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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE QUE LA PARIDAD DE GÉNERO NO SÓLO DEBE SER VERTICAL SINO TAMBIÉN HORIZONTAL EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A LOS AYUNTAMIENTOS

25/marzo /2015 / Sala Regional Guadalajara 20/2015

Guadalajara, Jal.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número 43 de 2015, promovido por promovido por el Partido MORENA, a fin de impugnar del Consejo General del Instituto Estatal Electoral en Baja California Sur, el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal en Baja California Sur, por el que se aprueba el reglamento para el registro de candidatos a cargo de elección popular”, cuya clave es CG-0018-MARZO-2015, mismo que fue aprobado el dieciséis de marzo pasado.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número 43 de 2015, promovido por promovido por el Partido MORENA, a fin de impugnar del Consejo General del Instituto Estatal Electoral en Baja California Sur, el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal en Baja California Sur, por el que se aprueba el reglamento para el registro de candidatos a cargo de elección popular”, cuya clave es CG-0018-MARZO-2015, mismo que fue aprobado el dieciséis de marzo pasado.

En el presente asunto, derivó de la sesión extraordinaria de dieciséis de marzo pasado del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante la cual aprobó el acuerdo impugnado y por otra parte, no fue aprobado el proyecto de acuerdo relativo al criterio para la aplicación de la paridad de género en la integración de las planillas de integrantes de Ayuntamientos.

El partido político actor en esencia combatía el hecho de que el acuerdo impugnado violentaba el marco constitucional, convencional y legal aplicable en materia de paridad de género al no establecer la paridad horizontal en la postulación de las candidaturas a las presidencias municipales, consistente en la obligación de los partidos políticos de postular a mujeres en por lo menos el cincuenta por ciento de dichos cargos de elección popular.

Aunado a lo anterior, señalaban que el ámbito municipal es el área política en el que las mujeres han resentido una mayor discriminación, pues de acuerdo al estudio que se cite, a nivel nacional únicamente entre el 6% y 10% de las presidencias municipales son ocupadas por mujeres.

En ese sentido, a decir del instituto político actor, la correcta interpretación del artículo 96 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, el cual señala que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas para la elección de Ayuntamientos en la entidad, debe ser en el sentido de que la paridad de género en la postulación de candidaturas debe tener efectos horizontales o transversales.

Por lo que el Pleno de la Sala Regional Guadalajara por unanimidad de votos, revocó el acuerdo impugnado, toda vez que conforme a los derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente, la paridad de género no sólo debe ser vertical sino también horizontal o transversal atendiendo al contexto de la entidad federativa en su totalidad, en términos de progresión de los derechos, con miras a una integración final equilibrada en términos de presencia de ambos géneros.

En ese sentido, los integrantes de la Sala Regional determinaron que el Territorio del Estado de Baja California Sur se divide en cinco Municipios que son: La Paz, Comondú, Mulegé, Los Cabos y Loreto y que en dichos municipios, la paridad de género también debe impactar en la postulación igualitaria en el orden del cincuenta por ciento para cada género en los municipios del Estado, con independencia de la cuota que se exige para la integración de la planilla de Ayuntamientos, a fin de propiciar condiciones de igualdad en el acceso a la representación política en el Estado de Baja California Sur y garantizar la participación del género menos favorecido en condiciones de igualdad en el acceso a los cargos públicos.

Por lo anterior, la Sala Regional Guadalajara ordenó al Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral en Baja California Sur, emita un nuevo acuerdo en el que añada el alcance horizontal y/o transversal del principio de equidad de género tratándose de postulación de candidatos a integrar los ayuntamientos en que se divide el Estado.

En la sesión pública celebrada el veinticinco de marzo de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió ciento sesenta juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cinco juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.


LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL ES LA LLAVE PARA LA PROTECCIÓN DEL ESTADO DEMOCRÁTICO: BUQUICCHIO

5 /octubre /2014 / Sala Superior 303/2014

México, D.F.,

· Aseguró que la participación de los Magistrados del TEPJF en la Comisión de Venecia ha contribuido al perfeccionamiento de la democracia

La justicia constitucional es la llave para la protección de los principios y valores del Estado democrático y piedra angular en el fomento al respeto a la Constitución y los derechos fundamentales de la ciudadanía, aseguró Gianni Buquicchio, presidente de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho o Comisión de Venecia.
Durante el Seminario Internacional “Cortes Constitucionales y Estado de Derecho”, señaló que las decisiones de los Tribunales y Cortes impactan de manera decisiva en la sociedad, por ello los países deben fortalecer su legislación, así como su cultura jurídica y política, mediante el intercambio de experiencias, para establecer reglas que garanticen la más amplia protección de las garantías humanas.
Expresó que el uso de referencias cruzadas entre Tribunales constitucionales se ha convertido en un instrumento clave para construir proyectos comunes de constitucionalismo democrático que contengan argumentos sólidos para la tutela de los derechos fundamentales.
Buquicchio indicó que compartir experiencias en materia de impartición de justicia y protección de los derechos fundamentales permite a los jueces conocer y utilizar las experiencias y jurisprudencias de otros países, para ilustrar, convencer, disuadir o persuadir en sus argumentos jurídicos.
Afirmó que la Comisión de Venecia ha influido en la construcción de nuevas constituciones y textos legislativos en el área del derecho público de diversos países.
El TEPJF ha contribuido en la consolidación de la democracia
Comentó que la experiencia de los países de América Latina, específicamente de México, con la participación activa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y del Instituto Nacional Electoral (INE), compartida en reuniones organizadas por la Comisión de Venecia, ha sido de sumo interés en la transición a la democracia y en la elección de los sistemas de gobierno.
Manifestó que estamos en un mundo globalizado donde cada vez hay más necesidad de asesoramiento jurídico en áreas tradicionalmente consideradas como domésticas, por lo cual, gracias a los esfuerzos de los miembros de la Comisión de Venecia y de los tribunales constitucionales, incluido el TEPJF, como garantes y piezas clave de la protección de los derechos, es posible avanzar en la consolidación democrática.
Explicó que José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente de la Sala Superior, actualmente es vicepresidente de la subcomisión de América Latina de la Comisión de Venecia, y María del Carmen Alanis Figueroa, así como Manuel González Oropeza, magistrada y magistrado del TEPJF, también integran la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho.
Gianni Buquicchio dijo que la democracia es un anhelo compartido por las sociedades, por lo cual es necesario transformar las instituciones encargadas de preservarla y consolidarla.
En este sentido, comentó que gracias a las acciones de sus Magistrados, el TEPJF se ha convertido en referente internacional en materia de impartición de justicia y difusión de la cultura jurídica.
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