Resuelve la Sala Regional Ciudad de México con perspectiva en derechos humanos asuntos de credencialización y, con apego al principio de legalidad, asuntos relativos a presuntos actos anticipados de campaña y candidaturas independientes
22/marzo /2018 / Sala Regional Ciudad de México 19/2018
Ciudad de México
- Se ordena la expedición de dos credenciales para votar a dos ciudadanas en situación de vulnerabilidad
- A revisión presuntos actos anticipados de campaña del precandidato a la Presidencia Municipal de Jiutepec, Morelos
- Se confirma dictamen sobre el cumplimiento de porcentaje de apoyo ciudadano de aspirante a candidatura independiente al Senado
- Se confirman sanciones a aspirante a candidato independiente a diputación federal por el Distrito 5 en Morelos
Se ordena la expedición de dos credenciales para votar a dos ciudadanas en situación de vulnerabilidad
La Sala Regional Ciudad de México ordenó la expedición de dos credenciales para votar tramitadas fuera del plazo legal.
En un primer caso, al considerar que la autoridad electoral debió llevar a cabo una interpretación que favoreciera la protección más amplia a la interesada, por tratarse de una persona mayor, ubicándola en una condición de vulnerabilidad, lo que en concepto de la Sala Regional resulta congruente con las obligaciones constitucionales y de tratados internacionales que todas las autoridades del Estado Mexicano tienen para maximizar el ejercicio de los derechos humanos.
Además de lo anterior, porque la credencial para votar, se caracteriza no sólo como documento para el ejercicio del voto, sino también como medio de identificación; por lo que, de confirmarse la negativa de expedición, no contaría con un documento de identidad vigente, lo que no sólo le impide su derecho a votar, sino también de ejercer sin obstáculos los demás derechos consagrados en la Constitución.
En un segundo caso, porque si bien, el trámite se inició desde el extranjero dentro del plazo previsto, la interesada no pudo concluirlo al haber sido deportada y, ya en territorio nacional el plazo había concluido, por lo que solicitó se atendieran la circunstancias particulares y se le permitiera ejercer su derecho al voto, por lo que la Sala Regional consideró que se actualizaba una causa de excepción debido a la situación de vulnerabilidad sufrida durante su calidad de migrante en situación irregular en territorio extranjero.
A revisión presuntos actos anticipados de campaña del precandidato a la Presidencia Municipal de Jiutepec, Morelos
En sesión pública la Sala Regional Ciudad de México revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que declaró inexistente la infracción relativa a la realización de actos anticipados de campaña a la Presidencia Municipal de Jiutepec, Morelos, atribuida a José Manuel Agüero Tovar y al Partido Socialdemócrata de Morelos.
Lo anterior al considerar que el Tribunal local no analizó de manera exhaustiva las pruebas aportadas por el partido actor, ni advirtió las omisiones y deficiencias del Instituto Local en la integración del expediente; es decir, pasó por alto todo lo que implicaba la composición de la propaganda, los medios utilizables y el alcance de los mismos a la ciudadanía y, en este sentido, debió requerir la información necesaria para llegar a la verdad de los hechos y realizar las diligencias para integrar debidamente el expediente, sin que lo hiciera.
Además de lo anterior, no se analizó que el ciudadano denunciado se encontraba participando en dos procesos internos de selección de candidaturas con diferentes institutos políticos sin que mediara un convenio.
En consecuencia, se ordenó al tribunal local emita una nueva resolución en la que se pronuncie en definitiva respecto de los supuestos actos anticipados de campaña y la participación simultánea en el proceso de selección de candidaturas de dos partidos.
Se confirma dictamen sobre el cumplimiento de porcentaje de apoyo ciudadano de aspirante a candidatura independiente al Senado
Al resolver el juicio promovido por Arturo García Jiménez, a fin de impugnar el Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidatura independiente a una senaduría en el actual proceso electoral, la Sala Regional Ciudad de México confirmó dicho dictamen.
Lo anterior, entre otros aspectos, porque además de encontrase apegado a derecho, resultó infundada la inaplicación de la norma solicitada por el inconforme respecto a la presunta inconstitucionalidad del porcentaje del 2% de apoyo ciudadano requerido para ser candidato independiente a Senador, ya que dicho tema fue validado por la Suprema Corte al resolver una Acción de Inconstitucionalidad.
Se confirman sanciones a aspirante a candidato independiente a diputación federal por el Distrito 5 en Morelos
Al resolver el Recurso de Apelación promovido por Enrique Alonso Plascencia en contra de la resolución del INE que le impuso diversas sanciones por las irregularidades encontradas en los informes de ingresos y gastos realizados para obtener el apoyo de la ciudadanía a fin de tener el derecho a ser registrado como candidado independiente a una diputación federal, la Sala Regional Ciudad de México determinó confirmar esta determinación ya que la misma contó con la debida fundamentación y motivación.
Lo anterior, dado que la autoridad electoral valoró los elementos y circunstancias que conforman las faltas cometidas consistentes en las omisiones de reportar eventos no onerosos, de reportar gastos, de presentar un contrato de prestación de servicios, entre otros.