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Resuelve la Sala Regional Ciudad de México asuntos de aspirantes a candidaturas independientes en Puebla• Se confirma acuerdo que otorgó el registro a dos planillas de aspirantes a candidaturas independientes al Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla

30/enero /2018 / Sala Regional Ciudad de México 6/2018

Ciudad de México

  • Se confirma acuerdo que negó el registro de aspirante a candidato independiente a la Presidencia Municipal de Tehuacán, Puebla
  • Se confirma acuerdo que otorgó el registro a dos planillas de aspirantes a candidaturas independientes al Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla

Se confirma acuerdo que negó el registro de aspirante a candidato independiente a la Presidencia Municipal de Tehuacán, Puebla

La Sala Regional Ciudad de México confirmó por mayoría de votos el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Puebla que negó a la planilla encabezada por Eduardo Alfredo Villamil, el registro como aspirantes a la candidatura independiente al Ayuntamiento de Tehuacán, al considerar que incumplió el requisito de haber registrado correctamente a su asociación civil en el SAT.
Lo anterior debido a que el código local establece que dicho registro debe hacerse con el mismo régimen fiscal que los partidos políticos, lo cual implica, entre otras cosas, que no produzcan utilidades o beneficios económicos por sus actividades, cosa que sí podría suceder con el régimen en que el inconforme inscribió a su asociación.
El asunto fue resuelto con el voto particular del Magistrado Romero Bolaños, quien consideró que éste era un requisito que pudo subsanarse para potencializar el derecho del inconforme a participar en la contienda.

Se confirma acuerdo que otorgó el registro a dos planillas de aspirantes a candidaturas independientes al Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla

La Sala Regional Ciudad de México confirmó por mayoría de votos, el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Puebla que otorgó la calidad de aspirantes a la candidatura independiente del Ayuntamiento de San Andrés Cholula a la planilla encabezada por el propio actor Miguel Ángel Quechol Gómez y a dos planillas más.
Lo anterior porque, contrario al argumento del inconforme, relativo a que no se debió otorgar el registro a dichas planillas, concediéndoles un plazo adicional para subsanar la presentación de requisitos, porque ello genera inequidad en la contienda, la mayoría de la Sala Regional concluyó que fue correcto que en el acuerdo se hubiera maximizado el derecho a ser votado de dichas personas al otorgarles tal calidad pues la autoridad electoral sí contaba con atribuciones legales para modificar los plazos para el cumplimiento de los requisitos.
En el primer caso bajo la condición de que exhibieran la documentación requerida dentro de la prórroga indicada y en ell segundo, porque la falta de exhibición de la cuenta bancaria a nombre de la asociación civil que constituyó no fue imputable a la planilla.
En este asunto, la Magistrada Silva Rojas expresó un voto particular al considerar que al modificar los plazos establecidos, la autoridad electoral genera una violación al principio de certeza y legalidad en el proceso electivo.