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INTEGRANTES DE UN ÓRGANO COLEGIADO QUE FUNGIÓ COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA INSTANCIA PRIMIGENIA, NO LES ASISTE EL DERECHO DE GARANTÍA DE AUDIENCIA

3 /mayo /2018 / Sala Regional Toluca 22/2018

Toluca de Lerdo a,

 En sesión vespertina de este jueves, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión constitucional electoral, un juicio electoral y un recurso de apelación, este último relacionado con el informe de gastos de precampaña del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán.

 
Estado de México


En el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) por la que se confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) con el cual se aprobaron los lineamientos operativos del Programa de Resultados Electorales Preliminares “PREP” 2018, el partido hace valer agravios relacionados con que el tribunal responsable no expuso razonamientos para justificar que la actualización del PREP cada 15 minutos en lugar de cada 20, lo cual a su juicio, impide la operatividad del programa.

En el caso, el Pleno de la Sala Toluca consideró que el partido no argumentó de forma convincente por qué una actualización del PREP cada 15 minutos en lugar de cada 20, representa una restricción al derecho humano a la información, y en tales circunstancias, se confirmó la sentencia controvertida.

Relativo al juicio electoral promovido por los regidores del Ayuntamiento de Jaltenco a fin de controvertir la sentencia emitida por el TEEM, la magistrada y los magistrados estimaron que no les asiste la razón a los mismos en relación a la supuesta omisión del desahogo de la garantía de audiencia a los actores por parte de la autoridad responsable, pues de las constancias que obran en el expediente quedó acreditado que todos ellos remitieron su informe circunstanciado al haber sido autoridades responsables ante la instancia local, por lo que tuvieron oportunidad para sostener la legalidad de los actos reclamados. Esto es, su comparecencia a juicio es mediante las consideraciones que sustentan el acto impugnado y los informes respectivos. De ahí que, al haber sido autoridades responsables, en modo alguno el tribunal local tenía la obligación de desahogar la supuesta garantía de audiencia. Por lo anterior, en este caso también se confirmó la sentencia controvertida.

Ahora bien, referente al juicio promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en el procedimiento especial sancionador vinculado con la presunta promoción personalizada y actos anticipados de campaña atribuidos a Cristián Arturo Hernández de la Rosa y el partido político Movimiento Ciudadano, consistentes en la pinta de diversas bardas y vinilonas, la magistrada y magistrados declararon infundados los agravios por los que se alega una indebida valoración de pruebas, en tanto que de su revisión se desprende que el tribunal responsable valoró los elementos de prueba aportados para concluir, que si bien en algunas de las bardas aparecía el nombre y la imagen del sujeto denunciado, de su contenido y momento en que se tuvieron por acreditadas, fue correcto concluir la inexistencia de las violaciones denunciadas.

Mérito de lo anterior, se confirmó la resolución impugnada.


Estado de Michoacán

Al resolver el recurso de apelación 29 de este año, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) para controvertir el dictamen consolidado y el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a las irregularidades encontrados en los informes de ingresos y gastos de precampaña de los cargos de diputados locales y ayuntamiento en el Estado de Michoacán, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Toluca determinaron que, contrario a lo argumentado por el partido político actor, el INE sí respetó la garantía de audiencia, toda vez que después de detectar la existencia de errores y omisiones del informe respectivo, éstas se hicieron de su conocimiento por medio de oficio, al que incluso, el instituto político dio contestación, realizando las manifestaciones que estimó conducentes, además de que el actor parte de una premisa errónea de que la autoridad responsable se encontraba obligada a darle más de una oportunidad para subsanar los errores encontrados. En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.


Estado de Hidalgo


Finalmente, por lo que respecta al juicio ciudadano juicio ciudadano 297 de 2018, promovido por una militante a fin de controvertir el desechamiento de su recurso intrapartidista acordado por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual pretendía controvertir la designación de Darina Márquez Uribe como candidata a senadora por la primera fórmula del Partido de la Revolución Democrática dentro del convenio de coalición “Por México al Frente” en el estado de Hidalgo, los magistrados de la Sala Toluca confirmaron la resolución intrapartidista en razón de que quedó acreditado que la actora presentó su recurso de inconformidad de manera extemporánea.

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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán