General del INE relativos a la revisión de informes anuales de ingresos y gastos del ejercicio 2016 en Durango.

Confirma, debido a que la responsable sí tomó en cuenta circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como las particularidades del actor al momento de establecer e individualizar la sanción.

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx.