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Resuelve la SRCDMX asuntos relacionados con designación de candidaturas en Ciudad de México, Puebla, Tlaxcala y asunto relativo a la celebración de debates en la Ciudad de México

24/mayo /2018 / Sala Regional Ciudad de México 35/2018

Ciudad de México

 • Se confirma el registro de las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa postuladas por la coalición “POR LA CDMX AL FRENTE”
• Se revoca la postulación del Partido Pacto Social de Integración, de la planilla al Ayuntamiento de Huitziltepec, Puebla
• Se confirma el registro de candidatura común a diputaciones locales formuladas por el PRI en los distritos 01, 07 y 11 en Tlaxcala
• Se revocan los Lineamientos y calendario para la realización de debates a celebrarse entre los candidatos a la alcandía de Miguel Hidalgo

 • Se confirma el registro de las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa postuladas por la coalición “POR LA CDMX AL FRENTE”

La Sala Regional Ciudad de México confirmó el acuerdo del Instituto Electoral local que aprobó el registro de las candidaturas postuladas por la coalición “POR LA CDMX AL FRENTE” en la elección de Diputaciones por el principio de mayoría al Congreso de la capital del País.

Lo anterior al considerar que los distritos en los que el PAN registró las candidaturas para diputaciones por el principio de mayoría relativa, se encuentran dentro del bloque de alta competitividad, definido previamente por los Lineamientos aprobados por el propio Instituto Electoral y que no fueron impugnados por la actora; por lo que, contrario a lo sostenido por la inconforme quien al ser militante del PAN cuenta con interés jurídico para impugnar, el acuerdo no afectó los principios de igualdad y paridad de género, ya que el parámetro de paridad conforme los bloques de representatividad y rentabilidad se cumplió, al contemplarse el mismo número de hombres y de mujeres para las candidaturas.

Asunto resuelto por mayoría de votos, con el voto particular del Magistrado Héctor Romero Bolaños en el sentido que la inconforme carece de interés jurídico para promover el medio de impugnación al no haber participado en el proceso de selección interna del partido, por lo que en su concepto el asunto debió declararse improcedente.

Se revoca la postulación del Partido Pacto Social de Integración, de la planilla al Ayuntamiento de Huitziltepec, Puebla

La Sala Regional Ciudad de México dejó sin efectos la postulación que realizó el Partido Pacto Social de Integración de la planilla al Ayuntamiento de Huitziltepec, Puebla y revocó, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de esa Entidad, por el que aprueba dicha postulación.

Lo anterior al considerar que a las y los inconformes se les postuló indebidamente, pues no participaron en el proceso interno de selección, ni fue su deseo ser candidatas o candidatos por dicho partido, vulnerando su derecho a ser votados y votadas, y de asociación, pues el ejercicio de tales derechos sólo se puede dar cuando exista voluntad libre y auténtica.

En consecuencia, se otorgó al partido un plazo de 2 días naturales para que realice las sustituciones correspondientes, ello a fin de privilegiar el derecho al voto de las ciudadanas y ciudadanos que aún integran la planilla postulada; ordenando, además dar vista a la FEPADE y al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Puebla, para que, en el ámbito de sus competencias, actúen como corresponda, derivado de que la parte actora manifestó no haber entregado su información personal para la postulación.

• Se confirma el registro de candidatura común a diputaciones locales formuladas por el PRI en los distritos 01, 07 y 11 en Tlaxcala

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que validó el registro hecho por el Instituto local de la candidatura común integrada por el PRI y otros partidos políticos, a las diputaciones locales correspondientes a los distritos electorales locales 01, 07 y 11.

Lo anterior al considerar que, contrario a lo sostenido por el Partido Alianza Ciudadana, el registro de tales candidaturas no contraviene a la ley en el tema de reelección en el caso de una candidatura común, pues si bien la Constitución local establece que las y los diputados podrán ser electos de manera consecutiva siempre y cuando sean postulados por el mismo partido político o coalición que los postuló, a diferencia de la figura de la coalición, en la candidatura común queda adjudicada a un cierto partido político, por lo que en para el caso de una reelección puede determinarse qué partido político hizo la postulación originaria y, por eso, el que debe proponer la candidatura de nuevo, aun si el partido directamente postulante forma una asociación con los mismos partidos, con otros o de manera individual.

Es así que, en el caso particular, la pertenencia de las candidaturas en cuestión corresponde al PRI, al igual que en el proceso electoral anterior, por lo que no existe impedimento sobre la elegibilidad de dichas personas para la elección consecutiva.

• Se revocan los Lineamientos y calendario para la realización de debates a celebrarse entre los candidatos a la alcandía de Miguel Hidalgo

La Sala Regional Ciudad de México revocó la resolución del Tribunal Electoral capitalino que validó el acuerdo del Instituto Electoral local por el que aprobó los lineamientos para la realización de debates a celebrarse entre los candidatos a Alcaldías y otros cargos.

Lo anterior al considerar que debieron ordenarse la celebración de al menos tres debates entre los candidatos y candidatas que contienden por la Alcaldía de Miguel Hidalgo, pues así lo dispone la Constitución local.

Ello porque las libertades de expresión y de información, así como el ejercicio de los derechos humanos de carácter político-electoral deben protegerse y garantizarse a través del debate político, para la formación de una opinión pública informada, pues con dicho ejercicio se puede indagar sobre la capacidad e idoneidad de las y los candidatos que compitan por un cargo de elección popular.

Además, porque le asiste la razón al inconforme Gustavo Arias García, respecto a que la realización de debates le resulta fundamental en su calidad de candidato sin partido, pues atiende a la equidad en la contienda, debido a que constituyen un momento en el que compite en igualdad de circunstancias con los demás candidatos y candidatas postulados por partidos políticos.