Resuelve la Sala Regional Ciudad de México asuntos de candidaturas independientes
26/enero /2018 / Sala Regional Ciudad de México 4/2018
Ciudad de México
- Se confirman negativas de inscribir la intención de postularse como candidatos sin partido en Ciudad de México y candidaturas independientes en Morelos, Puebla y Ciudad de México
Al resolver diversos medios de impugnación en contra de las resoluciones del Tribunal Electoral local en esta ciudad, la Sala Regional Ciudad de México confirmó la negativa de inscribir la intención de postularse como candidatos sin partido de Gonzalo Pedro Bárbaro Rojas Arreola y Rodolfo Ávila Ayala para contender a las alcaldías de Miguel Hidalgo e Iztacalco, respectivamente; de Jorge Alberto Ávila García y Pedro Salazar González quienes aspiraban a ser Diputados por el Distrito Electoral 13, así como la de Jesús Antonio Zavala Villavicencio quien aspiraba a ser Diputado por el Distrito Electoral 17, respecto de quien sólo se ordenó a la autoridad electoral que diera respuesta a diversas solicitudes que presentó para atender su derecho de petición.
Se confirmaron también los acuerdo del Instituto Electoral de Puebla e IEPC de Guerrero, que negaron a Iván Méndez Álvarez y a Carmelo Cantú Navarro quienes querían contender en candidatura independiente al Ayuntamiento de Huejotzingo, Puebla y Malinaltepec, Guerrero, respectivamente.
En todos los asuntos, esencialmente la Sala Regional consideró que las determinaciones se emitieron conforme a derecho, aunado a que los inconformes incumplieron con requisitos fundamentales para la procedencia de su petición.
En otro asunto promovido por Laura Ríos López y Gerardo Enrique Meléndez Peredo, en contra de actos relacionados con la negativa de su registro a candidaturas independientes a Senadora y Diputado Federal, respectivamente, la Sala Regional consideró que fueron presentados de manera extemporánea.
Sin embargo, en cuanto a la falta de respuesta a la solicitud planteada por la aspirante a Senadora, se consideró parcialmente fundado el agravio relativo a que, si bien se respondió a su solicitud de registro, no había certeza de que se hubiera hecho de su conocimiento, por lo que se ordenó al INE realizar la notificación en términos de ley.
En la sesión pública se confirmó además la resolución del Tribunal Electoral de Puebla, que validó la negativa del aspirante a candidato independiente a la Presidencia Municipal de San Andrés Cholula, a Miguel Ángel Quechol Gómez, de no ampliarle el plazo para recabar apoyo ciudadano, pues no controvirtió las razones de la autoridad electoral para negarle dicha ampliación.
Por otra parte, se resolvió el juicio promovido por el PRD, para controvertir la determinación del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, que ordenó el registro de una fórmula integrada por un hombre propietario y una mujer suplente para una candidatura sin partido a una diputación del Congreso local.
En dicho asunto la Sala Regional estimó por mayoría de votos que era procedente conocer el medio de impugnación ya que se promovió a través del representante propietario ante el Consejo General del INE, lo que no es obstáculo para que pueda controvertir un acto que originalmente emana del Consejo General del Instituto local, dicha determinación con el Voto particular de la Magistrada Silva Rojas, quien consideró improcedente esa representación al estimar que debería ser el representante ante el OPLE quien debió promover el medio de impugnación.
En cuanto al fondo de este asunto, contrario a lo argumentado por el partido actor, los integrantes del Pleno de la Sala Regional confirmaron la determinación de registrar una planilla mixta, como una excepción a la regla, pues ello no rompe con la armonía en la integración paritaria del Congreso local, sino que abona a su fortalecimiento como una medida que busca traducir la igualdad entre mujeres y hombres.
Determinación en la que el Magistrado Romero Bolaños, emitió un voto concurrente al considerar que en la resolución se hacía un análisis de posibilidades a futuro que no era propio de esta etapa de la contienda electoral.
La Sala Regional Ciudad de México resolvió además el juicio promovido por el PRD para controvertir el acuerdo emitido por el IEPC de Guerrero, que determinó que quienes actualmente ocupan una sindicatura o regiduría pueden participar en una candidatura a presidencia municipal en el mismo ayuntamiento en el presente proceso electoral, confirmando dicho acuerdo debido a que la interpretación hecha por la autoridad responsable es correcta pues contrario a lo señalado por el partido actor, tal supuesto no es una reelección sino una nueva elección.