header

CONFIRMA SALA TOLUCA PARA EL CASO DE MICHOACÁN QUE ASPIRANTES A DIPUTADOS Y MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS NO ESTÁN OBLIGADOS A SEPARARSE SI CONTIENDEN POR EL MISMO CARGO

28/marzo /2018 / Sala Regional Toluca 15/2018

Toluca de Lerdo, Estado de México

 La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió este 28 de marzo cinco juicios ciudadanos y dos recursos de revisión constitucional relacionados con temas de candidaturas independientes, elección consecutiva, credenciales para votar y procedimientos sancionadores.

 Estado de México

En el juicio ciudadano 98/2018 promovido por una aspirante a candidata independiente contra el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) al estimar que se había restringido el plazo de 30 días completos para recabar firmas del apoyo ciudadano, los magistrados determinaron revocar la sentencia del TEEM y el acuerdo de reencauzamiento emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ordenando reponer a la actora las 36 horas con 04 minutos para recabar el dicho apoyo. Asimismo, se ordenó al Instituto Nacional Electoral realizar los ajustes técnicos y operativos correspondientes en su plataforma para garantizar el acceso de la ciudadana, remitiendo a esta Sala Regional y al Instituto Electoral del Estado de México al cierre del plazo.

En relación al juicio ciudadano 109/2018 contra la negativa por parte del Vocal de la 23 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de México, respecto a una solicitud de corrección de datos personales para solicitar la expedición de una nueva credencial para votar; el Pleno de la Sala Regional Toluca resolvió confirmar la resolución impugnada debido a que la solicitud fue realizada de forma extemporánea, argumentando que es necesario que la lista nominal de electores se integre conforme a los plazos y procedimientos legales aprobados por el propio Consejo General, a efecto de generar confianza en la ciudadanía. Asimismo, quedan a salvo los derechos de la actora, para que acuda a partir del día siguiente de la jornada electoral a continuar con el trámite de su credencial para votar.

Por otra parte, en el juicio de revisión constitucional número 28/2018 promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en donde se determina la existencia de promoción personalizada de uso de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña del Presidente de Valle de Chalco, se confirma la sentencia del TEEM al considerar infundados e inoperantes los agravios por errores de redacción y porque no se combate la totalidad de las consideraciones asumidas en dicha sentencia.

Michoacán

Finalmente en el juicio ciudadano 108/2018 contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en el que un servidor público busca reelegirse sin separarse del cargo, los magistrados resolvieron modificar la sentencia impugnada considerando que los diputados locales y los integrantes del ayuntamiento no están obligados a separarse del cargo, únicamente en caso de que pretendan contender bajo la modalidad de la elección consecutiva, es decir, por el mismo cargo para el que fue elegido, toda vez que el principio de reelección es que la ciudadanía pueda evaluar el desempeño del actor y no sería posible anticipar su actuación en un cargo diverso