LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF RESOLVIÓ DIVERSOS JUICIOS RELATIVOS AL REGISTRO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MORELOS.
2 /abril /2015 / Sala Regional Ciudad de México 20/2015
México, D. F.
Es de destacar que la Sala Regional Distrito Federal, al resolver un juicio ciudadano revocó la designación del candidato a diputado federal por el distrito electoral federal 06 por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal y ordenó que los órganos facultados por los Estatutos del referido instituto político, designen al nuevo candidato o candidata para esa elección, e impuso al presidente del PRD una amonestación pública, por las razones que precisa en su sentencia.
En un diverso juicio ciudadano, la Sala Regional Distrito Federal, revocó la resolución contenida en el oficio impugnado y ordenó al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, emita en plenitud de atribuciones, el pronunciamiento que en Derecho proceda, respecto de la solicitud de los actores, como aspirantes a candidatos independientes a los cargos de regidores por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Atlatlahucan en dicha entidad federativa.
En otro juicio ciudadano la Sala Regional Distrito Federal, confirmó la designación de Cesar Carvajal González, como candidato a diputado federal por Movimiento Ciudadano, en el distrito electoral 1, en el Estado de Tlaxcala.
En dos juicios ciudadanos, la Sala Regional Distrito Federal, confirmó el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en el que se tuvo por designados a Isaías Villa González y Rafael Hernández Soriano, como candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, por los distritos electorales 7 y 11 respectivamente.
Finalmente, la Sala Regional Distrito Federal, al resolver un recurso de apelación, revocó la resolución impugnada y ordenó al 07 Consejo Distrital en el Estado de Puebla que reintegre a la actora en el cargo de capacitadora asistente electoral y la restituya en los derechos inherentes que se generaron a partir de que le fue revocado su nombramiento.
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