LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLVIÓ CUATRO JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DOS RECURSOS DE APELACIÓN
12/enero /2018 / Sala Regional Guadalajara 2/2018
Guadalajara, Jalisco
Además, se resolvió el juicio ciudadano 2 del presente año, por el que se combatió la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco en la que se confirmó el dictamen que negó a un ciudadano la posibilidad de aspirar a una candidatura independiente. Dicha sentencia fue confirmada por quienes integran el Pleno de la Sala Regional Guadalajara, debido a que el demandante no aperturó en tiempo la cuenta bancaria que debían abrir quienes aspiran a una candidatura independiente.
Por otra parte, en los juicios ciudadanos 7 y 8 de 2018, una ciudadana y un ciudadano combatieron la omisión de la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Ocotlán, Jalisco, de dar trámite a los medios de impugnación que promovieron en contra del acuerdo que declaró improcedente su solicitud de registro para participar en el proceso interno de selección de candidaturas. Tales juicios ciudadanos fueron fundados, pues a juicio de esta Sala, el órgano partidista responsable fue omiso en remitir los medios de impugnación que le fueron presentados a este Tribunal, por lo que se ordenó la remisión de las demandas, a fin de que subsane la omisión reclamada.
También se resolvió el recurso de apelación 226 de 2017, en él, el partido Movimiento Ciudadano impugnó el dictamen consolidado y la resolución del Instituto Nacional, relativos a los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2016.
De dicho dictamen, en lo que ve al estado de Baja California Sur, el Pleno de este Tribunal determinó revocar parcialmente la resolución en cuanto a la determinación de la sanción, pues la autoridad responsable no fue exhaustiva, pues el partido fue emplazado por la comisión de una conducta y sancionado por una diversa.
Finalmente, en la presente sesión se resolvió el recurso de apelación 228 de 2017, donde el Partido Acción Nacional combatió el acuerdo del Instituto Nacional Electoral que confirmó la determinación relativa al horario de labores para el proceso electoral 2017-2018 emitida por el Consejo Local del INE en Durango. Al respecto, la Sala Regional Guadalajara determinó confirmar la resolución impugnada, pues el horario de labores establecido toma en consideración el hecho de que durante proceso electoral todos los días y horas son hábiles.
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx.