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EL TEPJF CONFIRMA MONITOREO DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN QUE DARÁN COBERTURA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

18/diciembre /2014 / Sala Superior 380/2014

México, D.F., a

Con la resolución se garantiza el principio de libertad de expresión
La Sala Superior ratifica la legalidad del nuevo Reglamento de Radio y Televisión
Se ordenó al INE que apruebe un nuevo modelo de boletas electorales, en el que todos los emblemas tengan la misma proporción

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprobó el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias, así como la metodología que deberá utilizarse para realizar el monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2014-2015.

Por unanimidad de votos, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que se estableció que dicha metodología resulta adecuada para que la ciudadanía esté informada sobre el tratamiento que se da a las precampañas y campañas electorales y, en su caso, sobre los temas de la consulta popular.

La Magistrada y los Magistrados consideraron infundados los medios de impugnación promovidos por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Morena, la Cámara de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) y Televisión Azteca, al concluir que la responsable sí fundó los motivos por los que decidió que los programas de opinión, análisis y debate quedarían exceptuados del análisis de contenido, en consideración y respeto al principio de la libertad de expresión.

Además, establecieron que la inclusión, en el monitoreo, de los programas de espectáculos y de revista, o de ciudadanos y partidos políticos como sujetos de análisis, es conforme a derecho.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó que este monitoreo se ha convertido en una herramienta para evaluar cuantitativa y cualitativamente el tipo de cobertura que le dan los medios de comunicación a los candidatos y partidos durante la contienda electoral. “Y me atrevería a decir que es uno de los pilares que sustenta también la calidad en la cobertura de las campañas”, apuntó.

El Magistrado ponente, Manuel González Oropeza dijo que el monitoreo muestral que llevará a cabo el INE, tiene como finalidad analizar el trato que se dará a la cobertura de precampañas y campañas electorales, tanto en los noticieros como en cualquier otro programa con algún contenido informativo.

En su oportunidad, el Magistrado Constancio Carrasco Daza destacó la importancia del tema analizado en el Pleno, al señalar que “lo que más necesita nuestra democracia, o lo que más necesita el ciudadano para ejercer el voto de manera libre, consistente, de manera razonada, es gozar de una información amplia, oportuna, con alto contenido de verdad”, y en esa tarea, los medios de comunicación juegan un papel muy importante, apuntó.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera comentó que el INE no sólo se ha ajustado a la ley, sino que ha ido más allá en la función que tiene encomendada de monitorear la cobertura noticiosa durante las precampañas y campañas. “Es cierto, hay también una limitación: no hay monitoreo en todos los programas de noticias. Pero ello también resulta no solamente jurídica sino físicamente, quizá, imposible”.

A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos López indicó que la Ley otorga al INE la atribución de ordenar la realización de monitoreos con relación a las precampañas y las campañas, la cual se concentra, principalmente en los programas que difundan noticias, lo cual no representa una limitante para que el análisis sobre las cuberturas pueda realizarse también en otro tipo de programas, como de espectáculos.

El magistrado Salvador Nava Gomar manifestó que el hecho de que no se vayan a monitorear los programas de opinión es acertado, pues “abona en aras de la propia libertad de expresión, del derecho a la información y de un debate vigoroso de las ideas democráticas, lo cual desemboca y asegura un voto más libre porque es mejor informado”.

La Sala Superior confirma la validez del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
En otro asunto, el Pleno confirmó la legalidad del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral aprobado por el Consejo General del INE, al considerar como infundados e inoperantes los agravios en contra de dicha norma formulados por los partidos Encuentro Social, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Morena.

En el proyecto de sentencia, aprobado por unanimidad, se establece que el modelo de comunicación política se establece en la lógica de coberturas por entidad federativa, pues así lo contempla la normatividad constitucional y legal, por lo que no es posible utilizar un modelo diferenciado por estación o canal de televisión entre seguimientos informativos municipales, distritales, estatales y federales, como lo pretendían los impugnantes.

Al expresar su voto a favor de la confirmación del nuevo Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, indicó que una sociedad como la nuestra, donde los medios de comunicación tienen tanta relevancia cultural y permean en lugares en los cuales, aún en nuestros días es complejo llegar, se hace indispensable una regulación sólida para mantener equilibrados los diversos intereses políticos en las contiendas electorales.

Se ordena al INE modificar el modelo de boletas electorales
En la misma sesión, la Sala Superior ordenó al Consejo General de INE que emita un nuevo acuerdo en el que apruebe el modelo de la boleta electoral que será utilizada en la elección de diputados federales de 2015, con el fin de que todos los emblemas de los partidos políticos y de los candidatos independientes tengan la misma proporción.

Se ordena al Congreso de Hidalgo legislar en materia de candidaturas independientes
La Sala Superior ordenó a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de Hidalgo, que de inmediato, legisle en materia de candidaturas independientes, iniciativa ciudadana y consulta popular, conforme a lo ordenado en el artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de agosto de 2012.

Por unanimidad, los integrantes del Pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, en el que se determinó que el Congreso local ha sido omiso al no expedir la legislación secundaria relativa a estas figuras jurídicas, pese a que el plazo establecido para tal fin, que era de un año, ha transcurrido en exceso.

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE OMISIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIA DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

7 /mayo /2015 / Sala Regional Guadalajara 27/2015

Guadalajara, Jal.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número 11166 de 2015, promovido por un ciudadano, a fin de impugnar de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del Partido Movimiento Ciudadano, la omisión de resolver el medio de impugnación interpuesto el diecinueve de marzo del año en curso por el hoy actor, contra el escrito de catorce de marzo pasado, signado por el Coordinador Estatal de dicho partido político de Baja California Sur, que le comunicó la negativa para postularlo como candidato propietario a diputado local por el distrito VIII de dicho partido polí

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número 11166 de 2015, promovido por un ciudadano, a fin de impugnar de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del Partido Movimiento Ciudadano, la omisión de resolver el medio de impugnación interpuesto el diecinueve de marzo del año en curso por el hoy actor, contra el escrito de catorce de marzo pasado, signado por el Coordinador Estatal de dicho partido político de Baja California Sur, que le comunicó la negativa para postularlo como candidato propietario a diputado local por el distrito VIII de dicho partido político, por el principio de mayoría relativa, con sede en Los Cabos.

En el presente juicio el actor se quejaba de la falta de resolución por parte de la autoridad responsable, en virtud que desde el diecinueve de marzo del año en curso, presentó medio de impugnación y no le habían notificado resolución alguna, dejando a decir del actor, en total indefensión violando sus derechos político-electorales.

En ese sentido, la Sala Regional Guadalajara por unanimidad de votos declaró fundado el agravio del actor, toda vez que la omisión de la cual se quejaba es una transgresión al derecho a la tutela judicial efectiva, ya que en el sistema de medios de defensa intrapartidista, el partido político encargado de resolver la controversia se encuentra obligado a acatar en sus términos lo establecido por el artículo 17 de la Ley Fundamental.

Esto es así, pues el artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le imparta justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

En ese orden de ideas, los integrantes de la Sala Regional Guadalajara señalaron que los partidos políticos también son sujetos pasivos de este derecho y están obligados a su observancia tanto en la instrumentación como en la operación del sistema de justicia partidaria, puesto que con el nuevo modelo electoral se ha establecido medios de impugnación para que las resoluciones o actos de autoridades u órganos partidistas se sujeten a la Constitución de la República y a la ley, así como su asociación con el sistema de justicia al interior de los institutos políticos.

En la especie, los plazos que transcurrieron entre la presentación del recurso, la recepción y la demanda del juicio ciudadano llevaron a considerar a la Sala Regional que se ha limitado el acceso del ciudadano al sistema de justicia partidaria a fin de obtener una determinación que satisfaga plenamente su derecho, toda vez que la dilación en el dictado de la resolución que solucione el Recurso de Impugnación planteado no puede estar sujeta a condicionantes no imputables al ciudadano, como pudieran ser la remisión tardía del medio de impugnación al órgano resolutor, trámites administrativos, o la falta de admisión del recurso, entre otros.

Por lo que la Sala Regional Guadalajara ordenó a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria del Partido Movimiento Ciudadano que dentro del plazo de 48 horas, emita, de acuerdo a sus facultades estatutarias, la resolución correspondiente.

En la sesión pública celebrada el siete de mayo de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cinco juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.