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CELEBRA TEPJF PRIMER SESIÓN PÚBLICA DEL 2004.

22/enero /2004 / Sala Superior 1/2004

México, D.F.

  • Se confirma la cancelación del registro al Partido Civilista Morelense
  • Se ratifica la multa por mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal aplicada por el IFE a Convergencia Partido Político Nacional
  • Revocan multa de mil días de salario mínimo al PVEM.

En lo que fue la primer sesión pública de 2004, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 30 medios de impugnación promovidos por ciudadanos y partidos políticos, los cuales, en su gran mayoría, se encuentran relacionados con los diversos procesos electorales de las entidades del país.

La Sala Superior integrada por los magistrados Leonel Castillo González, José Luis de la Peza, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José de Jesús Orozco Henríquez, Mauro Miguel Reyes Zapata y José Fernando Ojesto Martínez Porcayo resolvieron cinco recursos de apelación en contra de resoluciones de autoridades del Instituto Federal Electoral (IFE), siete juicios de revisión constitucional electoral y 18 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (JDC).

Además de resolver las impugnaciones contra la autoridad electoral federal, la Sala Superior dictó sentencia sobre juicios promovidos en los estados de Jalisco, Morelos, Durango, Aguascalientes, Oaxaca, Veracruz y Michoacán.

En relación con los recursos de apelación resueltos en la sesión de hoy, se ratificó la multa por mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal aplicada por el Consejo General del IFE a Convergencia, Partido Político Nacional, así como la supresión total del financiamiento público por un año a Universitarios en Acción, Agrupación Política Nacional, debido a que presentó documentación falsa en los informes anuales de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio 2002.

En contraste, se determinó que el Instituto Federal Electoral debe reponer el procedimiento para determinar si procede o no sancionar al Partido Revolucionario Institucional por violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Al respecto, se indicó que el IFE deberá acopiar las pruebas e información necesarias para determinar si son ciertos o no algunos hechos denunciados por el Partido de la Revolución Democrática y que habían motivado una sanción por cuatro míl días de salario mínimo en contra del tricolor. Asimismo, fue revocada una sanción al Partido Verde Ecologista de México y se desechó el recurso de apelación promovido por Héctor Arango Ortiz, quien fue sancionado por el director ejecutivo del Servicio Profesional Electoral del IFE con la suspensión de 10 días hábiles sin goce sueldo por haber incurrido en diversas faltas durante el desempeño de su función como Vocal Ejecutivo del Distrito 08, en Oaxaca.

Respecto de la elección de diputados locales en Jalisco, el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país resolvió tres juicios de revisión constitucional y un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. En el caso de los tres primeros, el TEPJF ratificó el triunfo de los candidatos postulados por el Partido Revolucionario Institucional en los distritos electorales 15 y 17, mientras que fue desechado el juicio que impugnaba el distrito 12, donde resultó ganador el Partido Acción Nacional. En tanto, el JDC fue desechado en virtud de que el promovente carecía de legitimación y, además, se remitió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de Jalisco, para que lo substancie y resuelva, a la brevedad, como juicio de inconformidad. Debe señalarse que el Congreso de esta entidad deberá instalarse el próximo 1 de febrero.

Los magistrados del TEPJF confirmaron la cancelación del registro al Partido Civilista Morelense, ratificando, por lo tanto, la orden de que el citado instituto político deberá entregar el mobiliario e instalaciones que le proporcionó el Instituto Estatal Electoral de Morelos, así como presentar un informe de los bienes que haya adquirido durante su actuación con financiamiento público, para el efecto de reincorporarlos al patrimonio público.

En Morelos, algunos ciudadanos interpusieron un juicio en contra de la presidenta del Comité Directivo Estatal del PRI en Morelos. En este juicio se alegó violación a los estatutos de este partido político, por el desempeño simultáneo de Maricela Sánchez Cortes como presidenta del Comité Directivo Estatal y Diputada local. Al respecto, la Sala Superior desechó la demanda en virtud de que se presentó de manera extemporánea y debido a que el acto impugnado no era definitivo y firme, toda vez que es susceptible de reparación a través de las instancias del propio partido.

Por otra parte, la Sala Superior confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado de Durango, a través del cual se resolvieron diversos aspectos relacionados con el financiamiento público a los partidos políticos, así como el establecimiento del costo mínimo de campaña para el proceso electoral en curso.

En tanto, debido a que los partidos del Trabajo y Revolucionario Institucional se desistieron de dos juicios promovidos en contra del Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, se tuvieron por no presentados.

En Veracruz, fueron promovidos diez juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra del Comité Directivo Estatal del PAN. Estos juicios se interpusieron con motivo de la sustitución de los Comités Municipales de Boca del Río y Veracruz. Al respecto, la Sala Superior revocó las resoluciones para que el Partido Acción nacional, en el término de 20 días hábiles siguientes a la notificación, entre al estudio de fondo de los respectivos recursos planteados y emita las resoluciones que en derecho procedan

Finalmente, respecto de los juicios promovidos en Oaxaca, la Sala Superior desechó dos demandas interpuestas, entre otros, por Josefina Aquino Cruz y José Luis Camarena del Toro, en ambos casos se impugnaron diversas determinaciones de órganos del Partido Acción Nacional, al tiempo que se confirmó la suspensión de sus derechos como militante del Partido Acción Nacional por el término de tres años al ciudadano Felipe de Jesús Navarro Lucatero.

Ordena Sala Guadalajara a la coalición “Unidos Somos Más”, registrar a Reymundo Núñez Ramírez como candidato a presidente municipal en Tepatitlán de Morelos, Jalisco

29/mayo /2009 / Sala Regional Guadalajara 17/2009

Guadalajara, Jalisco


 La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó a la coalición “Unidos Somos Más”, solicite el registro de Reymundo Núñez Ramírez como candidato a Presidente Municipal en Tepatitlán de Morelos, Jalisco y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) en el mismo Estado, deje sin efecto la inscripción de Martín Franco Cuevas.


 El juicio promovido por Núñez Ramírez, contra la omisión del Comité Político Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Jalisco, de registrarlo como candidato a la Presidencia Municipal de Tepatitlán de Morelos, por la coalición “Unidos Somos Más”, argumentaba una violación a su derecho político-electoral de ser votado, ya que fue electo candidato a presidente municipal primero, por el PRD y posteriormente, por la coalición “Unidos Somos Más”, para contender en el proceso referido; sin embargo, tanto el partido como la coalición antes mencionada, indebidamente registraron a Martín Franco Cuevas.

Lo anterior fue confirmado por los magistrados de la Sala Guadalajara, al constatar, después del análisis del juicio, que le asistía la razón, por lo que ordenaron a la Coalición “Unidos somos más” el registro de Núñez Ramírez, dentro del término de 24 horas, contadas a partir del momento en que reciba la notificación de la resolución.

Por otro lado, en los juicios promovidos por José Santos Ríos Arellano, Sara Barrera Dorantes, Ana María Manzo Chávez, María Luisa Lozano Franco y María Fierros Huerta, quienes impugnaron la ilegal integración de la planilla de candidatos a munícipes por Tlaquepaque, Jalisco, presentada por la coalición “Alianza por Jalisco”, y aprobada por el IEPC, así como en los juicios presentados por Victoria Razo Rojas, María Esther Ochoa Lizárraga y Juan Carlos Godínez Godínez, quienes también impugnaron la ilegal integración de la planilla de candidatos a munícipes, pero en el municipio de Ocotlán, Jalisco, el pleno de la Sala Guadalajara ordenó al Partido Revolucionario Institucional elabore nuevas planillas para que la Coalición “Alianza por Jalisco” las presente para su registro ante el Consejo General del IEPC.

Lo anterior es así, ya que los actores se dolieron de que el Comité Directivo Estatal y la Secretaría de Elecciones del PRI en forma ilegal y contraviniendo el Acuerdo del dictamen de la Integración de Planilla de Candidatos a los Cargos de Munícipes, solicitaron ante el órgano electoral competente el registro de una planilla diversa a la que fue determinada y validada por los órganos partidarios facultados para ello, violentando con ello su derecho a ser votados.

Misma resolución tuvieron los juicios presentados por María de Lourdes Vázquez Hernández, Luis Gerardo Hernández Muñiz, J. Jesús Lozano González, Adriana Guzmán Rodríguez, José Luis Guadalupe González Rubio, Luis Alberto Navarrete Solís, J. Guadalupe Fonseca Lozano, Dagoberto Calderón Leal, Luis Octavio Vidrio Martínez, Ma. Rosario Anaya Navarro, Eustacio Rivas Pedroza, Beatriz Villaseñor Amezola, Salvador Reyes Velázquez y Fidel Mariscal Robles, quienes promovieron juicios apelando la solicitud de registro de la planilla de candidatos a munícipes para los ayuntamientos de Atotonilco El Alto, y Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco realizada por el Comité Directivo Estatal (CDE) del PRI en Jalisco, y contra el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC), relativo del registro de la planilla de candidatos a munícipes para los Ayuntamientos antes citados.

Los promoventes arguyeron que se violó, en su perjuicio, su derecho a ser votados, lo que sustentaron en el hecho de que el CDE del PRI en el Estado de Jalisco, al elaborar las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a munícipes para los Ayuntamientos citados, no se atendieron las resoluciones de las comisiones de procesos internos municipales respectivas de ese partido político, que organizaron y condujeron el proceso de selección de candidatos para integrar esas planillas, y aprobaron su integración, de conformidad con sus facultades. En el estudio de los juicios se manifestó que el CDE del PRI, presentó ante el IEPC, unas planillas de candidatos a munícipes diferentes a las que fueron aprobadas por las Comisiones Municipales de Procesos Internos, respectivas del propio PRI, violando con ello el derecho a ser votados de los actores en los presentes juicios, por lo que se declaró fundado el agravio y por consiguiente, la Sala revocó la solicitud de registro impugnada y, como consecuencia, modificó la parte relativa del acuerdo del IEPC, proponiendo, a efecto de restituir a la parte actora en goce y uso del derecho, vincular al comité responsable y al Partido Nueva Alianza a que realicen todas las gestiones tendentes a presentar ante el IEPC las planillas de candidatos a munícipes antes elegidas para los Ayuntamientos de referencia.

En otro asunto, la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la resolución emitida por el Consejo Distrital 3 del Instituto Federal Electoral (IFE) en Chihuahua, en virtud de los Recursos de Apelación promovidos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), respectivamente, quienes impugnaron las resoluciones emitidas por el Consejo Local Electoral Federal (CLEF) en el Estado de Chihuahua, mediante las cuales aprobaron la ubicación de casillas especiales y extraordinarias que habrán de instalarse en los distritos 1, 3 y 4 respectivamente de dicho estado.

El motivo de inconformidad de los actores radica, esencialmente, en que a su juicio el CLEF omitió subsanar la falta de motivación del acuerdo del 3 Consejo Distrital, mediante el cual aprobó la instalación de dos casillas especiales. Al entrar al fondo de los juicios, la Sala declaró fundados los agravios, toda vez, que para determinar el número y ubicación de las casillas especiales, el consejo distrital deberá considerar la cantidad de municipios comprendidos en el ámbito territorial del distrito, su densidad poblacional, y sus características geográficas y demográficas.

Del análisis de la resolución impugnada, se desprende que la motivación empleada por el Consejo Local responsable es indebida e insuficiente, dado que no se justifica el número de casillas especiales establecidas.

En el juicio promovido en contra de la resolución emitida por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 5 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado Sinaloa, en la que se le negó la expedición de credencial para votar con fotografía a Jesús Alonso Uribe Salazar, esta Sala confirmó la resolución impugnada y ordenó dar cuenta de este asunto a la Fiscalía Especializada y Delitos Electorales (FEPADE).

En el estudio de fondo, se advirtió que la 5 Junta Distrital estableció que resultaba improcedente realizar el trámite de cambio de domicilio solicitado por Uribe Salazar, en virtud de que se detectó un registro correspondiente al mismo ciudadano, pero con el nombre de Jesús Alonso Chávez Corral, lo anterior derivado de los resultados que arrojaron los sistemas Automático de Identificación de Reconocimiento Facial y Automático de Identificación de Huella Dactilar, consistentes en la comparación de las huellas dactilares e imágenes faciales, mediante un sistema de cómputo.

Luego, al concluir que ambas solicitudes correspondían a una misma persona y que ambos contenían datos diferentes en cuanto al nombre del solicitante, la 5 Junta determinó negar la expedición de la credencial respectiva.

Así mismo, los Magistrados ordenaron al IFE en los Estados de Baja California Sur y Chihuahua otorgar la credencial para votar con fotografía a tres ciudadanos, a quienes por diversas causas les fue negado su registro y la expedición del documento correspondiente.

En la sesión pública de este día, la Sala Guadalajara resolvieron 36 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y seis Recursos de Apelación.