EL PRESIDENTE MUNICIPAL, LA DIRECTORA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y LA PRESIDENTA DEL DIF DEL MUNICIPIO DE DURANGO REALIZARON PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y USO INDEBIDO DE RECURSOS: SALA ESPECIALIZADA
24/enero /2018 / Sala Regional Especializada 4/2018
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que José Ramón Enríquez Herrera, presidente municipal de Durango, y Mara Patricia Salas Name, directora de Comunicación Social de ese municipio, realizaron promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, por la difusión de cápsulas en televisión, con imágenes, nombres y voces del presidente municipal y la presidenta del DIF municipal, persona que también incurrió en responsabilidad, porque es servidora pública, derivado de las actividades que desempeña.
Se estableció que las cápsulas no son producto de una genuina labor periodística, las concesionarias TV Diez Durango S.A. de C.V. y TV Cable de Guadiana S.A. de C.V, y la Dirección de Comunicación Social del municipio de Durango, reconocieron que fueron producidas o confeccionadas por esa dependencia, por tanto, son propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.
Al resolver este procedimiento promovido por el Partido Duranguense, se determinó hubo una violación al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos en violación al artículo 134 constitucional, porque los promocionales tienen información de acciones y programas de gobierno, logros personales y cualidades del servidor y la servidora pública.
Por mayoría de votos, se responsabiliza a las concesionarias porque están vinculadas al cumplimiento de las restricciones constitucionales y legales que rigen la propaganda, por su carácter de medios de comunicación.
Además, se evidenció la ausencia de subtítulos y la participación de niñas y niños, sin el consentimiento del padre y la madre ni la opinión de los menores de edad que aparecieron y se exhortó a reforzar cuidados de la infancia.
Por todo lo anterior, se dio vista a la Contraloría Municipal de Durango y al Órgano Interno de Control de la Dirección Municipal de Comunicación Social para que determine lo que estime pertinente.
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