SALA XALAPA REVOCA DESECHAMIENTO DECRETADO POR EL TEEO DE LA DEMANDA DE HERMELINDA M. ESPINOSA GUZMÁN EN CONTRA DEL ACUERDO DEL IEEPCO RESPECTO DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES
20/marzo /2018 / Sala Regional Xalapa 13/2018
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Revoca sentencia del TEEY respecto al financiamiento público a otorgarse a los partidos políticos para gastos de campaña en el proceso electoral 2017-2018.
• Declara fundada la demanda en la que se impugna la omisión del TEECH de resolver un asunto relativo a presuntas violaciones en contra de Carolina Gómez Ramírez, síndica del ayuntamiento de Salto de Agua, Chiapas.
• Revoca resolución del TEEO, relativa al desechamiento de la demanda interpuesta por Arturo Cruz Girón por considerar que carecía de interés jurídico.
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En la sesión pública de resolución de este martes 20 de marzo de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que desechó, por extemporánea, la demanda interpuesta por Hermelinda Marciana Espinosa Guzmán y demás ciudadanos indígenas del municipio de Zapotitlán Lagunas para impugnar el acuerdo emitido por el Instituto Electoral local (IEEPCO) en el que determinó ejercer la facultad de atracción de funciones de diversos consejos municipales, entre ellos, el del municipio en comento. Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano 125 de 2018.
Los magistrados federales determinaron como fundado el planteamiento de los actores, respecto a que la autoridad responsable erróneamente tomó como plazo el 23 de diciembre de 2017 para decretar la causal de desechamiento, basándose en el informe circunstanciado del Instituto local, en el que se especificaba que los promoventes participaron en el proceso de selección para integrar los consejos distritales; siendo que del análisis exhaustivo del escrito de demanda primigenia y demás constancias que obran en el expediente, no se advirtió que los actores hubieran participado en el proceso de selección referido. Por lo cual, el plazo para impugnar debió iniciar el 28 de enero de la presente anualidad.
En razón de ello, el Pleno de la Sala ordenó al TEEO que, de no advertir otra causal de improcedencia, realice el estudio de fondo, atendiendo los planteamientos que dieron origen a la presente controversia.
Sala Xalapa revoca sentencia del TEEY respecto al financiamiento público a otorgarse a los partidos políticos para gastos de campaña en el proceso electoral 2017-2018
En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) que confirmó el acuerdo 002/2018 emitido por el Consejo General de Instituto Electoral local (IEPAC) en el que se aprobó el financiamiento público que se otorgará a los partidos políticos para gastos de campaña en Yucatán.
Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 39 y su acumulado 40 de la presente anualidad, promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano (MC) y del Trabajo (PT), el Pleno de la Sala calificó como fundado el agravio relativo a que, de forma indebida, el TEEY consideró que había precluido el derecho de los partidos actores de impugnar el acuerdo 002/2018, puesto que se trataba de una reiteración del acuerdo emitido el 17 de octubre de 2017, mismo que no fue controvertido.
Lo anterior en razón de que, ha sido criterio de este Tribunal Electoral considerar como un deber constitucional, el proveer financiamiento público a los partidos políticos nacionales para que puedan competir en los procesos electorales locales. De ahí que, la omisión de este deber actualiza un derecho constante de impugnabilidad que no se agota en una sola determinación; pues se traduce en un acto de tracto sucesivo que se actualiza en todo momento, hasta en tanto no sea satisfecho.
Los magistrados de la Sala determinaron que, pese a que los partidos MC y PT no alcanzaron el 3% de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior, deben obtener recursos públicos locales de manera equitativa para los procesos electorales subsecuentes en los que participen, conforme a la legislación yucateca.
En consecuencia, el Consejo General del Instituto Electoral local deberá emitir un nuevo acuerdo en el que incluya el otorgamiento de financiamiento público para gastos de campaña, a los partidos políticos nacionales Movimiento Ciudadano y del Trabajo en Yucatán.
Sala Xalapa declara fundada la demanda en la que se impugnó la omisión del TEECH de resolver un asunto relativo a presuntas violaciones en contra de Carolina Gómez Ramírez, síndica del ayuntamiento de Salto de Agua, Chiapas
En la misma sesión pública de resolución de este martes 20 de marzo de 2018, la Sala Regional Xalapa del TEPJF declaró fundada la demanda en la que se alegó la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) de pronunciarse respecto del juicio ciudadano local 69 de 2017, relativo a la presunta violación del derecho de ser votada en la vertiente del desempeño y acceso al cargo por violencia política en razón de género, de la síndica Carolina Gómez Ramírez, por parte del presidente municipal e integrantes del ayuntamiento de Salto de Agua, Chiapas. Al resolver el juicio ciudadano 130.
El Pleno de la Sala declaró que, contrario a lo expuesto por el TEECH, respecto a que, no estaban en condiciones de emitir sentencia en el asunto demerito debido a que se clausuraron las instalaciones del Tribunal, impidiendo tener acceso a los expedientes; los órganos jurisdiccionales cuentan con medios alternos para eliminar obstáculos que les impidan acceder ellos y resolver con base en el artículo 17 constitucional.
Además, resulta inexistente la alegada causa de imposibilidad para resolver, tomando en consideración que, conforme a lo publicado en la página electrónica oficial del Tribunal local, desde el 12 de marzo del presente año, dicha autoridad reanudó sus labores en su sede oficial.
Por lo que, los magistrados federales ordenaron al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que, de forma inmediata, emita la resolución que en derecho corresponda al juicio ciudadano en comento.
Sala Xalapa revoca resolución del TEEO, relativa al desechamiento de la demanda interpuesta por Arturo Cruz Girón por considerar que carecía de interés jurídico
Por último, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en la que desechó de plano la demanda presentada por Arturo Cruz Girón, presidente municipal del ayuntamiento de San Pedro Comitancillo, Oaxaca, por falta de interés jurídico. Lo anterior al resolver el juicio electoral 26 del presente año.
El Pleno de la Sala declaró como fundada la pretensión del actor puesto que, el TEEO lejos de analizar si con las omisiones controvertidas se evidenciaba una vulneración, sólo se limitó a señalar que las inasistencias de diversos ediles a las sesiones de cabildo, convocadas por el actor en su carácter de presidente municipal, no le causaban una afectación en el desempeño del cargo, sin que esto fuera materia de un pronunciamiento de fondo, a efectos de explicar por qué no constituía una vulneración a sus derechos.
En ese tenor, los magistrados federales ordenaron al TEEO que, de no encontrar otra causal de improcedencia, se pronuncie sobre la controversia planteada.
En la sesión pública de resolución de este martes 20 de marzo de 2018, se resolvieron ocho medios de impugnación: tres juicios ciudadanos, tres juicios electorales y dos juicios de revisión constitucional electoral.
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