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SALA REGIONAL XALAPA REVOCA REGISTROS DE CANDIDATOS A PRESIDENTES MUNICIPALES Y REGIDORES EN TABASCO

26/abril /2015 / Sala Regional Xalapa 21/2015

Xalapa de Enríquez, Veracruz


En sesión pública de resolución de 26 de abril de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 79 de este año; revocó el acuerdo mediante el cual el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, registró supletoriamente, entre otras, las candidaturas a presidentes municipales y regidores, por el principio de mayoría relativa, así como los acuerdos de registro emitidos por los Consejos Municipales, respecto a las solicitudes presentadas por los partidos políticos para el proceso electoral 2014-2015, en el estado en mención.

El partido actor adujó como agravios que el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, al aprobar los registros de los candidatos antes mencionados, vulneró los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución del estado, al omitir exigir el respeto a la paridad de género.

Esto es así, por que si son 17 municipios en Tabasco, entonces nueve candidaturas debieron registrarse para un género y las restantes ocho, para el otro. Sin embargo, era una obligación del Consejo responsable verificar o haber verificado el cumplimiento de la paridad de género, por lo que fue indebido que se limitara únicamente a registrar a las candidaturas a presidentes municipales que le fueron solicitadas de forma supletoria.

A decir de Acción Nacional, esta omisión del Instituto local hizo nugatorio el derecho de las mujeres de acceder al cargo de presidente municipal, con lo cual se vulneraron las disposiciones que prohíben la discriminación, la inequidad y la falta de paridad en los cargos de elección popular.

En la sentencia de este asunto, el Pleno de la Sala Regional Xalapa desatacó que ha sido un criterio reiterado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, apoyado de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas; el derecho de acceso a cargos de elección popular, debe ejercerse en condiciones de igualdad y bajo una perspectiva de equidad de género, aunado a que, los ayuntamientos deben integrarse de manera paritaria, esto es, con igual número de mujeres y hombres. En ese contexto, la autoridad electoral debió dotar de eficacia a los principios democráticos de equidad de género e igualdad de oportunidades en el acceso a la representación política, por lo que, estuvo ocultada para remover todo obstáculo que impida la plena observancia de la paridad de género en la integración de los ayuntamientos.

En consonancia con lo anterior el fallo de mérito destaca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 35/2014 ha interpretado que el principio de paridad de género, contenido en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 41 constitucional, establece un principio de igualdad sustantiva en materia electoral, un derecho humano que el legislador deberá tomar en cuenta al diseñar las reglas para la presentación de candidaturas; resaltándose que el Estado está obligado a hacer efectiva la representación como una dimensión política de la justicia que hace posible la participación, en condiciones de igualdad, en la deliberación publica mediante la cual se define el marco de referencia de la justicia, y la forma en que los derechos serán garantizados y protegidos.

Por tanto, el Pleno de la Sala Regional determinó, con base en la normativa electoral, constitucional y convencional que rigen al presente caso, que los partidos políticos tienen la exigencia de garantizar la paridad entre los géneros no sólo entendida como paridad vertical (integración de la planilla de los ayuntamientos) sino también horizontal o transversal atendiendo a la totalidad de los ayuntamientos, en términos de progresión de los derechos, con miras a una integración final equilibrada entre ambos géneros.

Al relatarse el análisis de las constancias que obran en el expediente, los magistrados electorales concluyeron que, en efecto, el Consejo Estatal Electoral fue omiso en pronunciarse sobre el tema de la paridad de género en el registro de candidaturas, pues no obstante que estaba obligada a revisar el cumplimiento de la horizontalidad en relación a todas las planillas de regidores por el principio de mayoría relativa que postularon los partidos políticos, no se pronunció; pasando por alto el contenido del artículo 190, apartado 2, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco que dispone que en los casos de omisión de requisitos el Instituto deberá notificar al partido político o candidato para que subsane las fallas en 48 horas.

Asimismo, en la sesión pública de resolución, se comentó la actitud omisa del instituto electoral local, no obstante que desde el pasado el veintisiete de enero, el representante del Partido Acción Nacional ante dicho Consejo Estatal, había solicitado que fuera analizada la manera en la cual los partidos políticos debían cumplir respecto del criterio de paridad de género en las planillas de los candidatos a contender por los diecisiete ayuntamientos que integran esa entidad federativa.

