REVOCA LA SALA TOLUCA DEL TEPJF LA DESIGNACIÓN DEL CANDIDATO DE MOVIMIENTO CIUDADANO A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.
30/abril /2015 / Sala Regional Toluca 34/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En su demanda Alarcón Escudero expuso como motivo de disenso que la referida Comisión le negó ser registrada como candidata a Presidenta Municipal del referido Instituto político en Metepec, Estado de México.
Del análisis del asunto los integrantes del pleno estimaron que la actuación del órgano partidario, en cuanto al proceso interno de selección de candidatos, vulneró el principio de legalidad y el de máxima publicidad de los actos partidarios que deben observar los órganos de los partidos políticos en sus actos y determinaciones relacionados con sus procesos de selección y elección de candidatos.
En tal sentido los magistrados determinaron dejar sin efectos la solicitud de registro presentada por Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, respecto de los integrantes de la planilla para la elección de miembros al Ayuntamiento del referido municipio, y en su caso el acuerdo respectivo por el que se hubiera aprobado tal solicitud únicamente por lo que hace a ésta.
En consecuencia, los magistrados determinaron revocar la designación del candidato del partido Movimiento Ciudadano al cargo de Presidente Municipal y demás integrantes de la planilla.
Aunado a lo anterior, impusieron una multa al partido Movimiento Ciudadano por el incumplimiento en que incurrió la Comisión Operativa Estatal en el Estado de México, en cuanto a su obligación de realizar el trámite de ley, en su calidad de órgano partidista responsable.
En la sesión pública celebrada en esta fecha, se resolvieron 31 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán
EN ELECCIONES POR USOS Y COSTUMBRES SE DEBE GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS MUJERES A VOTAR Y SER VOTADAS: TEPJF
6 /diciembre /2014 / Sala Superior 369/2014
México, D. F.
- Emite la Sala Superior criterio obligatorio para hacer efectiva la igualdad jurídica entre ambos géneros
- El uso de lenguaje incluyente en las convocatorias, fomentará participación femenina en los comicios
Los procesos electorales celebrados bajo los sistemas normativos indígenas, en Oaxaca, deben garantizar la participación de las mujeres en condiciones de igualdad con respecto a los hombres, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
A través de la emisión de la Jurisprudencia 48/20124, el organismo estableció un criterio obligatorio, cuyo objetivo principal es garantizar que las mujeres ejerzan su derecho a votar y ser votadas.
En él se indica que, en caso de ser necesario, en las elecciones que se rijan por el Derecho Consuetudinario, el órgano administrativo electoral del Estado deberá organizar campañas para informar y establecer un diálogo abierto, incluyente y plural con los integrantes de las comunidades indígenas, respecto de los derechos político-electorales de las mujeres.
El diálogo tendrá como propósito que la participación de la mujer en las actividades electorales de la comunidad a la que pertenecen se realice en condiciones de igualdad sustantiva.
La jurisprudencia es producto de las resoluciones emitidas, en diferentes momentos, sobre tres recursos de reconsideración promovidos por mujeres que se quejaron de la ausencia de condiciones de igualdad, para participar en los procesos electorales de sus comunidades, las cuales fueron organizados bajo el sistema de usos y costumbres.
El Pleno de la Sala Superior concluyó que la autoridad administrativa electoral de Oaxaca, tiene el deber de realizar las acciones necesarias para garantizar la vigencia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y, especialmente, de igualdad en la participación de hombres y mujeres en los procedimientos electorales llevados a cabo en esa entidad federativa.
Las mujeres con derecho a participar en la vida política de sus comunidades
Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF emitió la Tesis XLI/2014, a través de la cual se establece que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación y a la autonomía para elegir a sus representantes, conforme a sus sistemas normativos internos, siempre que sean acordes con la Constitución y no violen los derechos fundamentales.
Por ello, las autoridades que organicen elecciones bajo este sistema deben garantizar que la participación de las mujeres se realice en condiciones de igualdad, para lo cual se requiere que en las convocatorias para la elección de sus autoridades se utilice un lenguaje incluyente, que expresamente se dirija a las ciudadanas y a los ciudadanos.
Con lo anterior, se propiciará la participación de las mujeres en la vida política de las comunidades a las que pertenecen.
Ambos criterios fueron aprobados por unanimidad, en la sesión pública celebrada el 29 de octubre del año en curso.