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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL DISTRITO 16 DE CÓRDOBA, VERACRUZ

13/abril /2015 / Sala Regional Xalapa 17/2015

Xalapa de Enríquez, Veracruz

  • Confirma elección de integrantes del Comité Ejecutivo Municipal del PRD en Camerino Z. Mendoza, Veracruz.

En sesión pública de resolución del 13 de abril de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 286 del presente año; promovido por José Antonio Pérez Vian, confirmó el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), a través del cual se designó de forma directa a la fórmula de candidatos a diputados federales de ese partido en el Distrito16, con cabecera en Córdoba, Veracruz.

Pues contrario a lo expresado por el actor, quien señaló que existieron diversas carencias en el desarrollo del procedimiento de designación de candidatos, tales como el que supuestamente no se analizaron a detalle los perfiles de los integrantes de la terna, ni se señalaron cuales eran los elementos por los que se eligió a uno y se excluyó al resto. Los magistrados federales decidieron desechar dichos agravios, en virtud de que la determinación partidista estaba tutelada por el derecho de auto-organización de los partidos políticos, mismo que tiene jerarquía constitucional.

Cabe destacar, que el derecho auto-organización protege la designación directa de los candidatos a cargos de elección popular en casos extraordinarios, pues se realiza en el uso de su facultad discrecional. Además, de acuerdo con la doctrina y los precedentes de la Sala Superior de este Tribunal, en el ejercicio de esa potestad, se permite el arbitrio, ponderación y determinación de quien la tiene. Por lo que los magistrados de la Sala Xalapa concluyeron que la facultad de designación del candidato en forma directa, se ejerció con apego a la normativa aplicable.


Sala Regional Xalapa confirma elección de integrantes del Comité Ejecutivo Municipal del PRD en Camerino Z. Mendoza, Veracruz

En el mismo oren de ideas, la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio ciudadano 275 del año en curso, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz, la cual, a su vez, había confirmado la elección de presidente, secretario general y demás integrantes del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Camerino Z. Mendoza, de la entidad federativa antes mencionada.

Ello, debido a que los magistrados integrantes de esta Sala Regional desestimaron la pretendida inconstitucionalidad del artículo 269, inciso b) del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, que querían hacer valer Ermilo Rosas Ramírez y otros ciudadanos al promover dicho juicio ciudadano.

Pues si bien en la estancia primigenia el Tribunal local realizó un incorrecto análisis del planteamiento del asunto, al señalar que era inoperante debido a que los actores no impugnaron la convocatoria respectiva; lo cierto es que, del análisis de la constitucionalidad de ese artículo, se advirtió que no es contrario a la Carta Magna, pues la interpretación sistemática de esa norma con las restantes disposiciones reglamentarias del mismo instituto político, establecen que en la elección del presidente y secretario general se otorgará el triunfo a la fórmula que obtenga una votación calificada, la cual como mínimo debe representar el 60% de la votación total, y de no alcanzarse en la primer ronda, se pueden realizar hasta tres fases de votación con las fórmulas que obtuvieron un mejor puntaje durante la primera ronda. Si después de la tercera ronda nadie alcanzara dicha votación, quien tenga el mayor número de votos obtiene la presidencia, y el segundo lugar la secretaría general.

Dado lo anterior, en el caso que nos ocupa, se llevó a cabo una segunda ronda porque en la primera la planilla ganadora no obtuvo la votación calificada, consiguiendo solamente el 59.57% de los votos, de ahí que se determinara como correcto que se le asignaran la presidencia y secretaria general a la planilla ganadora de la segunda ronda, encabezada por Apolinar Hernández Macías y María Eugenia Garcés Linares

En la sesión pública de resolución de este lunes se analizaron y resolvieron siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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EL TEPJF EMITE SENTENCIAS TUTELADORAS DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: MENCHÚ TUM

4 /noviembre /2014 / Sala Superior 337/2014

Oaxaca de Juárez, Oaxaca

· La Premio Nobel de la Paz dijo que un Tribunal es el medio más idóneo para resolver los conflictos
· La justicia electoral debe beneficiar y alcanzar a todos los ciudadanos: Luna Ramos
· Se clausura el VII Seminario Internacional del Observatorio Judicial Electoral

Las sentencias que emite el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son aleccionadoras y establecen criterios tuteladores de los derechos fundamentales de los integrantes de los pueblos indígenas y de la sociedad en general, afirmó Rigoberta Menchú Tum, Premio Nobel de la Paz 1992.

Al dictar la conferencia magistral de clausura del VII Seminario Internacional del Observatorio Judicial Electoral “Los derechos políticos de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y su protección judicial”, Menchú Tum, reconoció la función del Tribunal Electoral en el fortalecimiento de la impartición de justicia, mediante espacios de reflexión como este, en el que somete al análisis de especialistas el contenido de sus sentencias.

Manifestó que los tribunales constitucionales son el medio más idóneo para resolver los conflictos sociales, por ello, los jueces deben emitir resoluciones que garanticen la defensa de la verdad legítima de los pueblos indígenas, para tutelar sus derechos y lograr la credibilidad en la justicia.

Consideró necesario que los juzgadores reúnan los criterios de idoneidad para que garanticen la emisión de sentencias imparciales y justas, que permitan la construcción de los caminos de la justicia por donde todos debemos transitar.

“Que no sea la violencia, la muerte, el hostigamiento y la amenaza los elementos que nos lleven a buscar la justicia, que sea la luz de la paz, hija de la convivencia armónica, la que nos conduzca hacia ella”, dijo.

Expresó que la ciudadanía debe contribuir a la construcción de la paz y la justicia, evitando participar en acciones de corrupción y de violencia que afectan a todas y todos, las cuales son provocadas por la insatisfacción social, la codicia y la avaricia.

Expresó que ningún derecho puede existir sin la complementariedad de otro, por ello, es fundamental que las resoluciones se fundamenten en la ley, pero que también tomen en cuenta el respeto, la gratitud, la conciencia y la cosmovisión de los pueblos y comunidades indígenas. “Hagamos posible que los pueblos originarios tengan acceso a la justicia y al desarrollo humano, sin la necesidad de abandonar sus raíces”.

El TEPJF garantiza la impartición de justicia igualitaria

Al clausurar los trabajos del Seminario, José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente de la Sala Superior, dijo que el TEPJF confirma el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y pretende que, día a día, la justicia alcance, por igual, a cada uno de los integrantes de la nación.

Aseguró que la justicia electoral mexicana seguirá construyendo puentes sólidos entre la vida constitucional y la realidad indígena.

Dijo que Oaxaca es una entidad donde la justicia electoral debe materializarse, por ello, se eligió como marco de la VII edición del Observatorio Judicial Electoral, donde se analizaron 18 sentencias relacionadas con la tutela de los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas.

Explicó que el observatorio es una muestra del compromiso del Tribunal Electoral para consolidar la democracia, ya que la única forma de nutrir los razonamientos jurisdiccionales, es mediante el diálogo activo con cada una de las esferas de la sociedad.

Los expositores de las diversas mesas destacaron la labor garantista del Tribunal Electoral al resolver conflictos que involucran a los integrantes de las comunidades indígenas, ya que toma en cuenta el contexto y la realidad que prevalece en las comunidades e invoca leyes internacionales, nacionales y locales.

El Observatorio se inscribe en la observancia del principio de máxima publicidad de las decisiones del Tribunal Electoral cuyo objetivo central consiste en difundir, transparentar y rendir cuentas sobre la actividad jurisdiccional, sometiendo al escrutinio público, nacional e internacional, sus determinaciones.

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