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EL TEPJF ESTÁ COMPROMETIDO CON LA TRANSPARENCIA, LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA Y LA TUTELA DE LOS DERECHOS CIUDADANOS: ACADÉMICOS

17/noviembre /2014 / Sala Superior 353/2014

México, D.F.

· En vísperas del IV Informe de Labores del organismo realizaron un balance de su función jurisdiccional
· Los temas de la democracia son de interés público: Astudillo Reyes
· La información permite tomar las mejores decisiones: Granados Atlaco
· Rendir cuentas es vital para la democracia: Santiago Castillo

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) abona a la consolidación del sistema democrático por la calidad de sus sentencias, el compromiso con la transparencia y la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, coincidieron César Astudillo Reyes, Miguel Ángel Granados Atlaco, y Santiago Nieto Castillo, académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Al hacer un balance de la labor jurisdiccional del organismo, durante la emisión del programa EscúchaTE, que se transmite por www.te.gob.mx, Astudillo Reyes, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), y Granados Atlaco, catedrático en la Facultad de Derecho, destacaron que el TEPJF, además de proteger el voto activo y pasivo, también tutela diversas garantías fundamentales como la libertad de expresión, de asociación y otras.

En vísperas del IV Informe de Labores del Tribunal que se presentará mañana ante los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y del TEPJF, Astudillo Reyes afirmó que los temas de la democracia son de interés público. Ante ello, invitó a la ciudadanía a estar atenta sobre el estado de salud que guarda nuestro sistema democrático, a través del mensaje que emitirá José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente de la Sala Superior.

Dijo que la relevancia del TEPJF está fuera de toda duda y a nivel internacional es visto con respeto y asombro por la emisión de sentencias paradigmáticas, en las que no sólo protege los derechos de los justiciables, sino que provee información para conocer y ejercer las garantías fundamentales.

Astudillo Reyes explicó que la protección de los derechos político-electorales no emana exclusivamente de lo que dice la Constitución y la ley, sino básicamente de la interpretación de la jurisprudencia del Tribunal.

Resaltó sentencias en materia indígena, en las que el Tribunal ha flexibilizado las normas para facilitar el acceso al juego democrático de sus integrantes. También hizo referencia a las relacionadas con la equidad de género, con las cuales ha garantizado la participación de las mujeres en los cargos públicos de toma de decisiones. Una democracia, dijo, supone la participación equilibrada de mujeres y hombres.

La sociedad informada toma mejores decisiones

Granados Atlaco manifestó que este Informe de Labores brinda, a la sociedad la oportunidad de identificar a una institución garante del sistema electoral y conocer toda la información relacionada con los medios de impugnación y las acciones realizadas para fortalecer la vida democrática del país.

Ante ello, consideró que es muy importante que sepan “que hoy contamos con una institución de carácter judicial, que además de garantizar la certeza en las elecciones y resolver las controversias derivadas de los procesos electorales, también atiende cualquier violación de algún derecho político-electoral”, anotó.

Resaltó el compromiso del organismo con la transparencia, ya que transmite sus sesiones en vivo y rinde cuentas ante la sociedad de todas sus acciones. “El balance que hago de la función jurisdiccional del Tribunal es extremadamente positivo, ha hecho un excelente trabajo en la impartición de justicia”, afirmó.

Es un derecho ciudadano conocer el funcionamiento de las instituciones

Por su parte, Santiago Nieto Castillo del IIJ, señaló que la rendición de cuentas es vital para la democracia, pues señaló que un informe de labores, como el que presentará mañana el TEPJF es “un ejercicio de una responsabilidad del funcionario que lo rinde, pero también representa el derecho de los ciudadanos de saber cómo operan las Instituciones y la situación que guarda una determinada administración”.

Entrevistado en el programa Justicia electoral a la semana que conduce Guadalupe Juárez, destacó la decisión del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, de haber establecido, como dos pilares de la función jurisdiccional y administrativa del Tribunal a la ética y a la transparencia.

