LA TRADUCCIÓN DE LAS SENTENCIAS GARANTIZA MAYOR CONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE INTEGRANTES DE GRUPOS INDÍGENAS: TEPJF
21/diciembre /2014 / Sala Superior 383/2014
México, D.F.
- La estrategia permite impartir justicia efectiva y contribuye a la promoción de la cultura ancestral
- De noviembre de 2013 a octubre de 2014, el organismo aprobó 14 tesis y 9 jurisprudencias en la materia
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es necesario traducir y difundir las sentencias que involucren a los habitantes de los pueblos originarios, para facilitarles el conocimiento del sentido y alcance de las resoluciones en asuntos que los involucren, lo cual garantiza un mayor conocimiento de sus derechos.
Al emitir la Jurisprudencia “Comunidades indígenas. Para garantizar el conocimiento de las sentencias resulta procedente su traducción y difusión”, estableció que con esta estrategia se garantiza la impartición de justicia efectiva y se contribuye a la promoción del uso, desarrollo y reconocimiento legal de las lenguas indígenas, como parte de los fines del Estado mexicano en su carácter pluricultural.
En tal sentido, el texto del criterio jurisprudencial indica que se debe elaborar un resumen de las sentencias que involucren a integrantes de comunidades indígenas y traducirlo en las lenguas que correspondan a la región a la que pertenecen.
Lo anterior, para que tanto la versión en español como el resumen en lengua materna, se difundan a través de los medios más idóneos y conocidos por la comunidad para transmitir información o mensajes de interés, primordialmente de manera fonética, con lo cual se garantiza la mayor transmisión del contenido de las resoluciones.
La jurisprudencia que se aprobó por unanimidad el 29 de octubre de 2014 se fundamenta en lo previsto en los artículos Segundo, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y 13, numeral 2, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
También se sustenta en los artículos 4 y 7 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como 271, párrafos 2 y 3 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que reconocen los derechos de las poblaciones indígenas para conocer y promover sus derechos, así como su cultura en su propia lengua.
En el último año, el TEPJF aprobó 14 tesis y 9 jurisprudencias en materia indígena
Como parte del compromiso del Tribunal Electoral para tutelar de manera efectiva los derechos político-electorales de los integrantes de las poblaciones y comunidades originarias, entre el 1 de noviembre de 2013 y el 31 de octubre de 2014, el organismo jurisdiccional aprobó 14 tesis y 9 jurisprudencias en materia indígena.
De esta forma refrenda el interés por salvaguardar los derechos fundamentales de la ciudadanía y de los grupos que históricamente han vivido en condiciones de vulnerabilidad.
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LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF DEJA SIN EFECTOS LA DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO.
8 /mayo /2015 / Sala Regional Toluca 38/2015
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx., a
En el primero de los asuntos, los magistrados determinaron fundado el agravio consistente en la falta de fundamentación y motivación del acuerdo impugnado, en razón de que el órgano responsable no expresó los razonamientos y motivos que lo llevaron a realizar la designación, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 16 constitucional.
Aunado a lo anterior, se consideró fundado el agravio relativo a que se incumplió con lo dispuesto en el artículo 3, párrafos 4 y 5, de la Ley General de Partidos Políticos en lo relativo a los criterios de la paridad de género, ya que el referido partido político al designar los candidatos a diputados locales no garantizó dicha paridad en su aspecto material o sustantivo.
En su intervención, el magistrado Juan Carlos Silva Adaya destacó que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución federal, la Convención de la CEDAW, la Convención de Belem do Pará y los distintos ordenamientos que tienen que ver precisamente con el principio de igualdad entre hombres y mujeres, existen una serie de principios, disposiciones y también reglas que informan al resto del ordenamiento jurídico.
Apuntó que no se puede realizar una interpretación aislada de lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos, sino que hay que atender precisamente al resto del sistema jurídico nacional como lo es la Constitución Federal, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Pará, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, esto que articula el bloque de constitucionalidad.
Asimismo, hizo referencia que a partir de estos ordenamientos, tiene que ser una distribución sustancialmente paritaria, porque de otra forma a partir de una disposición que puede tener, inclusive un contorno muy genérico, una textura muy abierta, se pueden propiciar situaciones que vayan finalmente en detrimento de uno de los géneros o bien situaciones que francamente constituyan actos de simulación o fraudes a la propia Constitución y los tratados internacionales.
En consecuencia, los integrantes del pleno por unanimidad de votos dejaron sin efectos la designación de candidatos realizada por Acción Nacional a diputados locales por el principio de mayoría relativa en el Estado de México y ordenaron que se lleve a cabo una nueva designación considerando la paridad de género en su aspecto material establecida en la ley.
El segundo juicio, el cual fue promovido en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado México, por el que se aprobó la designación de los candidatos a elección popular por el referido partido político, fue desechado en virtud de que a través de él se aprobó la designación de los referidos candidatos, por tanto, al resolverse el juicio anteriormente descrito, este último quedó sin materia.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán