SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA REGISTROS DE CANDIDATOS POR LA COALICIÓN PRI-PVEM EN DIVERSOS DISTRITOS DE QUINTANA ROO Y VERACRUZ
24/abril /2015 / Sala Regional Xalapa 20/2015
Xalapa de Enriquez, Veracruz
En sesión pública de resolución del 24 de abril de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver los recurso de apelación 14, 16, 17 y 18, todos de este año, interpuestos por el Partido Acción Nacional (PAN); confirmó los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante los cuales, a su vez, se habían confirmado los registros de los candidatos a diputados federales de la coalición conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM): Mario Machuca Sánchez, como suplente, del Distrito 03 de Quintana Roo; Luz Carolina Gudiño Corro y Edgar Spinoso Carrera, como propietarios, por los Distritos 04 y 07 de Veracruz, respectivamente, y de Cirilo Vázquez Parissi, también propietario, por el Distrito 21 de Cosoleacaque, Ver.
Como causa de pedir, el Partido Acción Nacional adujo que las candidaturas controvertidas habían sido reservadas para el Verde Ecologista de México en términos del convenio de coalición suscrito con el Revolucionario Institucional; por tanto, a juicio del recurrente, la postulación de candidatos debía recaer en militantes del PVEM, y no del PRI como aconteció en estos casos. Porque esto, en su opinión, transgredía no sólo el convenio sino la normativa electoral al cometer fraude a la Ley por simulación de actos que, podrían provocar, entre otras cosas, una sobre representación del PRI, por ser el partido de la afiliación original de los candidatos.
Los magistrados federales desestimaron tales argumentos con apoyo en el criterio contenido en la jurisprudencia 18/2004 de la Sala Superior del TEPJF, que establece que en el registro de candidatos, no se irroga perjuicio alguno a un partido político diverso al postulante, cuando se invoquen violaciones estatutarias en la selección de los mismos, y no de elegibilidad.
Lo anterior, en razón de que un partido político carece de interés jurídico para impugnar el registro de un candidato, cuando éste, no obstante que cumple con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad, es cuestionado porque su designación no fue hecha conforme con los estatutos del que lo postula, o porque en la designación se hubiera cometido irregularidades.
De esta manera, afirmaron que, la acción tendente a reparar la violación que surja con motivo del registro de candidatos, sólo les correspondía a los miembros del partido político o a quienes contendieron en el respectivo proceso interno de selección de candidatos –cuando ese partido político o coalición admita postular candidaturas externas– pero no se surte acción impugnativa a diverso partido político.
Sala Xalapa confirma designación de Juan Manuel Fócil Pérez como candidato propietario a diputado local por el X Distrito Electoral en Tabasco.
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa del TEPJF, al resolver el juicio ciudadano 283 de 2015, promovido por Maglio Obed Pérez Velázquez y Omar Vargas Díaz; confirmó la resolución del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Tabasco, por la que se designó a Juan Manuel Fócil Pérez como candidato propietario a diputado local por el X Distrito Electoral de la entidad federativa en mención.
En la sentencia, contrario a lo expresado por los actores en su demanda, los magistrados federales determinaron que de las constancias del expediente se advirtió que Juan Manuel Fócil Pérez sí participó en el proceso de selección interna en calidad de precandidato, ello, tras la renuncia de Carlos de la Cruz Julián como precandidato propietario del partido y distrito en mención, quien lo propuso en su lugar.
Ahora bien, el disenso relativo a su inelegibilidad como candidato, en virtud de que el domicilio de su credencial de elector no correspondía a ninguna de las secciones electorales que integran el distrito por el cual contenderá; fue desestimado porque la Constitución Política del Estado de Tabasco, Ley Electoral y de Partidos Políticos del estado, y la convocatoria para la selección de candidatos a diputados, no contemplaba como requisito para ser postulado como tal, tener credencial de elector con domicilio correspondiente a una sección del distrito por la que se pretende competir.
Por otra parte, en lo referente a que Fócil Pérez fungió como juez y parte al formar parte de la Comisión Técnica de Candidaturas del PRD, los magistrados indicaron que si bien él formaba parte de dicha comisión, lo cierto era que la aprobación del dictamen de selección de candidatos no recayó únicamente en Fócil Pérez, sino en un órgano colegiado formado por diez personas, de las cuales, nueve estuvieron presentes y manifestaron su conformidad con las propuestas.
Asimismo, se desestimó la supuesta omisión de la Comisión Técnica de Candidaturas del PRD en Tabasco de dar a conocer a los precandidatos el resultado de las encuestas realizadas por la empresa “NODOS”, sobre las preferencias de los electores por los precandidatos postulados para el Distrito X, dado que de acuerdo con la convocatoria, los resultados de dicha encuesta no eran vinculantes, ni de observación obligatoria.
En la sesión pública de resolución de este viernes se analizaron y resolvieron siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cinco recursos de apelación.
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EL RESPETO A LAS REGLAS GARANTIZA MEJORES ELECCIONES: COELLO GARCÉS
24/noviembre /2014 / Sala Superior 359/2014
México, D. F.
- Con sus sentencias, la Sala Regional Especializada hará efectiva la equidad de las contiendas electorales, aseguró el Magistrado Presidente de dicha instancia.
- Necesario evitar que los hechos denunciados generen daños irreparables a los procesos electorales.
El respeto que muestren los actores políticos a las reglas establecidas para el desarrollo de un proceso electoral permitirá contar con mejores comicios y garantizar el cumplimiento de los principios del sistema democrático, lo que se traducirá en confianza y certeza para la ciudadanía, aseguró Clicerio Coello Garcés, magistrado presidente de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Entrevistado en el programa EscúchaTE, que se transmite por www.te.gob.mx, aseguró que la nueva Sala Especializada contribuirá al correcto funcionamiento de los procesos electorales, ya que garantizará, en el ámbito de sus atribuciones, la equidad en las contiendas que se lleven a cabo en todo el país.
Coello Garcés recordó que el órgano jurisdiccional resolverá, entre otras, las quejas y denuncias que se presenten en materia de libertad de expresión en el ámbito político-electoral; la posible celebración de actos anticipados de precampaña y campaña; los asuntos relacionados con el uso indebido de los tiempos que asigna el Instituto Nacional Electoral (INE) a los partidos políticos, en radio y televisión, o por la adquisición indebida de espacios en los medios de comunicación por parte de candidatos o institutos políticos.
Justicia pronta y expedita
Expresó que los plazos establecidos en la ley exigen la emisión de sentencias de manera pronta y expedita, para evitar que los hechos denunciados generen daños irreparables al desarrollo del proceso electoral.
En ese sentido, subrayó que las denuncias por irregularidades durante el proceso se presentarán ante el Instituto Nacional Electoral (INE), ya sea en sus oficinas centrales, en sus 32 juntas locales o en las 300 distritales.
Dicho organismo llevará a cabo la instrucción de las denuncias, posteriormente emitirá conclusiones, redactará un informe circunstanciado y remitirá el expediente a la Sala Regional Especializada.
Una vez recibido el expediente por la Sala Regional, se turnará a la unidad especializada de la misma para revisar que esté debidamente integrado. A partir del turno al magistrado ponente, se cuenta con 48 horas para elaborar un proyecto y 24 para resolver; es decir, un total de 72 horas para emitir una resolución, expuso el Magistrado Presidente.
Coello Garcés recordó que la creación de la Sala Regional Especializada se derivó de la reciente reforma constitucional y legal en materia político-electoral, con el objetivo de garantizar la equidad en las contiendas electorales.
Indicó que cualquier ciudadano puede presentar una queja o una denuncia, salvo en los supuestos de calumnia, donde el sujeto legitimado para presentarlas es la persona directamente afectada.
Finalmente, explicó que las determinaciones de la Sala Regional Especializada pueden ser impugnadas a través del recurso de revisión ante la Sala Superior del TEPJF.