“El Tribunal Electoral es una instancia que todas sus sentencias o la inmensa mayoría se ejecutan, se cumplen y mandan mensajes sociales de transparencia, de rendición de cuentas, de equidad de género, de protección de grupos vulnerables”, puntualizó Nieto Castillo.

El Informe Anual de Labores del TEPJF podrá seguirse el martes 18 de noviembre, a partir de las 9:45 horas, por www.te.gob.mx y por el Canal Judicial.

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SALA MONTERREY CONFIRMA REGISTROS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIÓN LOCAL EN NUEVO LEÓN

20/abril /2015 / Sala Regional Monterrey 20/2015

Monterrey, Nuevo León

  • Modifica regla del IEEQ para verificar la paridad de candidaturas a alcaldías
  • Se confirma candidatura independiente a diputación federal por el distrito 01 en Tamaulipas
  • Confirma registro de lista de candidatos de Morena a diputados de representación proporcional en San Luis Potosí

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por razones distintas, las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en las que validó el registro de la candidatura independiente de Tatiana Clouthier Carrillo a diputada local por el distrito 18, y la planilla encabezada por Alfonso Jiménez Pérez al ayuntamiento de Santiago. También se confirmó el registro de la planilla encabezada por Lorenia Beatriz Canavati von Borstel al ayuntamiento de San Pedro Garza García. En todos los casos, se determinó que los candidatos independientes cumplieron, en el plazo previsto, con la presentación del informe de origen y destino de los recursos utilizados en la etapa de obtención de respaldo ciudadano.

El Partido Acción Nacional (PAN) señaló en su queja que el tribunal local indebidamente tomo como referencia el plazo de 30 días establecido en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), para tener por presentado en tiempo los informes referidos, aun cuando la ley electoral local prevé únicamente 3 días para hacerlo.

Al dictar sentencias de los juicios de revisión constitucional SM-JRC-33/2015, SM-JRC-48/2015 y SM-JRC-32/2015, los magistrados señalaron que si bien existen dos normas –federal y local- que se contraponen en la regulación de los plazos para la presentación del informe; el Reglamento de Fiscalización del INE, basado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), es el aplicable. Esto, debido a que las reglas relativas al sistema de fiscalización de los partidos políticos, coaliciones y candidatos a cargos de elección popular federales y locales corresponden a la autoridad electoral federal. Por lo tanto, se confirmaron las resoluciones impugnadas motivadas en la LEGIPE.

Modifica regla del IEEQ para verificar la paridad de candidaturas a alcaldías

La Sala Monterrey modificó el Acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) sobre los criterios de paridad de género en las fórmulas de candidaturas a diputaciones y en las planillas a miembros de los ayuntamientos, solo en lo correspondiente a las medidas que determinó para verificar que las candidaturas a las alcaldías cumplan dicho principio.

En cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, respecto a definir mecanismos para verificar la paridad de género en las candidaturas, el pasado 9 de abril, el IEEQ emitió un nuevo Acuerdo. En este estableció como regla que si los partidos políticos no sustituyen a sus candidatos registrados a presidentes municipales para garantizar la paridad de género, los consejos generales, distritales y municipales, podrán realizarlo entre los integrantes de la planilla.

De esta regla, los partidos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Morena se quejaron pues consideraron que el IEEQ excedió sus facultades al otorgarle a los órganos electorales que la integran, la atribución de realizar cambios a las planillas registradas. Lo cual, constituye una violación a su principio de autodeterminación.

Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral SM-JRC-49/2015 y acumulados, los magistrados señalaron que si bien la autoridad electoral local cuenta con atribuciones para implementar medidas que hagan eficaces las disposiciones en materia de paridad, ésta tiene como límite lo establecido en la Constitución y la ley. Al respecto, la normatividad electoral local establece la facultad del IEEQ para rechazar el registro de candidaturas que no cumplan con este principio. Por lo tanto, se concluyó que al existir una regla que contempla el posible incumplimiento de los partidos políticos, lo establecido por la autoridad local vulnera su derecho de auto-organización, por lo que se ordenó dejar sin efectos esa porción del Acuerdo.

En los mismos juicios se rechazó la petición formulada por los mismos partidos así como por Acción Nacional, de modificar el criterio adoptado por el IEEQ para verificar que las coaliciones y candidaturas comunes cumplen con el principio de paridad. Los magistrados concluyeron que es conforme con la ley y con la finalidad de la paridad en la postulación de candidaturas, que la satisfacción de los deberes inherentes a la misma la cumplen los partidos coaligados en función del total de postulaciones que realicen, con independencia de la modalidad de participación (individualmente, en coalición o en candidatura común).

Confirma candidatura independiente a diputación federal por el distrito 01 en Tamaulipas

En la sesión, la Sala Monterrey confirmó el registro de la fórmula encabezada por Diana Elizabeth Chavira Martínez a candidata independiente a diputada federal por el distrito 01 en Tamaulipas.

El PAN planteó en su queja que Chavira Martínez era inelegible como candidata independiente porque era militante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y consejera estatal y municipal del partido.

Al dictar sentencia del recurso de apelación SM-RAP-5/2015, los magistrados señalaron que las pruebas presentadas por el partido, consistentes en una constancia de afiliación supuestamente emitida por la Comisión de Afiliación del PRD y una certificación expedida por el presidente del consejo estatal en la entidad, no acreditaron ni la militancia ni la ocupación de cargos partidistas por la candidata independiente. Esto, debido a que el primero no cuenta con la firma de las personas que aparentemente lo emitieron, y el segundo porque el funcionario partidista que la expidió no tiene atribuciones para ello. No obstante, Chavira Martínez, sí presentó escritos de renuncia y eliminación de su nombre en el padrón de afiliados del PRD con fecha de enero del 2015, suficientes para acreditar que no es militante ni ocupa algún cargo partidista. Por lo anterior, se constató que a la fecha de su registro –marzo del presente- había dejado de manera voluntaria las filas del partido, confirmándose así su registro como candidata independiente.

Confirma registro de lista de candidatos de Morena a diputados de representación proporcional en San Luis Potosí

La Sala Monterrey confirmó la resolución del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí que aprobó el registro de la lista de candidatos del partido Morena a diputados por el principio de representación proporcional.

Silvestre Rivera de la Cruz, candidato por insaculación en la fórmula 7 de la lista, planteó en su queja que el dictamen de la autoridad electoral local relativo a la solicitud de registro de la lista de candidatos es ilegal. En su opinión es contrario a los estatutos del partido, pues los ciudadanos que ocupan las posiciones 1, 2 y 5 de la lista no satisfacen el requisito de haberse separado del cargo partidista antes de competir por un cargo de elección.

Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-359/2015, los magistrados mencionaron un criterio de la Sala Superior, que establece que cuando un acto partidista perjudique a algún militante o ciudadano, éstos deben combatirlo directamente y no esperar para cuestionarlo hasta el pronunciamiento del registro emitido por la autoridad administrativa electoral. En este caso, Rivera de la Cruz cuestionó el dictamen, sin embargo no atribuyó violaciones a la autoridad, solo que las postulaciones son contrarias a derecho. Como el propio actor lo señaló, conoció del proceso interno de selección de candidatos –por insaculación- desde febrero de este año, sin controvertir oportunamente el acto que en su concepto vició la actuación de la autoridad electoral local. En ese sentido, se concluyó que los agravios presentados son ineficaces, y se confirmó el registro de la lista.

Por último, la Sala Monterrey sobreseyó el juicio ciudadano SM-JDC-314/2015, presentado por Diana Laura Arteaga Cervantes y América Rodríguez Meza quienes pretendían se anulara la solicitud de registro de la candidatura del Partido Humanista a la diputación federal por el distrito 08 en Tamaulipas. Esto porque una de las integrantes de la fórmula tiene apenas 19 años, por lo que no reúne los requisitos constitucionales para contender por dicho cargo, dado que la Constitución exige contar con al menos 21 años el día de la elección.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 6 juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación que hacen un total de 10 medios de impugnación.

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