SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA NEGATIVA DE REGISTRO DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DE MORENA A LAS DIPUTACIONES POR LOS DISTRITOS DE CÓRDOBA Y CAMERINO Z. MENDOZA, EN EL ESTADO DE VERACRUZ
30/mayo /2018 / Sala Regional Xalapa 27/2018
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de resolución de este miércoles 30 de mayo de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que revocó el acuerdo de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia” sobre el registro de los candidatos y candidatas a las diputaciones locales por el Distrito 19 con cabecera en Córdoba, y el Distrito 21 con cabecera en Camerino Z. Mendoza; así como el acuerdo del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de la referida entidad federativa que aprobó el registro supletorio de las fórmulas de candidatos a la diputación local por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018.
Lo anterior, al resolver los juicios ciudadanos 359 y 361, y sus acumulados, de esta anualidad, promovidos, respectivamente, por Janett Paola del Valle Lara, Dulce María Romero Aquino y Movimiento Regeneración Nacional (MORENA); Rubén Ríos Uribe y Miguel Ángel García Alarcón.
En cada juicio, el Pleno de la Sala determinó como infundado el agravio respecto a que la autoridad responsable vulneró el derecho de las actoras a ser votadas al revocarles la candidatura al cargo referido; dado que, tal y como lo estableció el TEV, el órgano facultado para la designación de las candidaturas a las diputaciones locales por los distritos 19 y 21, era el Comité Directivo Nacional del Partido Encuentro Social (PES) y no la Comisión Coordinadora de la Coalición, ello de conformidad con el propio convenio de coalición al que se sujetaron los partidos MORENA, PES y del Trabajo (PT).
En efecto, los magistrados advirtieron que la Comisión Coordinadora de la Coalición tenía atribuciones para designar candidaturas conforme al Convenio Nacional de Coalición, sin embargo, del contenido del Convenio para el estado de Veracruz, no se advirtió tal facultad. De ahí que la misma quedaba en el Partido Encuentro Social.
Sala Xalapa confirma designación de Víctor Mas Tah como candidato a la presidencia municipal de Tulum, Quintana Roo
En la misma sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que validó la resolución de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) respecto del registro de Víctor Mas Tah como candidato a presidente municipal de Tulum, Quintana Roo para el proceso electoral local 2017-2018.
Al resolver el juicio ciudadano 357/2018, promovido por René Arturo Bayardo Medrano Ríos Domenzain, los magistrados federales determinaron como infundado el agravio relativo a la falta de certeza en la publicación del acuerdo de la Comisión Electoral, dado que si bien le asistía la razón al actor en cuanto a que la autoridad responsable sólo se limitó a citar jurisprudencia relativa a la notificación por estrados de dicho acuerdo sin advertir su publicación en internet, lo cierto es que el primer tipo de notificación está encaminada a hacer del conocimiento a los interesados el comparecer en los plazos que fije la ley, mientras que la segunda se perfila al principio de publicidad que rige los procedimientos jurisdiccionales, sin que una restrinja a la otra, por lo que la notificación por estrados surte efectos jurídicos desde el momento de su publicación física.
Aunado a lo anterior, el actor no aportó las pruebas necesarias que dieran certeza que la Comisión Electoral del PRD publicara el acuerdo controvertido en Internet fuera del plazo de 24 horas previsto por la ley.
Por otra parte, respecto al agravio sobre la indebida designación de Víctor Mas Tah como candidato, en el que René Arturo Bayardo alegó que los documentos fueron fabricados para simular su registro, cabe destacar que el 03 de febrero la Comisión Electoral del PRD recibió los escritos de la fórmula de Mas Tah en la que solicitó su inscripción como precandidato en su calidad de propietario y suplente, y que si bien fue en fecha posterior a la emisión del acuerdo de 26 de enero por el que se aprobaron las solicitudes de registro, mismas que comprendieron del 8 al 12 del mismo mes, lo cierto es que el partido acreditó con un acuse que Mas Tah cumplió con los requisitos. Además, si bien la solicitud fue presentada en fecha posterior, lo cierto es que ocurrió antes de que finalizara el período de precampañas que comprendió del 13 de enero al 11 de febrero. Y el actor no aportó lo elementos de convicción que probaran lo contrario.
Sala Xalapa confirma determinación del TEV que declaró inexistentes las supuestas violaciones relativas a la difusión de propaganda institucional con fines político-electorales y el uso indebido de recursos públicos atribuibles a Pedro Hipólito Rodríguez Herrero y a MORENA, por culpa in vigilando
Por último, al resolver el juicio de revisión constitucional 99 de esta anualidad, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz, dictada en el procedimiento especial sancionador 24/2018, que declaró inexistentes las violaciones relativas a la supuesta difusión de propaganda institucional con fines político-electorales y el uso de recursos públicos por la colocación de diversos espectaculares y múltiples publicaciones en redes sociales utilizando la palabra “esperanza”; atribuibles a Pedro Hipólito Rodríguez Herrero, presidente municipal de Xalapa, Veracruz; y a Movimiento Regeneración Nacional (MORENA).
Los magistrados de la Sala determinaron como infundados los agravios en los que se argumentaba una indebida motivación y fundamentación de la sentencia del TEV, derivada de una deficiente valoración de las pruebas, puesto que, a consideración del partido actor, el espectacular, las cuentas en las redes sociales denominadas Facebook y Twitter; así como la página electrónica del presidente municipal, eran suficientes para acreditar la difusión de propaganda institucional con fines político-electorales y el uso de recursos públicos.
Lo anterior, en razón de que, de la propaganda institucional aludida, sólo se aprecian las frases “Xalapa”, “Manantial de arena”, “Manantial de paz y esperanza”, se concluyó que el uso del vocablo “esperanza” no se vinculaba a MORENA, ya que, al tratarse de una palabra con acepción genérica y uso frecuente, tanto el ayuntamiento de Xalapa como cualquier ciudadano puede utilizar tal concepto. Así pues, no propicia la simpatía de los ciudadanos para votar por algún partido político, ni se violenta alguna normativa electoral al no estar presente en el período de campañas del proceso electoral en Veracruz.
En la sesión pública de resolución de este miércoles 30 de mayo de 2018, se resolvieron treinta y ocho medios de impugnación: diecinueve juicios ciudadanos, trece juicios de revisión constitucional, cuatro juicios electorales y dos recursos de apelación.
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