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PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE PIERDAN SU ACREDITACIÓN PONDRÁN A DISPOSICIÓN DE AUTORIDADES LOCALES LOS BIENES OBTENIDOS CON FINANCIAMIENTO ESTATAL

13/diciembre /2014 / Sala Superior 377/2014

México, D.F.,

 · La Tesis emitida por la Sala Superior indica que los institutos políticos no pierden su registro nacional, ni se afectan sus activos adquiridos con financiamiento público federal
· Las entidades federativas tienen la facultad de regular la forma de participar de los partidos políticos nacionales en sus respectivos ámbitos territoriales

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que los partidos políticos nacionales que no obtengan el porcentaje de votación exigido por la ley, para conservar su acreditación ante las autoridades locales, deberán poner a disposición de ésta los bienes y derechos adquiridos con financiamiento público estatal.

Al emitir la Tesis XXXII/2014, con el rubro “Bienes y derechos adquiridos con financiamiento público estatal. Los partidos políticos nacionales deben ponerlos a disposición de la autoridad electoral local cuando pierden su acreditación”, se explica que las entidades federativas tienen la facultad de regular la forma de participar de los partidos políticos nacionales en sus respectivos ámbitos territoriales.

En ese sentido, los institutos políticos nacionales no pierden su registro nacional, personalidad jurídica o sus derechos constitucionalmente previstos y tampoco se afecta el patrimonio, ni sus activos adquiridos con financiamiento público federal.

La Tesis que fue aprobada por unanimidad de votos, en sesión pública celebrada el 29 de octubre de 2014, deriva de un juicio de revisión constitucional interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del Tribunal Electoral el Estado de Guerrero.

El criterio se sustenta en la interpretación de los artículos 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

En la normativa antes citada se advierte que los partidos políticos nacionales podrán participar en los procedimientos electorales de las entidades federativas en los términos de la legislación local respectiva, en la cual se debe prever el derecho a recibir financiamiento público estatal.

El texto de la Tesis indica que el artículo 80 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de la citada entidad federativa, es acorde lo previsto en la Constitución federal, al determinar los partidos políticos nacionales o estatales que pierdan su registro o se les cancele su acreditación, pondrán a disposición del Instituto Electoral los activos adquiridos con financiamiento público estatal.

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REVOCA LA SALA TOLUCA LA DESIGNACIÓN DE DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE MÉXICO

4 /mayo /2015 / Sala Regional Toluca 35/2015

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a

En sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió tres juicios ciudadanos promovidos en contra de diversas resoluciones intrapartidarias emitidas por la Comisión Nacional Jurisdiccional del referido instituto político.

En la resolución impugnada se había confirmado el dictamen aprobado por el Primer Pleno Extraordinario del VIII Consejo Estatal Electivo del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, relativo a la designación de las candidaturas de diputaciones locales de mayoría relativa de dicho partido político.

En las sentencias se considera que aunque se cumplió formalmente con la paridad de género, no se cumplió con la dimensión material o sustantiva de dicho deber, previsto en el artículo 3, párrafos 4 y 5 de la Ley General de Partidos Políticos, pues se consideró que existió un sesgo desfavorable hacia el género femenino en la distribución de las candidaturas en los distritos de mayor votación.

En consecuencia, la mayoría determinó revocar la designación de candidaturas efectuada por el Partido de la Revolución Democrática, para el efecto de que se emita una nueva en la que se atienda a la dimensión sustantiva y material de la paridad de género.

En la sesión pública celebrada en esta fecha, se resolvieron siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.



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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán