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SALA TOLUCA DEL TEPJF CONFIRMA LA CANDIDATURA COMÚN CONFORMADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y ENCUENTRO SOCIAL PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA EN HIDALGO

25/abril /2018 / Sala Regional Toluca 19/2018

Toluca de Lerdo a,

 La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió trece juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional y tres recursos de apelación provenientes de los estados de Colima, México, Hidalgo y Michoacán.

 Hidalgo

En el juicio de revisión constitucional 48/2018, por el que se impugnó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo por el que se aprobó el registro del convenio de candidatura común para la elección de diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales de Zimapán, San Felipe Orizatlán, Ixmiquilpan, Huichapan, Pachuca de Soto y Villas del Álamo, que presentaron los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal) y Encuentro Social (PES), los magistrados de la Sala Regional determinaron, por una parte, que el convenio fue aprobado por los órganos estatutarios competentes. Al respecto, el Magistrado Alejandro David Avante Juárez señaló que la autorización para su conformación sí es delegable a otros órganos, a diferencia de lo que ocurre con las coaliciones, tema tratado en el precedente del JRC 20/2018 de esta Sala Regional.

Por otro lado, los magistrados concluyeron que en términos de la legislación local no resultaba necesario que los cuatro partidos presentaran una misma plataforma electoral. En consecuencia, confirmaron el acuerdo impugnado.


Michoacán

Por otra parte, en los juicios acumulados JDC 167, 193, 194 y 211 por los que un aspirante impugnó el dictamen del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a la omisión del actor de informar sus cuentas de gastos correspondientes a la etapa de recolección del apoyo ciudadano, así como la resolución por la que se le sancionó con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato independiente, el pleno de la Sala Regional confirmó los acuerdos controvertidos al determinar que para considerar extemporáneo un Informe de Cuentas de Gastos, éste debió presentarse antes de que se emitiera del dictamen correspondiente; de lo contrario, se considera una omisión que impide el ejercicio de la actividad fiscalizadora, tal como lo resolvió la autoridad administrativa electoral nacional.


Estado de México

Al resolver el juicio de revisión constitucional 46/2018 promovido por Partido Acción Nacional contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) recaída al procedimiento especial sancionador PES/35/2018, en la que se amonestó públicamente al partido por la colocación de propaganda electoral en un accidente geográfico, el pleno de la Sala Regional Toluca confirmó dicha determinación argumentando que en el contexto de un proceso electoral como el que se encuentra en marcha, la aparición de un letrero con las dimensiones acreditadas en el expediente y coincidente con las iniciales del partido, constituye propaganda política prohibida, con independencia de las circunstancias de su colocación, puesto que existe un beneficio manifiesto.

Por lo que hace a los juicios ciudadanos 198, 199 y 200 de esta anualidad, en los que se impugnaron las sentencias del TEEM y los correspondientes oficios de respuesta a la solicitud de diversos aspirantes a candidatos independientes para que se disminuyera el porcentaje del apoyo ciudadano requerido para su registro y la ampliación del plazo para recabar las firmas, la magistrada y los magistrados confirmaron por mayoría de votos la negativa, a partir de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez del artículo de la ley local en el que se establece dicho porcentaje.
En los casos mencionados se estimó que no es jurídicamente viable su inaplicación ya que la SCJN, al resolver la acción de inconstitucionalidad 56/2014 y su acumulada, reconoció la validez de los plazos y los porcentajes para el registro de candidatos independientes.


Colima

En el juico ciudadano 177 de la anualidad, en el que se impugnó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral del estado respecto a la procedencia de una sola formula de candidatos independientes al municipio de Comala, Colima, la magistrada y magistrados confirmaron la sentencia en cuestión, debido a que la libertad de configuración normativa de las entidades federativas permite a la legislador estatal fijar parámetros sobre el registro de candidaturas, declarando constitucional que pueda registrarse como candidato independiente solo a quien haya obtenido el mayor número de respaldos ciudadanos por cargo.

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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán