SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL IEPC DE CHIAPAS, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2017-2018
18/enero /2018 / Sala Regional Xalapa 3/2018
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de resolución de este jueves 18 de enero de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que, a su vez, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC) mediante el cual se designaron a funcionarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del mencionado órgano administrativo local, para el Proceso Electoral Local Ordinario de este año.
Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 1 de la presente anualidad, promovido por Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), los magistrados de la Sala Regional determinaron que la autoridad responsable valoró correctamente la documentación con la que se acreditó la elegibilidad de los ciudadanos que integran el Consejo Municipal Electoral de Sitalá, Chiapas.
En cuanto al agravio relativo a la violación del principio de paridad de género en la designación de los señalados consejeros electorales, en efecto, no obstante que se alegó que no se respetó tal principio, se concluyó que se cumplió con éste, habida cuenta de que los nombramientos, en su mayoría, recayeron en mujeres.
De igual forma, se desestimó el agravio relativo a que no se respetó la paridad de género en la designación de los órganos aludidos, lo anterior sobre la base de que en la convocatoria correspondiente y en las normas que regularon el procedimiento de selección se estableció que se privilegiarían los mejores promedios obtenidos en la etapa de valoración curricular y entrevistas, sin que el instituto político actor cuestionara, en su oportunidad, las reglas que previamente se aprobaron.
Sala Regional Xalapa revoca la sentencia del TEQROO que desechó la demanda presentada por Niurka Alba Sáliva Benítez
En otro asunto, al resolver el juicio ciudadano 18/2018, promovido por Niurka Alba Sáliva Benítez, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que desechó la demanda de la ahora actora, relacionada con la consulta realizada al Consejo General del Instituto local respecto a la posibilidad participar como candidata a un cargo de elección popular de índole municipal, en su calidad de ciudadana mexicana por naturalización.
El Tribunal local estimó que la actora carecía de interés jurídico para controvertir el acuerdo relacionado con el desahogo a la consulta que realizó a la autoridad administrativa electoral local; ante ello, los magistrados federales determinaron que, contrario a lo razonado por el TEQROO, Sáliva Benítez tiene un interés jurídico directo en el asunto, pues, en el ejercicio de su derecho de petición, formuló una serie de cuestionamientos al Consejo local sobre la integración de ayuntamientos en la citada entidad federativa.
Ahora bien, si las respuestas que le dieron en el desahogo a esa consulta no colmaron en su totalidad sus pretensiones, ello la faculta para que se inconforme a través de los mecanismos de justicia constitucional estatal diseñados para tal efecto, como lo es el juicio ciudadano local, por lo cual, los magistrados de la Sala Regional ordenaron al Tribunal responsable, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, estudiar el fondo de la controversia planteada.
En la sesión pública de resolución de este jueves 18 de enero, se resolvieron 8 medios de impugnación: cuatro juicios ciudadanos, un juicio de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación.
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