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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE DIVERSOS JUICIOS CIUDADANOS RELACIONADOS CON CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN JALISCO Y CHIHUAHUA

18/enero /2018 / Sala Regional Guadalajara 3/2018

Guadalajara, Jalisco

En la sesión pública de hoy se resolvió el juicio ciudadano 3 del presente año, en el que una ciudadana impugnó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, por el que se le negó la calidad de aspirante a ser candidata independiente en Tonalá. Al respecto, la magistrada y los magistrados que integraron el Pleno de la Sala determinaron confirmar la sentencia impugnada, pues contrario a lo argumentado por la ciudadana, sí se le requirió de forma clara el contrato de apertura de la cuenta bancaria que debía presentar como requisito para ser reconocida su calidad de aspirante. 

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx.Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx.ueltos los juicios ciudadanos 4 y 5 de 2018, en ellos, dos ciudadanos combatieron la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua relativa al acuerdo del Instituto Electoral local por el que se emitieron los lineamientos, convocatorias y formatos de candidaturas independientes para integrar los ayuntamientos en dicha entidad federativa. Del análisis y discusión a dichos asuntos, el Pleno de la Sala Guadalajara determinó confirmar lo resuelto por el Tribunal local, ya que como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los servidores públicos electos por la vía independiente que deseen reelegirse, sólo podrán postularse de nueva cuenta bajo la misma calidad, además, la obligación de separarse del cargo para obtener el apoyo ciudadano fue derogada mediante un nuevo acuerdo del Instituto Electoral local. También se determinó que no existió incertidumbre del lugar dónde se debe presentar el aviso de intención, pues se conocía desde la convocatoria.

Además de los asuntos aquí expuestos, durante la presente sesión se resolvieron los siguientes:

Expediente

Acto impugnado

Resolución y motivación

SG-JDC-231/2017

No existe acto impugnado

Desecha, pues el escrito presentado no constituye una demanda

SG-JDC-232/2017

No existe acto impugnado

Desecha, pues el escrito presentado no constituye una demanda y ordena remitir copia certificada del escrito a la Junta Distrital 05 del INE en Baja California, a fin de que atienda su petición.

SG-JDC-1/2018

Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que desechó la demanda presentada por la parte actora.

Confirma, pues la autoridad responsable se encuentra impedida para pronunciarse en el asunto.

SG-JDC-6/2018

Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que declaró improcedente el medio de impugnación presentado por el actor

Desecha por haberse presentado en forma extemporánea.

SG-JRC-109/2017

Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que declaró inexistente la infracción respecto a propaganda de Movimiento Ciudadano que presuntamente calumniaba a la administración municipal del Ayuntamiento de Tonalá y al PRI

Confirma, pues la responsable analizó y calificó correctamente la propaganda apegándose a criterios establecidos por las Salas Superior y Regional Especializada del TEPJF.

SG-RAP-225/2017

El dictamen consolidado y la resolución respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido del Trabajo, correspondientes al ejercicio 2016, en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sonora y Sinaloa

Revoca parcialmente en lo relativo a Baja California y Sonora, debido a que la sanción impuesta se calculó con base en las Unidades de Medida de Actualización vigentes en 2017, cuando lo correcto era calcularlas con las vigentes en 2016, año en que se cometió la infracción.

SG-RAP-229/2017 y su acumulado SG-RAP-1/2018

Resolución del INE respecto de las sanciones correspondientes a la revisión de informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos locales del ejercicio 2016. El Partido Duranguense impugna que la notificación se realizó de forma incorrecta.

Revoca la notificación impugnada y ordena la realización de una nueva, pues la diligencia original se realizó de forma indebida.


Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx.