LA SALA REGIONAL MONTERREY RESOLVIÓ SOBRE LA APLICACIÓN DE ACCIONES AFIRMATIVAS POR RAZÓN DE GÉNERO
13/mayo /2018 / Sala Regional Monterrey 24/2018
Sala Regional Monterrey
Dicha acción afirmativa derivó de la aplicación de las normas constitucionales y las reglas que regulan la participación entre hombres y mujeres en los procesos electorales, las cuales resultaron suficientes y necesarias para justificar la intervención del Comité Ejecutivo, porque tomando en consideración las designaciones hechas por el Consejo Nacional electivo de partido político, no alcanzaba una aportación paritaria a la postulación de la coalición “Por México al Frente”, ya que de las siete candidaturas que le correspondían al PRD, postuló únicamente a una mujer y seis hombres, por lo tanto, la autoridad responsable sí justificó de manera correcta la necesidad de implementar la acción afirmativa por razón de género, con lo que acreditó plenamente su actuación.
Igualmente, al actor no le asistió la razón cuando afirmaba que la responsable debió postular a una mujer en el bloque de alta competitividad, específicamente en el estado de Tabasco y no en el de baja al que corresponde el estado de Zacatecas, porque la postulación de una mujer en la primera fórmula a la candidatura para el Senado de la República es positiva para alcanzar la igualdad sustantiva.
Por otra parte, en el juicio ciudadano 327 del presente año, y acumulados, el Pleno determinó modificar la resolución impugnada por Eleuterio Ramos Leal y otros actores en contra de la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, toda vez que al invalidarse el resolutivo de la reanudación de la Sesión del Noveno Pleno Extraordinario del 9º consejo Estatal de Zacatecas con carácter de electivo, de 28 de febrero de 2018, deben quedar sin efectos todos los registros de las candidaturas presentadas por el Partido de la Revolución Democrática que con base en él, otorgó el Consejo General del Instituto Electoral Local y no sólo algunos, como lo ordenó el Tribunal Local. Además, se consideró que dicho Tribunal sí valoró debidamente las pruebas ofrecidas por los promoventes, pues respecto de la certificación de una actuación ante notario púbico, sólo certifica la existencia del acta levantada, no así de los hechos que en el documento se describen.
Durante la Sesión, la Sala resolvió el JDC-106/2018, en el que determinó que el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes sí tiene facultades para analizar todas las actuaciones que obran en autos para acreditar que la actora cuenta con los elementos necesarios para ejercer jurídica y materialmente su cargo intrapartidista, o en su defecto, utilice todos los elementos a su alcance para exigir el cumplimiento a su sentencia.
Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 20 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.
Síguenos en Twitter @TEPJF_MTY y Facebook /SalaMonterreyTEPJF
http://sitios.te.gob.mx/srm