En las diversas intervenciones que tuvieron los integrantes del Pleno de la Sala Regional Xalapa, quedó de manifiesto no sólo la omisión por parte del Consejo Estatal del Instituto Electoral de Tabasco, de haber revisado la correcta integración y registro de candidaturas para respetar los criterios de equidad de género vertical y horizontal, sino también la falta de previsión de los propios partidos políticos, pues es claro que debieron observar el cumplimiento a estos principios en la configuración de sus candidaturas.

A partir de lo anterior, el Instituto Estatal Electoral de Tabasco, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, deberá analizar todas las solicitudes de registro de planillas de candidatos a integrantes de ayuntamiento, presentadas por los partidos políticos y, verificar si cumplen con los lineamientos de paridad indicados en la ejecutoria. En caso de que del análisis se advierta algún incumplimiento, deberá notificar de inmediato a los postulantes para que en idéntico término subsanen cualquier irregularidad. Realizado lo anterior, se ordenó que el Consejo Estatal apruebe al registro correspondiente.

En la sesión pública de resolución de este domingo se analizaron y resolvieron siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.

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CONFIRMA SALA SUPERIOR RESOLUCIÓN DEL INE QUE DECLARA INFUNDADAS QUEJAS POR PRESUNTA PROMOCIÓN ILEGAL EN CHIAPAS

4 /diciembre /2014 / Sala Superior 364/2014

México, D.F.,

• En los spots no se advierte la existencia de promoción de la imagen del gobernador de la entidad
• Se ordena al Congreso de Veracruz legislar en materia de candidaturas independientes

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró infundados los procedimientos especiales sancionadores en contra del gobernador y el director General del Instituto de Comunicación Social de Chiapas, así como del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por el presunto uso indebido de sus prerrogativas para la difusión a nivel nacional del nombre e imagen de Manuel Velasco Coello.

Por mayoría de votos, los integrantes del Pleno determinaron que en los promocionales difundidos por el PVEM, en los espacios a que tiene derecho en radio y televisión, no se advierte la existencia de una promoción personalizada del gobernador de Chiapas, como lo argumentó Javier Corral Jurado, consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) ante el INE.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que los promocionales no infringen el artículo 134 constitucional, ni pueden considerarse promoción personalizada de los servidores públicos en perjuicio de la equidad en la contienda, ya que el contenido no hace referencia a un proceso comicial, ni se solicita el voto a favor de un candidato o de algún partido político, sino que el PVEM hace uso de sus prerrogativas para hablar del éxito de los programas de un gobernador emanado de sus filas.

En tanto, el magistrado Salvador Nava Gomar manifestó que en los spots no hay evidencia de una promoción personalizada del gobernador de Chiapas. Dijo que es razonable y sano que un partido político hable de los logros de los servidores públicos emanados de sus filas. Al referirse al promocional relacionado con la seguridad nacional, indicó que si bien este tema no está en la plataforma del partido es muy importante para el país.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera expresó que los partidos políticos pueden usar, dentro de sus propagandas, los logros de gobierno de quienes han alcanzado el triunfo en las elecciones para demostrar que sí cumplen, de ahí que al no tratarse de propaganda gubernamental, no está prohibido que aparezca la imagen de los servidores públicos, su nombre, su voz y sus programas como parte de los logros del partido político.
Al respecto, el magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, expuso que el mejor voto es el voto informado, por lo que estos promocionales son una forma de hacer saber a la población que los candidatos que postuló el partido político atendieron sus cometidos.

Los integrantes del Pleno rechazaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, que proponía revocar el acuerdo del INE, al considerar que al difundir los promocionales “Era nacional”, “Seguridad nacional” y “Especies en peligro”, el PVEM hizo uso indebido de sus prerrogativas en radio y televisión al haber incluido en la propaganda política el nombre, la imagen y voz del gobernador de Chiapas.

La magistrada Alanis Figueroa consideró que el modelo de comunicación política establecido en el artículo 41 constitucional, tiene como finalidad garantizar a los partidos políticos el acceso a los medios de comunicación, para difundir su propuesta política; incluso, para difundir las acciones de los gobiernos emanados de los propios partidos políticos, pero no para la promoción personalizada de servidores públicos, difusión prohibida de forma absoluta por el artículo 134 constitucional.

Expuso que con la difusión de los promocionales, el PVEM cumple con la función constitucional de fomentar un debate vigoroso en materia política, pues esencialmente difunde la imagen de un funcionario público.

Al pronunciarse a favor del proyecto de la magistrada Alanis, el magistrado Manuel González Oropeza consideró que los tres spots constituyen una estrategia del partido político para promover la imagen de una persona con dinero público, ya que se trata de tres promocionales en los que se rinde culto a un gobernante y se habla de sus logros en las pautas que un órgano autónomo le entregó a un partido político como parte de sus prerrogativas.

El magistrado Constancio Carrasco Daza manifestó que el promocional de seguridad nacional trasciende la frontera de la agenda del PVEM y traspasa la línea de su ejercicio para difundir sus programas de acción, lo cual a su juicio constituye promoción personalizada. En esa perspectiva, dijo, “a nosotros nos corresponde optimizar la fuerza normativa de la Constitución y elegir la interpretación que maximice su eficacia”.

El Congreso de Veracruz debe legislar en materia de candidaturas independientes
En otro asunto, el Pleno ordenó al Congreso de Veracruz que a la brevedad y de acuerdo a su agenda legislativa, expida a la legislación reglamentaria sobre las candidaturas independientes, iniciativa ciudadana y consulta popular, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 9 de agosto de 2012.

Lo anterior, toda vez que en la legislación local secundaria no se prevé el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones bajo esta figura. De ahí que el Pleno determinó que es fundado el medio de impugnación interpuesto por el PAN, relativo a la omisión del Congreso local ya que el plazo de un año para que adecuaran su legislación en la materia ha transcurrido en exceso.

El TEPJF confirmó registro de coalición en San Luis Potosí
Por otro lado, la Sala Superior confirmó el registro de la coalición formada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza para postular candidatos que contenderán en el proceso electoral local constitucional 2014-2015 en San Luis Potosí, de cara a la renovación del gobernador, 15 diputados del Congreso local y 58 ayuntamientos.

Se confirma acuerdo de la Sala Regional Especializada relacionado con promoción personalizada
El Pleno confirmó el acuerdo emitido por la Sala Regional Especializada del TEPJF, mediante el cual ordenó la remisión del expediente relacionado con el procedimiento especial sancionador en contra de Claudia Pavlovich Arellano, senadora de la República, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, a efecto de que emplace a diversas personas a la audiencia de pruebas y alegatos, por la difusión de promocionales en radio y televisión con motivo del supuesto informe de actividades de la legisladora, que presuntamente constituyen propaganda política a su favor.

Al pronunciarse a favor de la ponencia, la magistrada Alanis Figueroa consideró que se podía sacrificar la exhaustividad por encima de la celeridad del procedimiento cuando se trata de la posible responsabilidad y por ende violación de los principios rectores del proceso electoral, por lo que coincidía con la reposición del procedimiento.

El magistrado Flavio Galván Rivera expresó que se debe revocar la resolución de la Sala Regional Especializada, para efecto de que esa autoridad jurisdiccional dicte la resolución definitiva, que en Derecho corresponda, sobre los hechos motivo de la denuncia, todo esto con independencia de iniciar de oficio otros procedimientos sancionadores en contra de los involucrados que no fueron denunciados en el escrito presentado en su oportunidad. En el sentido de su intervención se pronunció en contra del proyecto y anunció la emisión de un voto particular.

El Pleno guardó un minuto de silencio por el fallecimiento de Valls Hernández
Al inicio de la Sesión Pública de la Sala Superior, la Magistrada y los Magistrados del TEPJF guardaron un minuto de silencio por el fallecimiento del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Sergio Valls Hernández.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 6 juicios de revisión constitucional electoral, 7 recursos de apelación, 3 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 28 medios de impugnación.

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