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EL TEPJF RESOLVIÓ 5 MIL 242 MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN 11 MESES

22/diciembre /2014 / Sala Superior 384/2014

México, D. F.

  •  Los ciudadanos promovieron 4 mil 77 juicios para solicitar la tutela de sus derechos
  • Se atendieron medios de impugnación contra resoluciones de autoridades locales y federales

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, en el periodo del 1 enero al 31 noviembre de 2014, 5 mil 242 medios de impugnación, los cuales fueron promovidos por ciudadanos, partidos políticos, autoridades electorales, concesionarios y otros actores que recurrieron al organismo para obtener la protección de sus derechos.

Las resoluciones emitidas por la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral desahogaron conflictos relacionados con la defensa de los derechos político-electorales de la ciudadanía, equidad de género, justicia incluyente en materia indígena, vida interna de los partidos políticos, integración de organismos electorales locales, control jurisdiccional de la actividad del Instituto Nacional Electoral (INE) y de las autoridades locales, entre otros.

Durante el periodo, se recibieron 5 mil 324 impugnaciones, 4 mil 77 de ellas, presentadas por ciudadanos, lo que significa que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC) es el recurso que con mayor frecuencia se presenta. En ese lapso, se resolvieron 4 mil 63 juicios de este tipo.

Atiende el Tribunal cuestionamientos sobre constitucionalidad de actos de autoridades estatales
El segundo medio de impugnación con mayor número de expedientes promovido ante el organismo jurisdiccional es el juicio de revisión constitucional (JRC), del cual se recibieron, en el periodo de referencia, 295 casos.

Este juicio garantiza la constitucionalidad de los actos y resoluciones de las autoridades estatales dictados durante la organización, calificación y resolución de impugnaciones, en las elecciones de gobernador, jefe de gobierno, asambleístas, diputados locales, presidentes municipales e integrantes de ayuntamientos.

El tercer lugar en el número de demandas lo ocupa el Recurso de Apelación (RAP), a través del cual se controvierten los actos y resoluciones del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE), que se consideran violatorios de la normativa electoral. En los primeros 11 meses del año se recibieron 219 impugnaciones de este tipo.

El TEPJF recibió además 173 recursos de reconsideración (REC), que son la vía de impugnación utilizada para controvertir sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales.

El máximo organismo jurisdiccional en materia electoral del país recibió también 359 asuntos generales (AG), 52 juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE, antes IFE, y sus servidores (JLI), 5 solicitudes de facultad de atracción de la Sala Superior (SFA), 9 recursos de revisión (REV), 3 de contradicción de criterios (CDC) y 10 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador (REP).

Asimismo, recibió 58 Opiniones (OP) solicitadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), respecto de acciones de inconstitucionalidad relacionadas con las reformas electorales a nivel federal y local. El resto, (63) corresponden a otro tipo de asuntos resueltos por el TEPJF.

Asuntos recibidos y resueltos entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2014

Tipo de Medio
 
Totales
 
Totales
 
  Recibidos
 
Concluidos
 
AG 359 358
ASA - 1
CDC 3 5
CLT - 2
JDC 4,077 4,063
JE 5 1
JIN 42 42
JLI 52 52
JRC 295 292
OP 58 57
PSD 4 4
RAP 219 169
RDJ 1 1
REC 173 164
REP 10 8
REV 9 6
RRV 12 12
SFA 5 5
Total 5,324 5,242

LA DIFUSIÓN DEL PROMOCIONAL DEL PRI ALUSIVO A GUILLERMO PADRÉS ELÍAS Y FUNCIONARIOS DEL PAN CONSTITUYE ACTOS DE CALUMNIA: SALA ESPECIALIZADA

8 /mayo /2015 / Sala Regional Especializada 47/2015

D.F.

• El spot rebasa su carácter informativo porque implica una exposición negativa del Gobernador de Sonora y diputados del PAN.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la difusión en radio y televisión del promocional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), alusivo al Gobernador del Estado de Sonora, Guillermo Padrés Elías y a Diputados del Partido Acción Nacional, constituye actos de calumnia.

Lo anterior, porque el promocional se refiere a la supuesta construcción ilegal de una presa por parte de dicho Gobernador, mediante corrupción, sin presentar elementos de prueba al respecto.

Asimismo, en la versión televisiva se asocia la imagen del diputado panista Luis Alberto Villarreal García con una frase que menciona los supuestos “moches” que reciben los funcionarios del blanquiazul, mismo que constituye una expresión del dominio popular que implica un actuar antijurídico por parte de un servidor público.

En ese sentido, el Pleno acordó declarar ilegal el promocional, ya que su difusión rebasa el carácter meramente informativo y deliberativo, toda vez que implica una exposición negativa que va más allá del auténtico debate político-electoral y por tanto, no es protegido en el orden constitucional y legal.

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