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SALA XALAPA CONFIRMA REGISTRO DE COALICIONES PRI-PVEM-PANAL Y PRD-PAN-MC EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

8 /marzo /2018 / Sala Regional Xalapa 10/2018

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 

 En la sesión pública de resolución de este 08 de marzo de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las resoluciones del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que aprobaron tanto el registro de la coalición total denominada “Por Quintana Roo al Frente”, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC); así como, el convenio parcial de la “Coalición por Quintana Roo”, conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva alianza (PANAL); ambas para contender en la elección de los miembros de los ayuntamientos del estado en el proceso electoral local 2017-2018.

Lo anterior al resolver los juicios de revisión constitucional 29 y su acumulado 30, promovidos por Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y PRD; y el 31 por MORENA.

Los partidos actores aducían en sus agravios que el Tribunal local validó de forma incorrecta la formación de los convenios de coalición, ya que no analizó que tanto el Comité Directivo Estatal del PRI y el presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRD, no eran los encargados de validar la celebración de dichos convenios de coalición.

Luego de analizar las constancias que obran en autos, el Pleno de la Sala determinó que ambas coaliciones cumplieron con lo establecido por la Ley General de Partidos Políticos respecto a que, la firma del convenio de coalición debía ser efectuada por el órgano partidista facultado para ello.

En el caso de la “Coalición por Quintana Roo”, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI facultó al Comité Directivo Estatal acordar, suscribir, presentar y modificar el acuerdo de coalición con las instancias competentes de los partidos afines al PRI, sin que fuera necesario un acto posterior del órgano de dirección nacional para sancionar o ratificar lo celebrado por el órgano político estatal.

En lo tocante a la coalición “Por Quintana Roo al Frente”, el presidente del Comité Ejecutivo Estatal era el facultado para suscribir el convenio, ya que de las constancias de autos se advierte que el máximo órgano de dirección del partido le delegó dicha facultad.

Por otra parte, los magistrados federales determinaron que no les asistía la razón a los partidos actores en lo relativo al agravio respecto de la falta de designación del procedimiento para la postulación de candidatos, toda vez que, en el convenio de coalición se especificó que los partidos coaligados acordaron que cada ente político desarrollaría un proceso de selección interno, el cual deberá ajustarse a los periodos establecidos en la normativa aplicable.


Sala Regional Xalapa revoca sentencia del TEEO respecto a la integración del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares

En la sesión pública de resolución de este 08 de marzo de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que invalidó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la mencionada entidad federativa (IEEPCO), por el que se designaron a los integrantes del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP) para el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

Al resolverse el juicio ciudadano 108 y el juicio de revisión constitucional electoral 34, promovidos por Jazmín Aquino Cruz y el Partido del Trabajo (PT), respectivamente, los magistrados federales calificaron de fundado el agravio relativo a que la determinación del TEEO de ordenar al instituto electoral local emitir una convocatoria abierta a la ciudadanía para la integración del COTAPREP, no era acorde al artículo 340 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE), puesto que no señala como requisito que la integración tenga que realizarse a través de dicha convocatoria.

Lo anterior, debido a que el INE ya había decidido que el método para la integración del comité sería a través de invitaciones, en el entendido de que las personas designadas debían cumplir con ciertos requisitos, como lo es: tener experiencia en estadística; tecnologías de la información y comunicaciones; investigación de operaciones y ciencia política.

Asimismo, en lo que respecta al agravio hecho valer por el PT relativo a la omisión del TEEO de pronunciarse respecto al impedimento decretado por el IEEPCO para que Jazmín Aquino Cruz pudiera ser designada como integrante del COTAPREP, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 342 del Reglamento de Elecciones y el 126 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional; se determinó que si bien la autoridad responsable fue omisa, ello derivó del efecto de la resolución que emitió.

Ante tal situación, el Pleno de la Sala ordenó al Tribunal local emitir una nueva resolución en la que, únicamente, se aboque al estudio del impedimento de la ciudadana para integrar el comité y determine lo que en derecho proceda.


Sala Xalapa confirma determinación del TEEY que declaró inexistentes los actos anticipados de campaña atribuibles al precandidato a la alcaldía de Mérida, Yucatán, Renán Barrera Concha, y al PAN

En la misma sesión pública de resolución del 08 de marzo de 2018, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) por la que declaró inexistente la infracción objeto del procedimiento especial sancionador, por la realización de actos anticipados de campaña atribuibles a Renán Barrera Concha, precandidato a la alcaldía del municipio de Mérida, y al Partido Acción Nacional (PAN), derivado de dos promocionales difundidos en radio y televisión. Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 32 de 2018.

El Pleno de la Sala determinó que tal y como lo estableció el Tribunal local, los dos promocionales denunciados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contienen mensajes que aluden a temas de interés general que son materia de debate público, propios de la ideología del PAN, sin que se adviertan expresiones que constituyan un llamado al voto o mensaje electoral, que pudieran implicar alguna afectación al actual proceso electoral.

Lo anterior, tomando en consideración criterios establecidos por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en los que se establece que está permitido que los partidos políticos puedan difundir mensajes de contenido genérico en los cuales posicionen al partido como tal; y están en aptitud de publicar o difundir el emblema o la mención de lemas del partido político correspondiente, sin que se identifique a algún precandidato en particular dado que su naturaleza atiende a la ideología, programa o plataforma política del partido ya que pretende crear, transformar (incluso a través de la crítica) o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, así como estimular determinadas conductas políticas; tal y como aconteció en el caso en comento.

En la sesión pública de resolución de este jueves 08 de marzo de 2018, se resolvieron veintisiete medios de impugnación: diecinueve juicios ciudadanos, seis juicios de revisión constitucional electoral y dos juicios electorales.
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