SALA XALAPA CONFIRMA DIVERSOS ACUERDOS DEL INE RELATIVOS A PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN EN TIHUATLÁN, COLIPA Y SAN RAFAEL, DEL ESTADO DE VERACRUZ
8 /febrero /2018 / Sala Regional Xalapa 6/2018
Xalapa - Enríquez, Veracruz
• Exhorta al TEEO a que resuelva juicio sobre omisión del presidente municipal de San Lucas Ojitlán, Oax.----------------------------------------------------------------------------------
En la sesión pública de resolución de este ocho de febrero de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por los cuales dio cumplimiento a sendas ejecutorias dictadas por este órgano jurisdiccional, en los que la autoridad administrativa electoral concluyó que no se acreditaba la responsabilidad solidaria de los entonces candidatos a presidentes municipales de la coalición “Veracruz, el Cambio Sigue”, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), en los ayuntamientos de Tihuatlán, Colipa y San Rafael, del estado de Veracruz.
En los recursos de apelación 1, 2, y 3 de esta anualidad, promovidos por el PRD, los magistrados federales determinaron desestimar los motivos de disenso al considerar que se surtía la figura jurídica de la eficacia refleja de la cosa juzgada al haberse analizado las temáticas planteadas en diversos recursos resueltos con anterioridad por este órgano jurisdiccional.
De igual forma, el Pleno de la Sala calificó como apegados a derecho los acuerdos controvertidos sobre la base de que la autoridad responsable procedió a determinar la inexistencia de la responsabilidad solidaria en términos de lo establecido tanto en la Ley General de Partidos Políticos, como en el Reglamento de Fiscalización del INE.
Sala Regional Xalapa ordena al TEEO dictar medidas eficientes tendentes al cumplimiento de sus sentencias
En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dictar y ejecutar medidas eficaces tendentes al cumplimiento de la sentencia del juicio ciudadano local 105/2017, en la que se condenó al presidente municipal de San Lucas Ojitlán convocar a diversos síndicos y regidores a las sesiones de cabildo, así como el pago de dietas derivadas de su encargo.
Al resolver el juicio ciudadano 55 de esta anualidad, promovido por Crispina Ortega Feliciano, Georgina Martha Aguilar Rangel, Ranulfo Ortega Ortega y Ciro Silva Narciso, los magistrados federales determinaron fundar los planteamientos de los actores relativos a que si bien el TEEO ha emitido diversas determinaciones tendentes al cumplimiento de su sentencia, éstas han resultado insuficientes e ineficaces debido a que no fueron ejecutadas, pues no obra en las constancias prueba alguna que demuestre que el Congreso del Estado de Oaxaca recibió la resolución que le da vista de la conducta del presidente municipal.
Los magistrados de la Sala Regional determinaron que para lograr el debido cumplimiento de una sentencia es constitucionalmente válida la intervención de distintos órganos y autoridades del Estado, para que, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, coadyuven a ello.
Sala Regional Xalapa exhorta al TEEO a que resuelva juicio sobre omisión del presidente municipal de San Lucas Ojitlán, Oax.
Por lo que hace al juicio ciudadano 54 de este año, promovido por Cesáreo Moreno Ronquillo; la Sala Regional Xalapa del TEPJF exhortó al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) para que resuelva el fondo del asunto y dicte sentencia en el expediente JDC/130/2017, relacionado con la omisión del presidente municipal de San Lucas Ojitlán de tomarle protesta y expedir su nombramiento como agente municipal de Loma de Piedra, de dicho municipio.
El pleno de la Sala declaró fundada la pretensión del actor en virtud de que se advirtió la vulneración a la tutela judicial efectiva al no resolverse la impugnación de manera pronta y expedita; y, en consecuencia, los magistrados federales exhortaron al Tribunal en comento para que en lo subsecuente actúe con mayor diligencia durante la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de su competencia.
En la sesión pública de resolución de este jueves ocho de febrero, se resolvieron nueve medios de impugnación: cuatro juicios ciudadanos, dos juicios electorales y tres recursos de apelación.
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