header

CONFIRMA SALA SUPERIOR RESOLUCIÓN DEL INE QUE DECLARA INFUNDADAS QUEJAS POR PRESUNTA PROMOCIÓN ILEGAL EN CHIAPAS

4 /diciembre /2014 / Sala Superior 364/2014

México, D.F.,

• En los spots no se advierte la existencia de promoción de la imagen del gobernador de la entidad
• Se ordena al Congreso de Veracruz legislar en materia de candidaturas independientes

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró infundados los procedimientos especiales sancionadores en contra del gobernador y el director General del Instituto de Comunicación Social de Chiapas, así como del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por el presunto uso indebido de sus prerrogativas para la difusión a nivel nacional del nombre e imagen de Manuel Velasco Coello.

Por mayoría de votos, los integrantes del Pleno determinaron que en los promocionales difundidos por el PVEM, en los espacios a que tiene derecho en radio y televisión, no se advierte la existencia de una promoción personalizada del gobernador de Chiapas, como lo argumentó Javier Corral Jurado, consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) ante el INE.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que los promocionales no infringen el artículo 134 constitucional, ni pueden considerarse promoción personalizada de los servidores públicos en perjuicio de la equidad en la contienda, ya que el contenido no hace referencia a un proceso comicial, ni se solicita el voto a favor de un candidato o de algún partido político, sino que el PVEM hace uso de sus prerrogativas para hablar del éxito de los programas de un gobernador emanado de sus filas.

En tanto, el magistrado Salvador Nava Gomar manifestó que en los spots no hay evidencia de una promoción personalizada del gobernador de Chiapas. Dijo que es razonable y sano que un partido político hable de los logros de los servidores públicos emanados de sus filas. Al referirse al promocional relacionado con la seguridad nacional, indicó que si bien este tema no está en la plataforma del partido es muy importante para el país.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera expresó que los partidos políticos pueden usar, dentro de sus propagandas, los logros de gobierno de quienes han alcanzado el triunfo en las elecciones para demostrar que sí cumplen, de ahí que al no tratarse de propaganda gubernamental, no está prohibido que aparezca la imagen de los servidores públicos, su nombre, su voz y sus programas como parte de los logros del partido político.
Al respecto, el magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, expuso que el mejor voto es el voto informado, por lo que estos promocionales son una forma de hacer saber a la población que los candidatos que postuló el partido político atendieron sus cometidos.

Los integrantes del Pleno rechazaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, que proponía revocar el acuerdo del INE, al considerar que al difundir los promocionales “Era nacional”, “Seguridad nacional” y “Especies en peligro”, el PVEM hizo uso indebido de sus prerrogativas en radio y televisión al haber incluido en la propaganda política el nombre, la imagen y voz del gobernador de Chiapas.

La magistrada Alanis Figueroa consideró que el modelo de comunicación política establecido en el artículo 41 constitucional, tiene como finalidad garantizar a los partidos políticos el acceso a los medios de comunicación, para difundir su propuesta política; incluso, para difundir las acciones de los gobiernos emanados de los propios partidos políticos, pero no para la promoción personalizada de servidores públicos, difusión prohibida de forma absoluta por el artículo 134 constitucional.

Expuso que con la difusión de los promocionales, el PVEM cumple con la función constitucional de fomentar un debate vigoroso en materia política, pues esencialmente difunde la imagen de un funcionario público.

Al pronunciarse a favor del proyecto de la magistrada Alanis, el magistrado Manuel González Oropeza consideró que los tres spots constituyen una estrategia del partido político para promover la imagen de una persona con dinero público, ya que se trata de tres promocionales en los que se rinde culto a un gobernante y se habla de sus logros en las pautas que un órgano autónomo le entregó a un partido político como parte de sus prerrogativas.

El magistrado Constancio Carrasco Daza manifestó que el promocional de seguridad nacional trasciende la frontera de la agenda del PVEM y traspasa la línea de su ejercicio para difundir sus programas de acción, lo cual a su juicio constituye promoción personalizada. En esa perspectiva, dijo, “a nosotros nos corresponde optimizar la fuerza normativa de la Constitución y elegir la interpretación que maximice su eficacia”.

El Congreso de Veracruz debe legislar en materia de candidaturas independientes
En otro asunto, el Pleno ordenó al Congreso de Veracruz que a la brevedad y de acuerdo a su agenda legislativa, expida a la legislación reglamentaria sobre las candidaturas independientes, iniciativa ciudadana y consulta popular, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 9 de agosto de 2012.

Lo anterior, toda vez que en la legislación local secundaria no se prevé el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones bajo esta figura. De ahí que el Pleno determinó que es fundado el medio de impugnación interpuesto por el PAN, relativo a la omisión del Congreso local ya que el plazo de un año para que adecuaran su legislación en la materia ha transcurrido en exceso.

El TEPJF confirmó registro de coalición en San Luis Potosí
Por otro lado, la Sala Superior confirmó el registro de la coalición formada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza para postular candidatos que contenderán en el proceso electoral local constitucional 2014-2015 en San Luis Potosí, de cara a la renovación del gobernador, 15 diputados del Congreso local y 58 ayuntamientos.

Se confirma acuerdo de la Sala Regional Especializada relacionado con promoción personalizada
El Pleno confirmó el acuerdo emitido por la Sala Regional Especializada del TEPJF, mediante el cual ordenó la remisión del expediente relacionado con el procedimiento especial sancionador en contra de Claudia Pavlovich Arellano, senadora de la República, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, a efecto de que emplace a diversas personas a la audiencia de pruebas y alegatos, por la difusión de promocionales en radio y televisión con motivo del supuesto informe de actividades de la legisladora, que presuntamente constituyen propaganda política a su favor.

Al pronunciarse a favor de la ponencia, la magistrada Alanis Figueroa consideró que se podía sacrificar la exhaustividad por encima de la celeridad del procedimiento cuando se trata de la posible responsabilidad y por ende violación de los principios rectores del proceso electoral, por lo que coincidía con la reposición del procedimiento.

El magistrado Flavio Galván Rivera expresó que se debe revocar la resolución de la Sala Regional Especializada, para efecto de que esa autoridad jurisdiccional dicte la resolución definitiva, que en Derecho corresponda, sobre los hechos motivo de la denuncia, todo esto con independencia de iniciar de oficio otros procedimientos sancionadores en contra de los involucrados que no fueron denunciados en el escrito presentado en su oportunidad. En el sentido de su intervención se pronunció en contra del proyecto y anunció la emisión de un voto particular.

El Pleno guardó un minuto de silencio por el fallecimiento de Valls Hernández
Al inicio de la Sesión Pública de la Sala Superior, la Magistrada y los Magistrados del TEPJF guardaron un minuto de silencio por el fallecimiento del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Sergio Valls Hernández.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 6 juicios de revisión constitucional electoral, 7 recursos de apelación, 3 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 28 medios de impugnación.

-0-
Síguenos en Twitter @TEPJF_informa, y en www.facebook.com/TEPJF