LA SALA ESPECIALIZADA DETERMINÓ QUE LA CIUDADANÍA TIENE DERECHO A CONOCER LO QUE PASA EN EL ENTORNO POLÍTICO Y SE DEBE PRIVILEGIAR LA LIBRE CIRCULACIÓN DE CONTENIDOS E IDEAS, CON LOS LÍMITES PREVISTOS EN LA LEY
8 /febrero /2018 / Sala Regional Especializada 7/2018
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inexistente el uso indebido de la pauta por parte del PAN y su entonces dirigente nacional, por la difusión del promocional “PANUN1S”.
El Pleno determinó que, ante la gama de posibles interpretaciones por parte de la audiencia sobre el contenido del spot y al no existir elementos sobre un hecho falso, no hay calumnia en contra de El Universal quien, como medio de comunicación impreso, tiene en todo momento garantizada su libertad de expresión.
Respecto a la inserción de una encuesta con sondeos de opinión sobre preferencias electorales de la ciudadanía, la Sala resolvió que su uso se apegó a las normas, porque cumplió con los criterios generales del INE.
Por último, la Sala determinó que en el spot no se aprecian actos anticipados de campaña.
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