LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLVIÓ DIVERSOS JUICIOS CIUDADANOS RELATIVOS AL REGISTRO DE CANDIDATURAS PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018
3 /mayo /2018 / Sala Regional Guadalajara 21/2018
Guadalajara, Jalisco
También se dio cuenta del juicio ciudadano 154 y sus acumulados 155 y 160, del presente año, presentados por una ciudadana y dos ciudadanos en contra de la designación de candidaturas para diputados locales por el principio de representación proporcional en Baja California Sur, hecha por Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática. Del análisis a las demandas planteadas, se advirtió que el acuerdo por el que se realizó la designación de candidaturas, no fue aprobado por las dos terceras partes del Comité Ejecutivo Nacional del PRD, por lo que, al ser un requisito establecido en sus reglas internas, se resolvió revocar dicho acuerdo y ordenar que se una nueva designación en la que se cumpla la normativa aplicable.
En otro asunto resuelto este día, en el juicio ciudadano 163 de 2018, un ciudadano que había sido designado como candidato a presidente municipal en Villa Corona, combatió el acuerdo del Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en Jalisco que lo sustituía en su candidatura. Al respecto, se determinó revocar el acto impugnado, pues se determinó que si el candidato había sido electo a través de la celebración de una Asamblea, el partido debió buscar la paridad de género en las candidaturas que habían sido electas por designación directa. Por otro lado, con posterioridad a que el partido haga las sustituciones, el Instituto Electoral local deberá revisar que se cumple con la paridad horizontal y vertical en la postulación de candidaturas.
Además, se resolvió el juicio ciudadano 168 del presente año, en dicho asunto, un aspirante a una candidatura independiente impugnó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco que le negó su registro como candidato a diputado local por el distrito 8 por no cumplir con el requisito de dispersión en por lo menos la mitad de las secciones electorales de dicha demarcación. Al pronunciarse sobre este caso, la Sala Regional Guadalajara estimó que en el caso concreto se trataba de una medida desproporcional, ya que el distrito mencionado cuenta con un número de secciones muy superior al promedio de los distritos de dicho Estado. Se ordenó que en caso de no existir impedimento, conceda el registro como candidato independiente al actor.
Por otra parte, se dictó sentencia a los juicios ciudadanos 175, 177 a 180 y 182 a 196, todos de este año, en los que diversas ciudadanas y ciudadanos impugnaron los acuerdos del Tribunal Estatal Electoral de Sonora que declaró improcedentes los juicios locales presentados por las y los actores, relativos a la designación de candidaturas para diputaciones y ayuntamientos del Partido Acción Nacional, y ordenó remitirlos a la Comisión de Justicia del referido partido para que los resolviera. Al respecto, el Pleno de la Sala Regional confirmó el acto impugnado, debido a que no existió un incorrecto actuar de la autoridad responsable, pues el reencauzamiento atendió a cuestiones derivadas de la improcedencia del salto de la instancia.
También se resolvieron los medios de impugnación que se precisan a continuación:
|
Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx