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LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF REVOCÓ LA DETERMINACIÓN RELATIVA AL REGISTRO DE JUAN JESÚS BRIONES MONZÓN COMO CANDIDATO A DIPUTADO LOCAL DE MORENA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO.

10/abril /2015 / Sala Regional Ciudad de México 22/2015

México, D. F.


La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día de hoy celebró Sesión Pública en la que resolvió treinta y dos Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, dos Juicios Electorales y un Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

Esta Sala Regional determinó revocar la determinación, emitida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y algunos integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, mediante la cual se dio a conocer el registro de Juan Jesús Briones Monzón como candidato a diputado local de mayoría relativa por el distrito 05 correspondiente a la Delegación Azcapotzalco, en el Distrito Federal.

 

Lo anterior, porque el acto resulta inválido derivado de la falta de competencia de los órganos partidistas, por estar indebidamente integrados conforme a lo previsto en sus Estatutos.

 

En un diverso juicio ciudadano, la Sala Regional determinó confirmar el dictamen definitivo y la constancia, emitidos por la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI, a favor de María de la Paz Quiñones Cornejo, como candidata a diputada federal de dicho partido para el 26 distrito electoral federal.

 

Lo anterior porque si bien en los procesos internos de selección de candidatos, el análisis de su elegibilidad, puede realizarse tanto en el momento de su registro, como en el momento en que se califica la elección respectiva, ello no implica que existan dos oportunidades para combatir la elegibilidad por las mismas razones.

De tal forma que si la supuesta inelegibilidad de un candidato, ya fue objeto de estudio y pronunciamiento al resolver un medio de impugnación interpuesto con motivo del registro, en la especie el predictamen, no es admisible que las causas invocadas para sustentar la pretendida inelegibilidad vuelvan a ser planteadas en un ulterior medio de impugnación, interpuesto con motivo del dictamen final y de la expedición de constancia respectiva, máxime si la resolución dictada en contra del predictamen citado, es definitiva.

 

En otros juicos ciudadanos se consideró que el Partido Humanista, por conducto de sus órganos competentes, se encontraba obligado a publicar la lista definitiva de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa.

 

Esto es así, porque, si bien se acreditó la publicación del Dictamen de procedencia del registro de candidatos y candidatas al cargo referido, en los estrados de la Sede Nacional de dicho instituto político, en el Distrito Federal, se consideró que dicha publicación no es suficiente para tener por acreditada la obligación de publicar el Dictamen, ya que, la Convocatoria correspondiente estableció que el proceso de selección podría consultarse en su página de internet.La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día de hoy celebró Sesión Pública en la que resolvió treinta y dos Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, dos Juicios Electorales y un Juicio de Revisión Constitucional Electoral.








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EL TEPJF GARANTIZA LA EQUIDAD DE GÉNERO Y LA UNIVERSALIDAD DEL VOTO EN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS: GONZÁLEZ OROPEZA

3 /noviembre /2014 / Sala Superior 335/2014

Oaxaca de Juárez, Oaxaca,

· El Magistrado de la Sala Superior afirmó que las sentencias del organismo han dotado de legalidad a los procesos electorales para la renovación de las autoridades por usos y costumbres
· Investigadores destacaron que el Tribunal Electoral privilegia el derecho a la autoorganización

Al resolver conflictos postelectorales generados en las comunidades indígenas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha garantizado la equidad de género y la universalidad del sufragio, respetando el derecho a la autoorganización de sus integrantes, señaló Manuel González Oropeza, magistrado de la Sala Superior.

Al participar en la mesa “La universalidad del sufragio y la cosmovisión indígena (agencias y cabeceras municipales”, explicó que el organismo jurisdiccional ha armonizado las leyes locales con las contenidas en los tratados internacionales para emitir resoluciones que permitan hacer efectivos los derechos político-electorales de los habitantes de los pueblos originarios.

Refirió que las sentencias han contribuido a dotar de legalidad las convocatorias para participar en las asambleas, el desarrollo de las mismas y la elección de las autoridades que se rigen por el sistema normativo indígena. Además, han favorecido la participación de la mujer en la toma de decisiones políticas comunitarias.

En el marco del VII Seminario Internacional del Observatorio Judicial Electoral, refirió que todos los ciudadanos, indígenas y no indígenas tienen derecho a votar y ser votados en los procesos electorales. En ese sentido, dijo que se han emitido sentencias encaminadas a favorecer la participación incluyente.

El Tribunal Electoral privilegia el derecho al autogobierno de los pueblos originarios

Por su parte, David Recondo, investigador de la École de Sciences Polítiques, París, comentó que la jurisprudencia del Tribunal Electoral está enfocada a la tutela efectiva del derecho al autogobierno de los pueblos ancestrales. Refirió que durante los últimos años el organismo ha contribuido a la conciliación entre los habitantes de las agencias y cabeceras municipales.

Por otro lado, Juan Carlos Martínez Martínez, profesor del Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) en Oaxaca, destacó que el TEPJF ha contribuido a resolver los conflictos postelectorales generados en las comunidades indígenas, respetando el derecho a la autonomía, a la autoorganización y a la universalidad del sufragio.

La mesa fue moderada por Evencio Nicolás Martínez Ramírez, profesor de la Universidad Anáhuac de Oaxaca, quien destacó la importancia de reflexionar sobre los elementos que favorecen la impartición de justicia en beneficio de los pueblos originarios.

Los trabajos del Observatorio continúan en el Patio del Huaje, del Jardín Etnobotánico del ex convento de Santo Domingo, en Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

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