EL TEPJF ES PIEZA CLAVE PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA REFORMA POLÍTICO-ELECTORAL: REYNOSO NÚÑEZ
10/noviembre /2014 / Sala Superior 347/2014
México D. F.,
- El académico afirmó que se debe garantizar la calidad, certeza y legalidad de las elecciones, respetando las particularidades locales
- Las sentencias del Tribunal Electoral contribuyen a conservar los usos y costumbres de las comunidades indígenas: Narváez Hernández
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es pieza clave para el buen funcionamiento de la reciente reforma político-electoral, ya que al resolver las controversias derivadas de los próximos procesos comiciales, establecerá los criterios necesarios para armonizar las leyes locales con el contenido de la Constitución, afirmó José Reynoso Núñez.
Durante la emisión del programa Justicia electoral a la semana, que conduce la periodista Guadalupe Juárez, el doctor en Ciencia Política por la Universidad de Heidelberg, Alemania, comentó que el Tribunal Electoral tiene la facultad de hacer que se logre la uniformidad en la calidad de las elecciones, sin que se pierdan las particularidades locales, como las que imperan en las comunidades que se rigen por usos y costumbres, en las que se elige a las autoridades a mano alzada.
Para ello, dijo, se requiere la cooperación de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs), que serán los encargados de cuidar que en la organización y desarrollo de los comicios estén presentes las particularidades que corresponden a cada entidad federativa.
“Lo ideal es que entre los servidores públicos electorales locales y los funcionarios federales haya una relación de cooperación y no de subordinación, por lo cual es necesario que las autoridades locales defiendan las particularidades culturales de la región”, agregó.
Explicó que la reciente reforma político-electoral fue creada con el objetivo de homogeneizar la calidad, certeza y legalidad de las elecciones en todo el país, por lo cual hoy nos encontramos ante un nuevo modelo.
Reynoso Núñez consideró necesario conservar el federalismo como forma de organización del Estado, donde convive el gobierno federal con los gobiernos locales y se respeta la diversidad de formas para elegir a los representantes populares.
El Tribunal Electoral es garante de la multiculturalidad
Por otro lado, durante la emisión del programa radiofónico EscúchaTE, que se transmite por www.te.gob.mx, José Ramón Narváez Hernández, presidente del Instituto Latinoamericano de Historia del Derecho, señaló que el TEPJF, a través de sus sentencias, ha establecido criterios para proteger los derechos fundamentales de los integrantes de los pueblos indígenas, preservando la multiculturalidad, así como los usos y costumbres.
“Qué grandes logros de la Sala Superior y de la Sala Regional Xalapa para establecer estos criterios en materia indígena”, refirió al abordar el tema del multiculturalismo y la participación política.
Reconoció que aún falta mucho para lograr que todas las culturas que existen en nuestro país sean tomadas en cuenta en la construcción del ordenamiento jurídico y se logre una efectiva participación política de los integrantes de las comunidades indígenas en la toma de decisiones.
Narváez Hernández consideró necesario aumentar la participación política de manera material y no formal, porque no basta con el hecho de ir a votar, sino que se debe garantizar el ejercicio de los derechos de manera particular, sin obligar a los grupos minoritarios a cumplir reglas de una cultura dominante que no sean compatibles con sus usos y costumbres.
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SALA REGIONAL TOLUCA RESUELVE JUICIOS CIUDADANOS PROMOVIDOS POR MUJERES EN CONTRA DE LINEAMIENTOS SOBRE EL REGISTRO DE CANDIDATURAS
17/abril /2015 / Sala Regional Toluca 31/2015
Toluca de Lerdo Edo. de Méx., a
Las magistradas y el magistrado que integran el pleno, determinaron que las demandas resultaban improcedentes, en razón de que las demandantes carecen de interés jurídico o legítimo para impugnar el referido acuerdo.
Lo anterior, en virtud de que no hicieron valer alguna vulneración a su derecho político-electoral, ni tampoco acreditaron haber participado en un proceso de selección interna o que hayan sido designadas como precandidatas de algún instituto político y que con la aplicación de los referidos lineamientos se les pudiera vulnerar algunos de sus derechos políticos.
Aunado a lo anterior, los magistrados consideraron que los medios de impugnación eran improcedentes, en virtud de que está vedado hacer modificaciones sustanciales a las normas que regulan los procesos electorales de forma que se vulnere con el principio de certeza en la materia electoral.
En la sentencia se explica que el principio de certeza se traduce en que todos los participantes del proceso electoral, conozcan las normas electorales que rigen la contienda, dotando de seguridad y transparencia el proceso, y que en este tenor, las normas constitucionales y legales reconocen que no se pueden alterar las condiciones jurídicas y materiales de los procesos, puesto que las etapas están concatenadas y se van clausurando bajo condiciones de certeza y objetividad, por lo que de lo contrario, de acogerse la pretensión de las actoras en esta etapa del proceso, se vulneraría el referido principio de certeza.
En consecuencia, el pleno determinó declarar la improcedencia de los juicios.
En la sesión pública celebrada en esta fecha, se resolvieron 36 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 3 juicios de revisión constitucional electoral.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán