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EL TEPJF IMPARTE JUSTICIA CIUDADANA Y AMPLÍA LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS JUSTICIABLES

19/noviembre /2014 / Sala Superior 355/2014

México, D. F.

  •  74.65% de los asuntos recibidos por el organismo son promovidos por la ciudadanía
  • El Tribunal Electoral atiende los medios de impugnación con una visión garantista

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) imparte justicia de carácter ciudadano y con una visión garantista, que privilegia la maximización de los derechos políticos-electorales de quienes, confiados en su actuación, recurren a él para buscar la tutela de sus garantías.

Así se establece en el Informe Anual de Labores 2013-2014 del organismo, en el cual se destaca que en el periodo del reporte, recibió 5 mil 558 asuntos, 74.65% de éstos —es decir 4 mil 149— correspondió a juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC).

Los medios de impugnación fueron promovidos ante una violación a las garantías de votar y ser votado, de asociación y afiliación política, así como para integrar las autoridades electorales.

El organismo resolvió 4 mil 146 JDC
Entre el 1 de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2014, el Tribunal Electoral resolvió 4 mil 146 JDC relacionados con los siguientes asuntos:

Asuntos Total
Vida interna de partidos políticos 2,888
Integración de autoridades electorales 278
Usos y costumbres 206
Actos de preparación de procesos electivos 177
Resultados electorales 168
Acceso y ejercicio del cargo 157
Credencial para votar 64
Registro de candidatos 54
Otros 154

El Tribunal potencia el ejercicio de los derechos político-electorales
El TEPJF se ha caracterizado por resolver los juicios ciudadanos con una visión garantista que potencia el ejercicio de los principales derechos políticos, lo que se ve reflejado en la jurisprudencia emitida por el organismo.

De tal manera que en ese lapso, la Sala Superior emitió 53 criterios de jurisprudencia y 60 tesis. Entre ellos destacan los relacionados con los sistemas normativos indígenas, las boletas electorales apócrifas, la protección de datos personales, el acceso a la información, el acceso a la justicia y la cuota de género.

Descarga, por medio de una aplicación, la revista electrónica Un Tribunal para todos, en la que encontrarás el texto íntegro del Informe Anual de Labores 2013-2014.

SALA REGIONAL XALAPA REVOCA REGISTRO DE CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS ENCUENTRO SOCIAL Y HUMANISTA EN MÉRIDA, YUCATÁN

22/abril /2015 / Sala Regional Xalapa 19/2015

Xalapa de Enríquez, Veracruz

• Confirma negativa de registro de José Valencia Sánchez como candidato independiente a Diputado Federal por el Distrito 10 en Veracruz

• Confirma elección de Constantino Aguilar Aguilar como candidato a diputado federal por el Distrito 8 en el estado de Veracruz


 En sesión pública de resolución de 22 de abril de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 72 de este año, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN); revocó los acuerdos 8 y 10 emitidos por el Consejo Municipal de Mérida, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, referentes al registro de la planilla de candidatos postulada por los Partidos Encuentro Social (PES) y Humanista (PH).

Lo anterior, en virtud de que los magistrados federales consideraron fundado el agravio referente a que la autoridad responsable había concedido de manera incorrecta el registro de la planilla de candidatos de los partidos Encuentro Social y Humanista. Ello, ya que la reforma constitucional de 10 de febrero de dos mil catorce, establece que será la ley secundaria la que regule, entre otras cosas, lo relativo a que un partido político, no podrá coaligarse en el primer proceso electoral en el que participe; lo que a su vez quedó reflejado en la Ley General de Partidos Políticos y en la ley de Partidos Políticos del estado de Yucatán.

Tal restricción incluye a las candidaturas comunes, aún y cuando el legislador yucateco no lo haya previsto expresamente, pues de la interpretación de los preceptos mencionados, se advierte una limitación para los institutos políticos de nuevo registro para postular candidatos comunes antes de la conclusión de la primera elección local inmediata, posterior a su registro.

En la sesión pública, los magistrados indicaron que con tal resolución no se impide la participación de partidos políticos de nueva creación en procesos electorales, sino que simplemente se exige su intervención de manera individual en al menos un proceso electoral, para demostrar su fuerza real como instituto político y se acredite su verdadera representatividad.


Sala Regional Xalapa confirma negativa de registro de José Valencia Sánchez como candidato independiente a Diputado Federal por el Distrito 10 en Veracruz

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio ciudadano 301 del presente año, promovido José Valencia Sánchez; confirmó la negativa de su registro como candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 10 en Veracruz, emitida por el respectivo Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en la entidad federativa en mención.

Así, contrario a lo expresado por el promovente, respecto de las supuestas irregularidades cometidas en el procedimiento de verificación y compulsa de los respaldos ciudadanos presentados con su solicitud de registro; en autos se encontró agregada la copia certificada del acuse de recibo del disco compacto con proyectos de acuerdos de aspirantes a candidatos independientes, de la sesión No. 15 especial, de fecha 4 de abril de 2015 y anexos, mismo que fue entregado antes de la sesión al representante del actor.

Por tanto, el actor estuvo en aptitud de conocer los anexos que integraron el acuerdo impugnado a fin de manifestar lo que a su derecho conviniera. Máxime que el representante de candidatos independientes ante los órganos del Instituto Nacional Electoral, está fuertemente vinculado con el aspirante a candidato independiente, al ser el propio aspirante quien directamente lo designa.

Finalmente, se desestimó la pretensión del actor de tener como validos los 710 respaldos ciudadanos que le fueron descontados al realizar el cruce con el resto de los aspirantes, debido a que, aun de concederle la razón, dichos apoyos serían insuficientes para alcanzar el porcentaje establecido para obtener su registro como candidato independiente.


Sala Regional Xalapa confirma elección de Constantino Aguilar Aguilar como candidato a diputado federal por el Distrito 8 en el estado de Veracruz


Por último, el Pleno de la Sala Regional Xalapa, confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que validó la elección de Constantino Aguilar Aguilar como candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito 8 en el estado de Veracruz; así como el convenio de coalición celebrado entre dicho instituto político y el Partico del Trabajo (PT), mediante la cual se incluyó en esa coalición al Distrito antes citado y se estableció que el candidato sería postulado por el PT.

Los magistrados integrantes de la Sala Xalapa determinaron que la modificación del convenio de coalición fue realizada a tiempo y era idónea para que los partidos lograran el acceso de los ciudadanos al poder público; siendo acorde a una estrategia electoral, la cual sería favorable para sus militantes. Asimismo, fue proporcional en sentido estricto porque respondía al fin indicado.

Por último, desestimaron la pretensión de la actora de cuestionar el procedimiento interno del PRD, en el que se eligió a Constantino Aguilar Aguilar como candidato respecto al distrito federal 8 para el cargo señalado, porque a ningún fin práctico llevaría pronunciarse al respecto, pues de acuerdo a la modificación al convenio de coalición, esa postulación le correspondió al Partido del Trabajo, quien acorde a su propia normativa realizó la elección correspondiente.

En la sesión pública de resolución de este miércoles se analizaron y resolvieron 16 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral y cuatro juicios de revisión constitucional electoral.

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