MÉXICO POSEE UNA DEMOCRACIA FORMAL CONSOLIDADA: NAVA GOMAR
14/diciembre /2014 / Sala Superior 378/2014
México, D.F.,
• En los últimos ocho años el TEPJF ha resuelto más de 112 mil asuntos
México tiene una democracia formal, consolidada y estamos tratando de consolidarla por lo que hace al ejercicio del poder y al imperio de los derechos, ya que la función de la democracia de acotar el poder trata de funcionar durante los procesos electorales, aunque no ha sucedido durante el ejercicio del poder, aseguró Salvador Nava Gomar, magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Nava Gomar señaló que las constantes reformas constitucionales han actualizado el marco normativo y robustecido a las instituciones electorales con nuevas facultades para que resuelvan los problemas con mayor efectividad. “Hoy tenemos normas que hace unas décadas serían impensables e instituciones que funcionan de manera eficaz, mismas que contribuyen a sofisticar las leyes”, dijo.
Comentó que la Sala Superior del TEPJF emitió 57 opiniones, para que la reciente reforma político-electoral cumpliera el objetivo de garantizar la equidad en la contienda y la certeza en los resultados electorales.
Al participar en la mesa “México: Reformas y justicia 2014 y elecciones 2015”, en el marco del seminario internacional "Elecciones, reformas y justicia: análisis regional 2013-2015", Nava Gomar indicó que una muestra de la fortaleza institucional, es la doctrina jurisprudencial de respecto a los derechos fundamentales de la ciudadanía que ha desarrollado el TEPJF al emitir sus resoluciones.
El Tribunal contribuye a resolver los conflictos internos de los partidos políticos
El Magistrado de la Sala Superior refirió que de noviembre de 2006 a la fecha, el máximo organismo jurisdiccional en materia electoral del país ha resuelto poco más de 112 mil asuntos, de los cuales, 70% corresponden a problemas de la vida interna de los partidos políticos.
En estos casos, dijo, el Tribunal Electoral ha emitido sentencias con las que ha garantizado el ejercicio pleno de los derechos de los militantes.
Destacó que en materia electoral se cuenta con una jurisprudencia en la que se establece que los actos de partidos políticos serán sujetos de revisión cuando se violen los derechos de la ciudadanía; sin embargo, consideró que esta situación convierte a “la democracia, en México, en una situación de alta litigiosidad, sobrejurificada y extracontensiosa”.
Nava Gomar expuso que ante una democracia de alta litigiosidad, donde la mayoría de los juicios derivan de conflictos al interior de los partidos políticos, se han elaborado normas más sofisticadas, derechos más generosos y mecanismos de acceso a la tutela judicial efectiva para tener un Tribunal Constitucional que ponga fin a los conflictos electorales.
En la mesa participaron César Astudillo Reyes, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y Erik Muñoz Lozano, magistrado presidente del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEEC), quienes coincidieron en señalar que la nueva distribución de competencias establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) y la Ley de Delitos Electorales contribuirán a la consolidación de la democracia, así como a generar estándares de calidad y transparencia.
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Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
Del análisis del primero de los asuntos, los magistrados determinaron fundados los agravios planteados por el actor en su conjunto, en virtud de que el referido tribunal local fue omiso en analizar el deber del partido de abstenerse de registrar como candidato al ciudadano Mohamed Ramírez Méndez, pues con base en el resolutivo tercero de la sentencia cuyo incumplimiento se arguye, dicho ciudadano había quedado fuera de la contienda electoral interna para acceder al cargo de presidente municipal.
Considerando que el referido partido político expuso como razón para no registrar al ahora actor ante el instituto electoral, el que no exhibió su informe de ingresos y gastos de pre-campaña, el tribunal responsable debió analizar si dicha razón era conforme a la normativa legal.
En tal sentido los magistrados consideraron que el actuar del PRI, aparte de no dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, trastoca el derecho fundamental del actor de acceder a un cargo de elección popular, al negarle la posibilidad de registrarlo ante la autoridad electoral administrativa mencionada.
En consecuencia, por unanimidad de votos revocaron la resolución dictada por el tribunal responsable y, como consecuencia, ordenaron al PRI que realizara el registro del actor ante el Instituto Electoral de Michoacán, incluyendo la planilla de la cual forma parte.
El segundo juicio fue declarado improcedente en virtud de que a través de él se impugnaba el registro de Mohamed Ramírez Méndez como candidato a presidente municipal en Aquila Michoacán, por el PRI y eso fue materia de resolución en el primer juicio.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán