SALA REGIONAL TOLUCA CONSIDERA OPORTUNA LA DEMANDA PRESENTADA POR CORREO ELECTRÓNICO AL ACREDITARSE QUE LAS OFICINAS DEL PARTIDO POLÍTICO SE ENCONTRABAN CERRADAS
17/abril /2018 / Sala Regional Toluca 18/2018
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx a,
Estado de México
En el juicio ciudadano 187 en el que una militante de Morena impugnó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que desechó su demanda promovida contra la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de dicho partido, los magistrados revocaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) al considerar que el juicio fue presentado en tiempo, vía correo electrónico, ante la circunstancia extraordinaria de que las oficinas del partido se encontraban cerradas.
Esta resolución tiene como precedente el juicio 135 también de este año, en donde se establecieron garantías de no repetición a fin de lograr que los partidos políticos mantuvieran sus oficinas abiertas para recibir los medios de impugnación todos los días mientras dure el proceso electoral.
En su intervención, el magistrado Alejandro David Avante Juárez hizo referencia al artículo 17 constitucional que fue reformado para que los juzgadores y autoridades en general, asuman una actitud proactiva para retirar obstáculos impidan conocer en el fondo una sentencia.
En otro orden de ideas, por lo que respecta al municipio de Jaltenco, en el que la síndica de dicho ayuntamiento acusaba la violación a su derecho político-electoral de ejercer su encargo, ante la negativa reiterada por parte del tesorero municipal de entregarle diversa información, los magistrados de la Sala Regional Toluca confirmaron la sentencia del TEEM al determinar que, al juzgar con perspectiva de género es necesario conocer el contexto y antecedentes de actos previos relacionados, por lo que en el caso, fue correcto tener por acreditada la violencia política de género.
En relación al juicio de revisión constitucional interpuesto por el Partido Acción Nacional contra el acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) relacionado con la consulta para saber si en el caso de los regidores era necesaria la separación del cargo, el Pleno confirmó tanto el acuerdo como el oficio de respuesta al señalar que los regidores, como servidores públicos, están obligados a separarse con 90 días de anticipación si desean contender por un cargo diverso.
Por lo que respecta a los juicios ciudadanos 150, 165 y 170 de este año, promovidos contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que de forma supletoria se registraron las candidaturas a diputadas y diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, los magistrados acumularon las demandas y confirmaron la resolución controvertida, en razón de que de los elementos de prueba aportados por los actores no se acredita de forma fehaciente que la ciudadana registrada como candidata a diputada federal por el Partido de la Revolución Democrática en el distrito electoral 6, con cabecera en Coacalco de Berriozabal, haya participado en el proceso interno de selección de candidatos del Partido Revolucionario Institucional, pues el hecho de que aparezca en el padrón de militantes de dicho instituto político, por sí solo es insuficiente para asegurar que efectivamente milite en el este último instituto político. Lo anterior de conformidad con la jurisprudencia establecida por el propio TEPJF.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán