Se pronuncia la Sala Regional Ciudad de México en asuntos relacionados con separación del cargo de profesoras para contender a candidaturas en Guerrero y actos anticipados de campaña en Jiutepec, Morelos.
19/abril /2018 / Sala Regional Ciudad de México 26/2018
Ciudad de México
- No es exigible la separación del cargo de profesoras para contender en elección de Guerrero
- Se confirma la inexistencia de actos anticipados de campaña de aspirante a candidatura a la presidencia Municipal de Jiutepec, Morelos
No es exigible la separación del cargo de profesoras para contender en elección de Guerrero
Al resolver el juicio promovido por MORENA contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que confirmó la respuesta dada por el Instituto Local a la consulta hecha por Rocío Cuevas Miranda y Lurbe María Benítez Ramírez, en la que determinó que dadas las funciones que realizan como profesoras no les es exigible que se separen de sus cargos para contender en una elección, la Sala Regional Ciudad de México confirmó dicha determinación.
Lo anterior porque contrario a lo argumentado por el partido, la participación de las personas dedicadas a la docencia en un proceso electoral no afecta la equidad en la contienda, pues aun tomando en cuenta la importancia de su labor, su desempeño no está acompañado de las características de otros cargos públicos cuya separación resulta necesaria, como la posición de mando o el manejo de recursos o programas públicos.
Se confirma la inexistencia de actos anticipados de campaña de aspirante a candidatura a la presidencia Municipal de Jiutepec, Morelos
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que declaró inexistente la realización de actos anticipados de campaña atribuida a Rafael Reyes Reyes y MORENA.
Lo anterior al resolver el juicio promovido por el Partido Verde Ecologista de México y por considerar que el Tribunal local analizó y valoró conforme a derecho las pruebas relativas a la propaganda de MORENA, en apego a la sentencia emitida por esta Sala Regional en un Juicio previo en el que se ordenó que emitiera una resolución pronunciándose respecto de la aludida propaganda.
Además, no se acreditó que la propaganda atribuida se hubiera hecho con la intención de posicionar de manera anticipada a un candidato o candidata, o que la misma hiciera el llamamiento al voto a favor o en contra de alguna persona postulada por un partido o coalición.