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EL TEPJF RESOLVERÁ LAS OMISIONES LEGISLATIVAS EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL DE LOS CONGRESOS LOCALES

16/noviembre /2014 / Sala Superior 352/2014

México,D.F.

La jurisprudencia emitida por la Sala Superior tiene el objetivo de garantizar los principios constitucionales que deben regir toda elección
También permite tutelar de forma efectiva los derechos político-electorales de la ciudadanía

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es el organismo facultado para conocer y resolver los juicios de revisión constitucional electoral, en los que se aduzcan omisiones legislativas de los congresos locales para legislar en materia político-electoral.

Al emitir la Jurisprudencia 18/2014, con el rubro “Competencia. Corresponde a la Sala Superior conocer del juicio de revisión constitucional electoral contra la omisión legislativa en la materia”, estableció que el TEPJF debe resolver los juicios cuando exista una inobservancia de los principios constitucionales que rigen toda elección o cuando implique una violación a los derechos político-electorales de la ciudadanía.

El objetivo del criterio jurídico es dar eficacia al sistema integral de medios de impugnación en la materia, en razón de que la competencia de las Salas Regionales en el juicio de revisión constitucional electoral está acotada por la ley.

El criterio jurídico fue emitido al resolver tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los que se advirtió que al distribuir las competencias para las Salas del TEPJF, el Legislador dejó de prever expresamente a cuál corresponde resolver sobre las impugnaciones en las que se aduzca una omisión legislativa de un Congreso local, para legislar en materia político-electoral.

Sin embargo, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones, se estableció un sistema de medios de impugnación y se indicó que el Tribunal Electoral es competente para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos.

La jurisprudencia fue aprobada por unanimidad en sesión pública del 24 de septiembre de 2014, y tiene sustento jurídico en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se sustenta en los artículos 184; 186, fracción III, inciso b); 189, fracción I, inciso d); 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de los numerales 86 y 87, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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LA SALA REGIONAL DF REMITIÓ A LA SALA SUPERIOR IMPUGNACIÓN DE XÓCHITL GÁLVEZ POR NEGATIVA DE SU REGISTRO A JEFATURA DELEGACIONAL EN MIGUEL HIDALGO

19/abril /2015 / Sala Regional Ciudad de México 24/2015

México, D. F.

 • Por mayoría de votos, se pronunciaron a favor de que se retirara el asunto de la orden del día, a petición de un escrito de facultad de atracción presentado por el PVEM.
• El Pleno revocó la designación de Ricardo Díaz Garza, como candidato a diputado federal de mayoría relativa, por el 06 Distrito Electoral en el DF.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó remitir a la Sala Superior los medios de impugnación promovidos por Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y el Partido Acción Nacional (PAN), en contra del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), por la negativa de su registro como candidata a la jefatura delegacional en Miguel Hidalgo.

En sesión pública, y por mayoría de votos se avaló retirar del orden del día, el juicio ciudadano SDF-JDC 284/2015, y el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SDF-JRC-42/2015 atinentes al caso.

Lo anterior, en virtud de que ayer 18 de abril, fue presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, un escrito por el que Zuly Feria Valencia, en representación del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), quien se ostenta como tercero interesado en el juicio ciudadano SDF-JDC 284/2015, solicitó el ejercicio de la facultad de atracción, para que la Sala Superior conozca y resuelva el mencionado juicio ciudadano.

En ese sentido, al estar relacionado el juicio de revisión constitucional electoral SDF-JRC-42/2015, con el diverso juicio ciudadano SDF-JDC 284/2015 referido, también se retira para los efectos señalados.

Es de precisar que la magistrada presidenta Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Armando Maitret Hernández, se pronunciaron a favor de que se retirara del orden del día de esta Sesión Pública, ambos juicios, porque tratándose de una solicitud de facultad de atracción, debe remitirse sin mayor pronunciamiento a la Sala Superior del TEPJF.

Lo anterior, de conformidad con lo que dispone el artículo 189 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que determine lo conducente siendo dicha Sala la que tiene la competencia para pronunciarse sobre la procedencia o no de una solicitud de facultad de atracción. Máxime que la representante del PVEM, en el punto petitorio de su escrito de manera expresa así lo solicita.

La magistrada presidenta Janine M. Otálora Malassis, además de lo anterior, expresó que en este caso, en la Sesión Privada desahogada previo a la Sesión Pública, se determinó por acuerdo plenario, remitir a la Sala Superior, también el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SDF-JRC-42/2015, promovido por el PAN contra actos del referido instituto electoral local, por estar íntimamente vinculado con el citado juicio ciudadano SDF-JDC 284/2015, que promovió Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, contra actos del IEDF, en el cual se presentó la solicitud de facultad de atracción.

En este caso, el magistrado Héctor Romero Bolaños, al emitir su voto en contra, argumentó que la petición de la solicitud de facultad de atracción presentada por la representante del referido partido político, resultaba extemporánea, en razón de que la presentó fuera del plazo de las 72 horas que la ley establece para tal efecto por lo que, el escrito solamente debería agregarse al expediente, y como estaba programado, incluso convocado para el día de hoy, sesionarse y resolverse los asuntos.

Se revoca designación de Ricardo Díaz Garza como candidato a diputado federal.

En otro tema, la Sala Regional Distrito Federal revocó la designación de Ricardo Díaz Garza, como candidato a diputado federal de mayoría relativa, por el 06 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, por el Partido de la Revolución Democrática, en razón de que no se acreditó que al momento de su designación, esto es, el 7 de abril de 2015, tuviera los seis meses de militancia requeridas por el Estatuto del referido instituto político y la convocatoria correspondiente.

De manera que ordenó al referido partido político que dentro del plazo señalado en su sentencia, emita nuevo acuerdo de designación del candidato a diputado federal por mayoría relativa.
























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