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LA DIFUSIÓN DE CORTINILLAS DE CANAL 40 NO VULNERÓ LA NORMATIVA ELECTORAL: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA

1 /mayo /2015 / Sala Regional Especializada 44/2015

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• Los mensajes fueron difundidos en apego a la libertad informativa y en atención al derecho de la audiencia.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la difusión de cortinillas de Canal 40, previo a la transmisión en bloque de promocionales alusivos a distintos partidos políticos, no vulneró la normativa electoral.

La cortinilla denunciada dice: “Continuamos con mensajes políticos faltan 3 minutos para regresar con sus programas favoritos”. Lo cual no vulnera normativa electoral alguna, ya que cumple con fines informativos y es una práctica común anunciar cortes comerciales.

Lo anterior, porque dicha transmisión se realizó en apego a la pauta establecida por el Instituto Nacional Electoral (INE), y con ello no se alteró la duración o contenido de los spots de los partidos políticos.

En estos términos, el Pleno consideró que, tanto las cortinillas como los promocionales, fueron difundidos en apego a la libertad informativa y en atención al derecho de las audiencias, por lo que no constituyen transgresión en materia de propaganda política electoral.

Los magistrados integrantes de la Sala Especializada estimaron que la cortinilla no tiene como finalidad que la audiencia no atienda a los promocionales político-electorales, sino por lo contrario, el objetivo es que los televidentes continúen en ese canal de televisión.

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