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INTEGRANTES DE COMUNIDADES INDÍGENAS PUEDEN DEFENDER SUS DERECHOS A TRAVÉS DE REPRESENTANTES LEGALES

1 /noviembre /2014 / Sala Superior 331/2014

México, D. F.

  • El TEPJF emite jurisprudencia para ampliar la protección de las garantías individuales de quienes forman parte de pueblos originarios 
  • Quienes participen en un proceso judicial electoral deben ser asistidos por un traductor

Las y los integrantes de pueblos y comunidades indígenas que tomen parte en un proceso judicial electoral deben estar, en todo momento, asistidos por intérpretes que tengan conocimiento de su dialecto y cultura, así lo determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al emitir la jurisprudencia 28/2014, el máximo tribunal del país en materia electoral estableció que, para defender sus derechos político-electorales, los integrantes de los pueblos originarios pueden comparecer en un juicio por sí mismos, o si lo estiman conveniente o necesario, a través de un representante legal.

En la jurisprudencia con el rubro “Sistema Normativos Indígenas. Es válida la representación de los ciudadanos pertenecientes a comunidades o pueblos indígenas”, se indica que con este criterio se garantiza el acceso a la justicia de los integrantes de los pueblos ancestrales.

Con ello, se fortalece el respeto y la preservación de las normas de control social que han sido fundamentales para mantener la identidad cultural de los habitantes de dichas entidades.

La medida también contribuye a contrarrestar la situación de desigualdad en que se encuentran algunas comunidades, debido a que pueden no tienen conocimiento del idioma español o del régimen jurídico específico que regula la materia del litigio.

Así, “un defensor puede brindar cualquier tipo de ayuda o asesoría en la formulación y presentación de escritos, incluso, en comparecencias o en el desarrollo de alguna diligencia”, señala el documento.

Este criterio atiende las condiciones o situaciones particulares que caracterizan a estas colectividades lo cual identificarse como tales y, consecuentemente, desarrollarse en lo individual.

El Pleno de la Sala Superior aprobó, por unanimidad este criterio en la sesión pública celebrada el 24 de septiembre de 2014.

De esta manera, el TEPJF refrenda su compromiso por impartir justicia y hacer efectivo el principio de igualdad previsto en la Constitución.

REGISTROS DE PLANILLAS A LOS AYUNTAMIENTOS EN NUEVO LEÓN CUMPLEN CON LOS CRITERIOS DE PARIDAD QUE RIGEN LAS ELECCIONES LOCALES 2015

8 /abril /2015 / Sala Regional Monterrey 16/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Se confirma candidatura del PRI a la Alcaldía de Ciudad del Maíz, San Luis Potosí

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los registros de las planillas presentadas por partidos y coaliciones para las elecciones de ayuntamientos, otorgados por la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEE-NL), pues los mismos fueron realizados conforme los lineamientos aprobados para el cumplimiento de la paridad de género.

María Elena Chapa Hernández, Presidenta Ejecutiva del Instituto Estatal de las Mujeres, se inconformó contra los registros de las planillas para la renovación de los 51 ayuntamientos. Consideró que los partidos políticos y coaliciones no observaron el principio de paridad horizontal en la postulación de sus candidaturas a las presidencias municipales, aunado a que la CEE-NL desconoció la aplicación de este principio.

Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-279/2015, los magistrados señalaron que existe en el marco normativo nacional e internacional la obligación de instrumentar la paridad de género en la postulación de candidaturas a todos los cargos de elección popular. Conforme ese marco normativo las autoridades legislativas y administrativas deben implementar medidas para la realización efectiva de la paridad de género, en sus respectivos ámbitos de competencia. En el caso de Nuevo León, los lineamientos para hacer efectiva la paridad de género en el registro de las candidaturas se emitieron en diciembre de 2014, sin que se previera la paridad horizontal.

Ese aspecto tampoco fue planteado en los juicios locales que fueron presentados contra esos lineamientos, como tampoco lo fue cuando 39 ciudadanos, entre quienes se encontraba Chapa Hernández, promovieron juicios ciudadanos para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral de Nuevo León que modificó esos lineamientos. Sobre lo planteado por los ciudadanos enjuiciantes la Sala Monterrey los analizó al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-19/2015 y acumulados el pasado 28 de febrero, y su decisión fue confirmada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral. Por lo tanto, son las disposiciones que rigen válidamente las postulaciones de los partidos políticos para las elecciones 2015.

La pretensión de la actora en este juicio implicaría que se analice nuevamente si las reglas establecidas en los lineamientos son o no suficientes para garantizar la paridad en la postulación. Esto resulta jurídicamente inviable porque significaría introducir una regla a un acuerdo cuya constitucionalidad y legalidad ya fue analizada, afectando los principios fundamentales de seguridad jurídica y certeza en materia electoral. Esto es, se estaría incorporando una regla no contemplada previamente después de que los partidos registraran a sus candidatos. Por lo anterior, se confirmaron los acuerdos impugnados.

En la sesión se destacó que este asunto es sustantivamente distinto de aquellos casos en los que el Tribunal Electoral, incluso la propia Sala Monterrey ha estimado jurídicamente posible implementar la paridad horizontal. En esos asuntos se han analizado precisamente los lineamientos con los cuales se pretendía regular, en lo que interesa, la paridad de las candidaturas (Tlaxcala, Morelos, Baja California Sur y Querétaro), lo cual no aconteció en el presente juicio.

Se confirma candidatura del PRI a la Alcaldía de Ciudad del Maíz, San Luis Potosí

La Sala Monterrey determinó confirmar los resultados del proceso interno de postulación del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la alcaldía de Ciudad del Maíz, San Luis Potosí, en el que obtuvo el triunfo Juan Antonio Gómez Páramo, al pronunciarse sobre la inconformidad que en su momento presentó otro de los precandidatos, Rafael Páramo Zanella.

Páramo Zanella demandó la nulidad de los comicios internos celebrados el pasado 15 de febrero, por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña atribuidos a Gómez Páramo.

Al dictar sentencia de juicio ciudadano SM-JDC-313/2015, los magistrados estimaron que los actos que se le atribuyen al candidato electo no pueden considerarse como actos anticipados de campaña, pues en todo caso fueron realizados dentro del periodo previsto tanto por la legislación local, como en la convocatoria del partido, para que los precandidatos a la presidencia municipal pudieran realizar actos con la finalidad de conseguir la preferencia electoral de militantes y simpatizantes.

Por último, se desecharon los juicios ciudadanos SM-JDC-336/2015 y SM-JDC-339/2015, presentados por Julio César Martínez Luna y Yairo Marina Alcocer, respectivamente, en contra del acuerdo del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se modificaron los lineamientos para garantizar la paridad de género en las candidaturas, así como la sentencia del tribunal local en la que ordenó a los partidos Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista de México a presentar una nueva lista de candidatos a regidores para los municipios de San Juan del Río y Querétaro. Esto, debido a que este órgano jurisdiccional al resolver los juicios SM-JDC-287/2015 y acumulados, el pasado 05 de abril, dejó insubsistentes las determinaciones cuestionadas.

En el mismo sentido se resolvió el juicio SM-JDC-335/2015, interpuesto por Marcela Martínez Sifuentes en contra del proceso interno de selección de candidatos a diputados locales del PRD en San Luis Potosí, toda vez que la impugnación se presentó un día después de vencer el plazo legal.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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