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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ REGISTROS DE CANDIDATOS APROBADOS POR EL IEPC DEL ESTADO DE JALISCO MEDIANTE SORTEO

17/mayo /2018 / Sala Regional Guadalajara 23/2018

Guadalajara, Jalisco

 En la sesión celebrada este día, la magistrada y los magistrados que integran el Pleno de esta Sala, resolvieron los juicios ciudadanos 199 y acumulados, 212 y acumulados, 474 y acumulados, 518 y acumulados y 1417, en los que diversos ciudadanos combatieron los acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPCJ) por los que se aprobaron las candidaturas a munícipes de Villa Hidalgo, Tolimán, Atoyac, Tapalpa y San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco, presentadas por el Partido Encuentro Social y por la coalición “Juntos Haremos Historia”, por considerar que se violaba su derecho a ser votados. Los acuerdos señalados fueron revocados en lo que fue materia de impugnación, debido a que el IEPCJ aprobó las planillas a través de un sorteo para dar cumplimiento con el principio de paridad horizontal y, derivado de dicho ejercicio, las posiciones dentro de las listas aprobadas resultaron distintas a la presentada originalmente, sin que se contara con aceptación expresa de dichas candidaturas, con lo que se vulneró su voluntad para ser postulados. Dentro de los efectos se dijo que la planilla sí debe ser encabezada por una mujer y a partir de ahí, que los integrantes de la misma y los respectivos partidos la reestructuraran. 

 En la misma sesión, en los juicios ciudadanos 1343 al 1351, del 1393 al 1401, así como el 1410, con excepción del 1344, se determinó que es imputable a los partidos políticos o coaliciones la omisión de presentar los documentos que generaron la negativa de registro como candidatos de los actores, por lo que se le ordenó subsanaran dicha omisión y se vinculó al IEPCJ para que, en caso de que cumplan con los requisitos proceda al registro correspondiente.

Igualmente, en los juicios ciudadanos 1352 al 1392, se determinó que fue ilegal la cancelación de las planillas para la elección de munícipes en San Juanito de Escobedo, Techaluta de Montenegro y San Marcos, todos de Jalisco, solicitada por el Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, porque frente al incumplimiento de la paridad horizontal, la ley solo faculta al partido a hacer los ajustes y sustituciones necesarias, no a realizar la cancelación.

Por otra parte, en la misma sesión la magistrada y los magistrados de la Sala Guadalajara determinaron revocar acuerdos del Consejo General del IEPCJ en los que negó el registro a varios candidatos postulados por Partido Verde Ecologista de México y la Coalición “Juntos Haremos Historia”, en unos casos porque en congruencia con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se debe inaplicar la norma que prohíbe registrar a quienes previamente hubiesen participado en un proceso interno de selección de candidatos de un partido diverso al que propone su registro; y en otros porque frente a la doble postulación de un mismo candidatos por dos partidos distintos, se debió tomar en cuenta la que estaba respaldada con el consentimiento del candidato y no rechazar ambas.

También se resolvieron los medios de impugnación que se precisan a continuación:

Expediente

Resolución impugnada

Resolución y motivos

SG-JDC-137/2018

Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que declaró existentes las infracciones a la propaganda electoral y los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Confirma, pues sí se valoraron los medios de prueba y se aplicaron correctamente los Lineamientos para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, por lo que la sanción es adecuada a la infracción y la capacidad económica del actor.

SG-JDC-167/2018

Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena sobre el proceso de selección interno de candidaturas en Durango.

Confirma, ya que la designación de candidaturas se realizó apegada a la convocatoria y normas internas del partido político.

SG-JDC-1338/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora relativo al registro de candidaturas de la coalición “Por Sonora al Frente”.

Confirma, ya que la actora debió impugnar el proceso de selección interna ante el partido político, no así, el acuerdo combatido por este medio de impugnación

SG-JDC-1339/2018

Resolución del Registro Federal de Electores en la Junta Distrital Ejecutiva 8, del INE en Jalisco, por la que se declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial de elector del actor.

Confirma, toda vez que el actor presentó su solicitud de forma extemporánea.

SG-JDC-1340/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, por el que niega el registro como candidato independiente a un aspirante a la presidencia municipal de Agua Prieta, Sonora

Confirma, pues la resolución impugnada fue debidamente fundada y motivada y la notificación de la que alega no le fue realizada, se llevó a cabo correctamente.

SG-JDC-1411/2018 y su acumulado SG-JDC-1412/2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora que resolvió el registro de candidaturas a munícipes de la coalición “Por Sonora al Frente”.

Confirma, ya que las actoras no combatieron la selección interna de candidatos de la Coalición.

SG-JDC-1413/2018 al SG-JDC-1416/2018

Omisión de registro por parte de la coalición “Juntos Haremos Historia” para participar como candidatos en el proceso electoral local ordinario 2017-2018 en Jalisco

Confirma, toda vez que no acreditaron su derecho a ser registrados

Sobresee el 1416, ya que el escrito de demanda carecía de firma autógrafa

SG-JRC-30/2018

Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua por la que se confirmó la inexistencia de actos anticipados de campaña y promoción personalizada de un candidato.

Revoca parcialmente a efecto de que el Instituto Nacional Electoral, con base en la documentación que se le proporcione, investigue si existió promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

SG-RAP-96/2018

Resolución del Consejo General del INE por la que se le impusieron sanciones al Partido Revolucionario Institucional

Revoca parcialmente, debido a que no existe congruencia en el oficio de errores y omisiones y el dictamen, lo que vulnera el derecho de audiencia del actor.

SG-RAP-117/2018

Resolución del Consejo Local del INE en Nayarit, que a su vez confirmó el acuerdo en el que se aprobó la lista que contiene el número y ubicación de las casillas especiales y extraordinarias

Confirma, ya que el Tribunal responsable sí se pronunció sobre la indebida fundamentación de la resolución impugnada y sobre las razones dadas por el Consejo Distrital para decretar la improcedencia de la instalación de casillas especiales.

SG-RAP-118/2018

Acuerdo del Consejo General del INE relativo a la revisión de informes de ingresos y gastos de campaña durante el proceso electoral 2016-2017 en Nayarit.

Confirma, pues la autoridad responsable determinó correctamente la capacidad económica del actor.



Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx