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LA FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO SON UN MECANISMO VIABLE PARA RESOLVER TEMAS PLANTEADOS DE FORMA GENÉRICA

16/mayo /2018 / Sala Regional Toluca 25/2018

Toluca de Lerdo, Edo., de Méx a,

 Los magistrados de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvieron 22 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, un juicio de revisión constitucional y un recurso de apelación provenientes de los estados de Hidalgo, Michoacán y Estado de México.

 
Estado de México

Por lo que hace al juicio de revisión constitucional electoral 61/2018, promovido por el Partido Acción Nacional contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que confirmó la respuesta dada por el Instituto Electoral de la entidad a dicho partido, relativo a las declaraciones, expresiones y acciones que están permitidas a quienes son servidores públicos y a la vez, candidatos a algún cargo de elección popular, el Pleno de la Sala Regional determinó que la facultad declarativa de las autoridades administrativas, vía las consultas, como la presentada por el partido actor, no es un mecanismo para atender planteamientos genéricos, pues ello implicaría revisar todo el sistema jurídico nacional a fin de precisar todos los derechos y obligaciones de los servidores públicos que pretenden reelegirse y deciden no separarse de su cargo.

En consecuencia, se confirmó la sentencia controvertida.

Por otra parte, en el juicio electoral (JE) 8 de este año, promovido por el Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Jaltenco, para controvertir la resolución emitida por el TEEM, en la cual, entre otras cosas, ordenó al ayuntamiento el pago de dietas y diversas prestaciones adeudadas a la síndica municipal, el promovente hizo valer como agravio que la sentencia fue emitida en sábado, es decir, en un día inhábil, pues la controversia de mérito no tiene relación con el proceso electoral que se lleva a cabo en la entidad federativa.

En este caso, la magistrada y magistrados de la Sala confirmaron la resolución impugnada debido a que en la legislación en materia electoral en el Estado de México, está previsto que todos los días y horas son hábiles para practicar actuaciones, por lo que en ningún momento el tribunal suspende sus actividades. De modo que, aunque la controversia de mérito no guarda relación con el proceso, la autoridad electoral está habilitada para actuar todos los días.

De igual modo se estimó que la pretensión del actor no conduciría a ningún fin práctico, pues revocar la sentencia para el único efecto de que se dictara en un día de lunes a viernes, favorecería un aspecto formal frente a los de fondo, en perjuicio de los principios de economía procesal y mayor beneficio.


Estado de Hidalgo

En el juicio ciudadano 382/2018, promovido para impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de Hidalgo (TEEH), con la pretensión de ocupar el cargo de diputada local por el principio de representación proporcional, en razón que el diputado propietario renunció al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y se integró al grupo legislativo de otro partido, los magistrados confirmaron la resolución impugnada en razón de que, la curul asignada no le pertenece al partido que lo postuló, por tanto, la renuncia del diputado a la militancia en el PAN no deja vacante la curul que pretendía ocupar la actora.

Por lo que hace al juicio ciudadano 376 de este año, promovido también para controvertir la diversa decisión del TEEH que confirmó el acuerdo por el que se concedió al partido MORENA el registro de la fórmula para el distrito 16 con cabecera en Tizayuca, Hidalgo, el Pleno de la Sala Regional Toluca determinó que, con independencia de las atribuciones del representante partidista que contestó el requerimiento formulado por el Instituto Estatal Electoral (IEEH) ante la duplicidad de solicitudes de registro, en todo caso la designación hecha por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA resulta válida. Por tal motivo, se confirmó la sentencia impugnada.

Finalmente, cabe destacar que por unanimidad de votos fueron retirados del orden del día el juicio ciudadano número 300 y el juicio de revisión constitucional electoral número 65, ambos de este año.

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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán