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Resuelve la Sala Regional Ciudad de México asuntos relacionados con aspirantes a candidaturas independientes y fiscalización del PVEM en Tlaxcala

8 /febrero /2018 / Sala Regional Ciudad de México 9/2018

Ciudad de México

  • Se confirman determinaciones relacionadas con negativa y cancelación de registro de aspirantes a candidatos independientes en Puebla
  • Se confirma desechamiento de impugnación en contra de la convocatoria para postularse mediante candidatura independiente en Guerrero
  • El Consejo General del OPLE en Puebla cuenta con facultades para resolver petición relacionada con apoyo ciudadano en candidatura independiente
  • Se ordena inaplicar la norma que establece la separación del cargo a quien pretenda reelegirse en Guerrero
  • Se confirman sanciones, con excepción de una, al Partido Verde Ecologista de México

Se confirman determinaciones relacionadas con negativa y cancelación de registro de aspirantes a candidatos independientes en Puebla

La Sala Regional Ciudad de México confirmó el acuerdo del Instituto Electoral de Puebla que negó a la planilla encabezada por Refugio Rebollo Ortíz la calidad de aspirantes en candidatura independiente al ayuntamiento de Xicotepec de Juárez, al considerar que las personas interesadas deben cumplir los requisitos establecidos para tal fin, lo cual no aconteció en el caso particular.
La Sala Regional confirmó además la resolución del Tribunal Electoral de Puebla que validó la cancelación del registro condicionado como aspirantes a una candidatura independiente a la planilla encabezada por Lourdes Muñoz Alvirez, para integrar el ayuntamiento de Cuautlancingo por incumplir con el requisito de contar con una cuenta bancaria.

Se confirma desechamiento de impugnación en contra de la convocatoria para postularse mediante candidatura independiente en Guerrero


En sesión pública la Sala Regional confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral de Guerrero que desecho la demanda presentada por Nancy Lissete Bustos Mojica, presentada para impugnar el acuerdo del OPLE local que estableció, entre otros, la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse mediante una candidatura independiente.
Lo anterior al considerar que la inconforme carecía de interés jurídico al no haber llevado a cabo ningún acto tendente a registrar su aspiración para participar bajo esa figura.
En este asunto, el proyecto original presentado por la Magistrada Silva Rojas proponía considerar que sí tenía interés jurídico, pero por la fecha en la que se conoció el mismo, resultarían irreparables las presuntas violaciones alegadas por la inconforme.

El Consejo General del OPLE en Puebla cuenta con facultades para resolver petición relacionada con apoyo ciudadano en candidatura independiente

La Sala Regional Ciudad de México revocó la respuesta que el Consejero Presidente del Instituto Electoral de Puebla otorgó a la petición de Juan Manuel Vega Suck y Marcelo Cordero Campos, quienes se ostentan como aspirante a candidato independiente a diputado local y como representante de los ciudadanos que aspiran a una candidatura independiente con la Asociación Civil “nos toca decidir,” en la que informaba que el OPLE no era competente para garantizar el derecho al libre tránsito para recabar apoyos ciudadanos.
En dicho asunto la Sala Regional consideró que dicha respuesta fue emitida por una persona que no tenía competencia para ello pues quien debía haber emitido la respuesta era el Consejo General del Instituto Electoral a quien se le ordenó emitir la respuesta correspondiente.

Se ordena inaplicar la norma que establece la separación del cargo a quien pretenda reelegirse en Guerrero

Al resolver el juicio promovido por Hossein Nabor Guillén en contra el acuerdo en el que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero respondió a su consulta sobre si debía separarse de su cargo como Presidente Municipal de Tixtla de Guerrero, para aspirar a la reelección como presidente municipal, la Sala Regional Ciudad de México consideró fundado el agravio hecho valer por el inconforme consistente en la inconstitucionalidad del acuerdo impugnado y de las normas que lo fundamentaron.
Lo anterior, dado que las disposiciones normativas que el actor controvirtió, no admiten que una persona que ostenta el cargo de presidente municipal aspire a la reelección, a menos que se separe del cargo. Tales disposiciones establecen, además, el no manejar recursos públicos o ejecutar programas gubernamentales; supuestos en los que se encontraba el actor, previo a que solicitara licencia.
Ello es así porque, aun cuando la normatividad impugnada podría ser idónea para preservar la equidad en la contienda electoral, no son necesarias ni proporcionales al existir medidas igualmente idóneas para preservar la equidad en el proceso electoral que evitan un uso indebido de recursos públicos y asegurar la imparcialidad.
Lo anterior encuentra sustento en lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que analizó la figura de la reelección, mediante una ponderación sobre la importancia de la continuidad en el cargo y de que la ciudadanía valore el desempeño de la persona que ostenta un puesto de elección popular, sin que ello implique una excepción en el cumplimiento del principio de equidad.
En consecuencia, se ordenó inaplicar la normatividad impugnada en el caso concreto, para que, si así lo desea, el inconforme pueda reincorporarse a su cargo como presidente municipal y participar en la contienda.

Se confirman sanciones, con excepción de una, al Partido Verde Ecologista de México

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Consejo General del INE que impuso diversas sanciones al Partido Verde Ecologista de México, derivadas de irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión del informe anual de ingresos y gastos ordinarios de 2016 en Tlaxcala.
Lo anterior al considerar que a pesar de que el partido efectuó un pagó por concepto de impuestos generados en el año 2015, no cubrió en su totalidad el monto que la autoridad electoral obtuvo como impuestos generados para ese ejercicio, además de que recibió aportaciones mayores a 90 Unidades de Medida y Actualización que no se realizaron mediante cheque o transferencia bancaria.
Sin embargo, la Sala ordenó revocar la sanción derivada de haber realizado pagos sin comprobar o recuperar, para que la autoridad electoral analice las pruebas aportadas y determine si existe o no incumplimiento a la norma; ello porque en ejercicio de su garantía de audiencia el partido realizó manifestaciones para aclarar la incorrección, adjuntando las pruebas que estimó pertinentes, respecto de las cuales la autoridad no emitió pronunciamiento alguno.