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ES RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES HACER EFICAZ LA REFORMA POLÍTICO-ELECTORAL: GALVÁN RIVERA

14/noviembre /2014 / Sala Superior 350/2014

México, D. F

  • El magistrado de la Sala Superior refrendó el compromiso del TEPJF en la aplicación del nuevo marco legal a favor de los derechos de los ciudadanos
  • Participó en el XLVII Aniversario del Colegio de Abogados de Yucatán

Las autoridades electorales deben trabajar para dar certeza a las elecciones y construir un sistema eficaz que dé cumplimiento a la reforma político-electoral aprobada recientemente, aseguró Flavio Galván Rivera, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al dictar la conferencia “Nuevo Sistema Electoral Mexicano”, en el marco de la celebración del XLVII Aniversario del Colegio de Abogados de Yucatán, dijo que la reforma político-electoral, que entró en vigor en febrero de 2014, establece retos que deberán ser atendidos por los actores involucrados en los procesos electorales, a nivel federal y local, con el propósito de realizar comicios que den certeza y confianza a los resultados de todas y cada una de las contiendas.

Ante el presidente e integrantes del Colegio de Abogados de Yucatán, el magistrado Galván Rivera reafirmó el compromiso del Tribunal Electoral de aplicar y hacer cumplir la nueva legislación electoral.

Durante su exposición, el Magistrado explicó la evolución que han tenido las autoridades electorales a partir de la creación del Tribunal de lo Contencioso Electoral (TRICOEL), en 1987 y del Instituto Federal Electoral (IFE), en 1990.

Manifestó que la reforma electoral de 1990 sentó las bases para la construcción de un sistema comicial que dotó de credibilidad a cada una de las etapas de los procesos y en el que los tribunales e institutos electorales, a nivel federal y estatal, han tenido un papel relevante.

El sistema electoral garantiza la defensa de los derechos ciudadanos
El magistrado Galván Rivera subrayó que las autoridades, al igual que los partidos políticos y los ciudadanos, deben contar con medios de impugnación para defender sus atribuciones y poder ejercerlas a plenitud.

Más tarde, el Magistrado se reunió con Fernando Bolio Vales, presidente del Tribunal Estatal Electoral de Yucatán, así como con Lissette Cetz Canché y Armando Valdés Morales, integrantes del organismo, con quienes intercambió puntos de vista y experiencias en torno al trabajo realizado por la Sala Superior del TEPJF.

También comentaron sobre el papel que desempeñarán las autoridades electorales locales y federales de cara al Proceso Electoral Federal a celebrarse el año próximo.

SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA CANDIDATURAS A DIPUTACIONES FEDERALES DEL PAN POR EL DISTRITO XIX, DE SAN ANDRÉS TUXTLA, VER.

18/abril /2015 / Sala Regional Xalapa 18/2015

Xalapa de Enríquez, Veracruz

  • Sala Regional Xalapa confirma proceso interno de selección de candidatos a presidentes municipales del PRI en Tabasco

En sesión pública de resolución del 17 de abril de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio ciudadano 279 del año en curso, promovido por Rosa Isela García Cuevas; confirmó la validez de la elección interna celebrada por el Partido Acción Nacional (PAN) en la que se eligieron las candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, en el Distrito Electoral XIX, con cabecera en San Andrés Tuxtla, Veracruz.

Lo anterior al determinarse que aunque en la elección se destruyeron tres paquetes electorales, dicha irregularidad no fue determinante para el resultado de la misma, pues se acreditó la existencia de documentos a través de los cueles se pudieron obtener los resultados.

En el caso de la mesa directiva instalada en el Municipio de Ángel R. Cabada, tanto la hoy actora como una precandidata, aportaron copias al carbón del acta de jornada electoral, mismas que fueron coincidentes entre sí, lo que generó certeza respecto a la votación consignada.

Del mismo modo aconteció con la mesa directiva instalada en el Municipio de San Andrés Tuxtla, en razón de que obraba en autos la copia al carbón del acta de la jornada electoral en la cual se advirtió que los datos correspondientes al lugar de instalación y al nombre de los funcionarios que la integraron, eran coincidentes con los aprobados por la Comisión Organizadora Electoral Estatal en Veracruz, con los asentados en la diversa copia certificada del acta de jornada electoral relativa a la elección interna de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, así como con la copia simple de la hoja de incidentes correspondiente a esa mesa directiva.

Respecto al agravio relativo a un error aritmético presentado en el centro de votación ubicado en el Municipio de Lerdo de Tejada, fue declarado por el Pleno de la Sala Xalapa como infundado, en virtud de que dicho error se corrigió en la sesión extraordinaria de cómputo de la jornada electoral interna.

Por otra parte, si bien es cierto que los magistrados federales determinaron decretar la nulidad de la votación recibida en la mesa directiva instalada en el municipio de Catemaco, por inconsistencias en el documento historial exhibido; la nulidad de votación de sólo una mesa directiva no actualizaba la nulidad de la elección pretendida por la actora. Máxime que, al haberse efectuado la recomposición del cómputo, se seguía conservando la mayoría de votos la fórmula encabezada por María Elena Cadena Bustamante, de ahí que se confirmara la elección.


Sala Regional Xalapa confirma proceso interno de selección de candidatos a presidentes municipales del PRI en Tabasco


En otro asunto, la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio ciudadano 285 y su acumulado, promovidos por Lorena Beaurregard de los Santos y Ana del Carmen Laguna Ocaña, confirmó, entre otras cuestiones, el proceso interno de selección de candidatos a presidentes municipales del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el estado de Tabasco.

Los magistrados integrantes de la Sala Regional desestimaron los agravios expresados por las actoras, relativos a que el PRI inobservó el principio de paridad de género en el proceso de selección interna de candidatos, toda vez que de las convenciones de delegados advirtieron que de los 17 municipios que integran el estado, 16 candidatos son hombres y sólo una mujer, con lo que adujeron se veía afectado el principio constitucional aludido. Así como, la supuesta existencia de violaciones en el procedimiento interno y afectación al derecho de acceso a la justicia.

Ello es así, pues para atender la pretensión de las actoras, era necesaria la configuración del acto impugnado, ya que no existía la certeza definitiva del escrito presentado por dicho instituto político, para saber si realizó sustituciones o modificaciones en definitiva, por lo que resultaba indispensable que la autoridad administrativa electoral en Tabasco tuviese la oportunidad de pronunciarse sobre la validez de los registros que para tal efecto presentó el Revolucionario Institucional, como resultado de las convenciones de delegados respectivas, pues de lo contrario se estaría resolviendo sobre un acto incierto.

Cabe destacar que de acuerdo con el calendario electoral de dicha entidad, en el actual proceso de elección está marcado que el plazo para registro de candidatos a presidentes municipales culminó el 16 de abril; por lo tanto, una vez concluido dicho termino, el Instituto electoral local cuenta con tres días para sesionar sobre los registros. Dado lo anterior, el acto reclamado por las actoras se encuentra sujeto a la determinación que emita el instituto electoral local respecto a la validez de las solicitudes de registros presentadas por el PRI.

En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral.

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