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SALA REGIONAL XALAPA RESUELVE DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELATIVOS A LOS ESTADOS DE CHIAPAS, OAXACA, TABASCO Y VERACRUZ

29/diciembre /2017 / Sala Regional Xalapa 57/2017

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 

En la sesión pública de resolución de este viernes 29 de diciembre de 2017, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió 23 medios de impugnación, de ellos, tres incidentes de incumplimiento de sentencia, seis juicios ciudadanos, seis juicios electorales, seis juicios de revisión constitucional y dos recursos de apelación; relativos a los estados de Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Veracruz.

En cuanto al estado de Chiapas, al resolver el juicio electoral 123 de este año; promovido por la Revista Público & Privado, la Sala Xalapa determinó confirmar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que desechó de plano la demanda interpuesta por el actor en la instancia local, en virtud de que la autoridad responsable estuvo en lo correcto al considerar que el acto controvertido no generaba afectación alguna a la esfera jurídica del promovente.

En lo que respecta al estado de Oaxaca, en el juicio ciudadano 866 promovido por Celso Cortés Peña, los magistrados federales determinaron revocar el acuerdo dictado por el magistrado instructor del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que desechó de plano el escrito de aclaración de sentencia en el juicio ciudadano local 104, en razón de que corresponde al Pleno del referido Tribunal local conocer y resolver el juicio ciudadano cuando se aduzcan presuntas violaciones a los derechos políticos pudiendo incluso dictar acuerdos generales para su pronta resolución.

Asimismo, consideraron la instrucción y sustanciación corresponden al magistrado instructor, quien tiene la facultad de someter el acuerdo o resolución correspondiente para que sea el Pleno quien resuelva el juicio, lo cual incluye el fondo y todas las cuestiones incidentales, como lo es la aclaración de una sentencia.

Dado lo anterior, la Sala Regional ordenó al Pleno del TEEO emitir el acuerdo correspondiente en un plazo breve.

Al resolver el juicio de revisión constitucional 182, promovido por el Partido del Trabajo (PT), se determinó confirmar la sentencia dictada por el TEEO que confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad, respecto a la adopción de medidas cautelares relativas a la realización de actos anticipados de campaña a cargo del partido actor y de Dante Montaño Montero.

Ello, al existir elementos suficientes que vinculan al PT dentro de las medidas cautelares sobre la propaganda denunciada, debido a su posible injerencia respecto a los actos anticipados de precampaña o campaña y la vulneración de la contienda.

Por otra parte, al resolver el juicio electoral 117 promovido por Verónica Brindis Moran, quien se ostentó como primera síndica de hacienda del ayuntamiento de Huimanguillo, Tabasco; los magistrados federales determinaron confirmar el incidente de inejecución de sentencia 02/2017 y la sanción pecuniaria a la que se hizo acreedora la actora; emitidos por el Tribunal Electoral del Estado (TET), derivado del juicio ciudadano local 178 de 2016; en razón de que la autoridad responsable apercibió a la primera síndica de que, en caso de incumplimiento a la sentencia principal, se le impondría una multa, la cual a consideración del Pleno de la Sala, se encuentra ajustada a derecho.

Por último, en lo concerniente al estado de Veracruz, en el juicio ciudadano 852, los magistrados de esta Sala Regional revocaron la sentencia dictada por el Tribunal Electoral estatal en el procedimiento especial sancionador 202, en la que se tuvo por acreditada la promoción personalizada de Daniel Fernández Carrión y se ordenó dar vista al Congreso del Estado para la imposición de la sanción correspondiente.

A tal razonamiento arribaron los magistrados de la Sala Xalapa en vista de que no se acreditó el elemento temporal de la infracción atribuida al actor, porque el Tribunal responsable omitió especificar en qué proceso electoral ubicó la propaganda denunciada; y considerando la fecha en que se detectó la misma, ya se había celebrado la jornada electoral para la elección de ayuntamientos en el estado de Veracruz, y el proceso electoral en curso para la elección de diputados y gobernador en la misma entidad se encontraba a cinco y seis meses del inicio de las campañas, respectivamente, por lo que no se acreditó la intención del edil de aspirar a un cargo de elección popular.

Al resolver los juicios de revisión constitucional 187, 188, 189, 190 y 191; promovidos respectivamente por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM), Encuentro Social (PES) y Movimiento Regeneración Nacional (MORENA); la Sala Regional confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el procedimiento especial sancionador 80, en la que declaró la inexistencia de las violaciones a las normas de propaganda electoral por la supuesta utilización de materiales que no eran reciclables ni biodegradables, atribuible al candidato a presidente municipal del ayuntamiento de Fortín, postulado por la coalición “Veracruz el cambio sigue”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

El Pleno de la Sala Regional tuvo por no acreditada la conducta infractora relativa a que la publicidad señalada por los partidos actores no cumplía con las normas electorales al no ser elaborada con material biodegradable, ya que no existió medio de prueba alguno que generara convicción sobre que dicha propaganda fuera la misma que utilizó el candidato para su campaña.

Además, compartió lo razonado por la autoridad responsable en el sentido de declarar inexistente la conducta respecto a la propaganda que el candidato reconoció como suya, esto es, sobre dos espectaculares y ocho cuerpos móviles de cartón. Pues el denunciado no sólo realizó manifestaciones para señalar que la propaganda sí estaba realizada con materiales correctos, sino que aportó las pruebas necesarias para robustecer su dicho.

Finalmente, por lo que respecta al los incidentes de incumplimiento de la sentencia dictada en el recurso de apelación 88 y acumulado de este año, los magistrados federales determinaron que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral se encuentra en vías de cumplimiento de tal determinación dentro del plazo señalado para tal efecto, y en consecuencia declararon improcedente la pretensión de Movimiento Regeneración Nacional de ordenar la no instalación del ayuntamiento de Fortín y de vincular al Congreso del Estado a efecto de que se nombre un concejo municipal en dicha demarcación.

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